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« Respuesta #40 : 18/Ago/2025~23:03 » |
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Buenos días,
Tras consultar al despacho de Arauz, esta ha sido su respuesta: Buenos días,
En primer lugar, agradecer la confianza que deposita en nuestro equipo.
Para saber si se encuentra en una situación abusiva con arreglo a la Directiva 1999/70/CE y debe reclamar o no sus derechos, tenga en cuenta lo siguiente:
El abuso contrario a la norma comunitaria se produce cuando los empleados temporales son destinados, de hecho, a satisfacer necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, ni puntuales, sino ordinarias, duraderas y estables, cubriendo el personal temporal el déficit estructural de funcionarios de carrera comparables, aunque sea a través de un único nombramiento. En todo caso, siempre al servicio de una misma Administración empleadora.
Es por eso por lo que, si usted acumula más de 3 años de servicios ininterrumpidos y/o concatenación de contratos con su Administración, siempre y cuando se mantenga en activo, se encontraría en fraude ley y, por tanto, sería factible iniciar el procedimiento de reclamación de fijeza. A fin de poder comprobar estos extremos, necesitamos que nos facilite su INFORME DE VIDA LABORAL.
Le expongo la siguiente información general respecto al proceso de reclamación de fijeza por cuanto considero pueda ser de su interés:
Desde el Despacho nos encargamos de la presentación, en su nombre y representación de todos los escritos en vía administrativa y judicial, así como de la recepción de todas las comunicaciones, administrativas y judiciales, relativas a su caso. De igual manera, cuando recibimos tales comunicaciones, se las trasladamos y le informamos de su significado y de los pasos a seguir.
En cuanto a nuestras tarifas, le indico el desglose de honorarios que el Despacho cobra para llevar a cabo todo el procedimiento de estabilidad, cualquier duda al respecto puede diriGIRLa al Departamento de Contabilidad a través de la siguiente dirección de correo: contabilidad@arauzabogados.com
Por el procedimiento de reclamación + indemnización 1600€ + IVA, total 1936€
Variable en caso de que estimen nuestras pretensiones del 10%
Estos honorarios incluyen todos los gastos del procedimiento hasta el Tribunal Supremo, a excepción de los honorarios de Notarías y costas del procedimiento.
Reciba un cordial saludo,Cuando ya le he pasado la vida laboral con una sucesión de contratos de vacantes durante 4 cursos me volvió a mandar esta respuesta: Buenos días,
A la vista de su informe de vida laboral le indico que efectivamente su situación es contraria a la Directiva, y por tanto, puede reclamar una sanción al abuso de los nombramientos sucesivos, que podrá ser bien la fijeza en su puesto de trabajo, o bien la indemnización disuasora como sanción al abuso. Vais a gastaros el dinero en nada…. Nosotros, ni aún con vacante, tenemos 3 años interrumpidos seguidos… ya que en la prórroga vacacional nos hacen contrato nuevo. Yo lo único que sé es que si llevo más de 10 años con vacante , si no reclamo y no me gasto 2000 euros, sé que no voy a cobrar indemnización seguro. En mi caso , sería más de 35000 euros. Prefiero gastarme 2000 euros a no gastármelos y que la Administración no me dé un euro y me eche a la calle. Lo de la fijeza es harina de otro costal. Nunca he entendido lo de que a los interinos se les hecho a la calle. Un interino es una figura muy definida en la función pública, al que se le contrata de manera temporal para suplir la falta de un funcionario en un puesto o para sustituir por bajas. Mepra, tú mismo lo dices, el interino es una figura para suplir una falta temporal de un funcionario o para sustituir por bajas, pero es una temporal, no para abusar de ella sistemáticamente para cubrir puestos estructurales eternamente como han hecho todas las administraciones públicas sin impunidad durante años. Entonces lo correcto hubiese sido una vez pasados 3 años echarte de la bolsa y que no te contratan más de interino? Así es, eso o haber hecho contratos indefinidos tras cumplir los tres años. No se ha hecho ni una cosa ni la otra y así estamos. No ha existido ningún mecanismo que evite todo el abuso que se ha producido durante años de los interinos. "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."Artículo 103 de la Constitución Española.
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Pata Negra
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Registro:08/Sep/2019~19:23
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« Respuesta #41 : 18/Ago/2025~23:27 » |
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Buenos días,
Tras consultar al despacho de Arauz, esta ha sido su respuesta: Buenos días,
En primer lugar, agradecer la confianza que deposita en nuestro equipo.
Para saber si se encuentra en una situación abusiva con arreglo a la Directiva 1999/70/CE y debe reclamar o no sus derechos, tenga en cuenta lo siguiente:
El abuso contrario a la norma comunitaria se produce cuando los empleados temporales son destinados, de hecho, a satisfacer necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, ni puntuales, sino ordinarias, duraderas y estables, cubriendo el personal temporal el déficit estructural de funcionarios de carrera comparables, aunque sea a través de un único nombramiento. En todo caso, siempre al servicio de una misma Administración empleadora.
Es por eso por lo que, si usted acumula más de 3 años de servicios ininterrumpidos y/o concatenación de contratos con su Administración, siempre y cuando se mantenga en activo, se encontraría en fraude ley y, por tanto, sería factible iniciar el procedimiento de reclamación de fijeza. A fin de poder comprobar estos extremos, necesitamos que nos facilite su INFORME DE VIDA LABORAL.
Le expongo la siguiente información general respecto al proceso de reclamación de fijeza por cuanto considero pueda ser de su interés:
Desde el Despacho nos encargamos de la presentación, en su nombre y representación de todos los escritos en vía administrativa y judicial, así como de la recepción de todas las comunicaciones, administrativas y judiciales, relativas a su caso. De igual manera, cuando recibimos tales comunicaciones, se las trasladamos y le informamos de su significado y de los pasos a seguir.
En cuanto a nuestras tarifas, le indico el desglose de honorarios que el Despacho cobra para llevar a cabo todo el procedimiento de estabilidad, cualquier duda al respecto puede diriGIRLa al Departamento de Contabilidad a través de la siguiente dirección de correo: contabilidad@arauzabogados.com
Por el procedimiento de reclamación + indemnización 1600€ + IVA, total 1936€
Variable en caso de que estimen nuestras pretensiones del 10%
Estos honorarios incluyen todos los gastos del procedimiento hasta el Tribunal Supremo, a excepción de los honorarios de Notarías y costas del procedimiento.
Reciba un cordial saludo,Cuando ya le he pasado la vida laboral con una sucesión de contratos de vacantes durante 4 cursos me volvió a mandar esta respuesta: Buenos días,
A la vista de su informe de vida laboral le indico que efectivamente su situación es contraria a la Directiva, y por tanto, puede reclamar una sanción al abuso de los nombramientos sucesivos, que podrá ser bien la fijeza en su puesto de trabajo, o bien la indemnización disuasora como sanción al abuso. Vais a gastaros el dinero en nada…. Nosotros, ni aún con vacante, tenemos 3 años interrumpidos seguidos… ya que en la prórroga vacacional nos hacen contrato nuevo. Yo lo único que sé es que si llevo más de 10 años con vacante , si no reclamo y no me gasto 2000 euros, sé que no voy a cobrar indemnización seguro. En mi caso , sería más de 35000 euros. Prefiero gastarme 2000 euros a no gastármelos y que la Administración no me dé un euro y me eche a la calle. Lo de la fijeza es harina de otro costal. Nunca he entendido lo de que a los interinos se les hecho a la calle. Un interino es una figura muy definida en la función pública, al que se le contrata de manera temporal para suplir la falta de un funcionario en un puesto o para sustituir por bajas. Mepra, tú mismo lo dices, el interino es una figura para suplir una falta temporal de un funcionario o para sustituir por bajas, pero es una temporal, no para abusar de ella sistemáticamente para cubrir puestos estructurales eternamente como han hecho todas las administraciones públicas sin impunidad durante años. Entonces lo correcto hubiese sido una vez pasados 3 años echarte de la bolsa y que no te contratan más de interino? Así es, eso o haber hecho contratos indefinidos tras cumplir los tres años. No se ha hecho ni una cosa ni la otra y así estamos. No ha existido ningún mecanismo que evite todo el abuso que se ha producido durante años de los interinos. "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."Artículo 103 de la Constitución Española. Mepra, el artículo 103 CE no ampara el abuso de interinos; la Directiva 1999/70/CE obliga a sancionarlo. No se trata de regalar plazas, sino de castigar a la Administración por incumplir la ley europea. Ya demostramos mérito y capacidad al entrar como interinos. Ahora lo que falta es que el Estado cumpla la Directiva y deje de abusar de nosotros.
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"Lo que quieren es dividir: no es una pelea entre funcionarios de carrera y opositores, es contra la administración" - Ana Dueñas.
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Veteran@
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Registro:25/Ago/2010~00:47
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« Respuesta #42 : 18/Ago/2025~23:32 » |
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Mepra, el artículo 103 CE no ampara el abuso de interinos; la Directiva 1999/70/CE obliga a sancionarlo. No se trata de regalar plazas, sino de castigar a la Administración por incumplir la ley europea.
Ya demostramos mérito y capacidad al entrar como interinos. Ahora lo que falta es que el Estado cumpla la Directiva y deje de abusar de nosotros.
Discrepo mucho, siendo la ordenación en Andalucía como es, lo de demostrar mérito y capacidad. Si no conseguiste la plaza no lo demostraste. Y obvio que el sistema de oposiciones debe cambiar porque el más injusto que existe. Mucha suerte con este tema, de verdad.
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Pata Negra
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Registro:08/Sep/2019~19:23
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« Respuesta #43 : 18/Ago/2025~23:38 » |
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Mepra, el artículo 103 CE no ampara el abuso de interinos; la Directiva 1999/70/CE obliga a sancionarlo. No se trata de regalar plazas, sino de castigar a la Administración por incumplir la ley europea.
Ya demostramos mérito y capacidad al entrar como interinos. Ahora lo que falta es que el Estado cumpla la Directiva y deje de abusar de nosotros.
Discrepo mucho, siendo la ordenación en Andalucía como es, lo de demostrar mérito y capacidad. Si no conseguiste la plaza no lo demostraste. Y obvio que el sistema de oposiciones debe cambiar porque el más injusto que existe. Mucha suerte con este tema, de verdad. Es que este tema no va de bolsas, plazas, méritos u oposiciones, va de hacer justicia y sancionar al Estado.
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"Lo que quieren es dividir: no es una pelea entre funcionarios de carrera y opositores, es contra la administración" - Ana Dueñas.
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Iniciad@
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Registro:01/Feb/2022~14:57
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« Respuesta #44 : 18/Ago/2025~23:58 » |
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IMPORTANTE La prórroga vacacional cuenta como una extensión de la vacante en sí, no es un cese como tal y eso lo podéis comprobar si os descargáis vuestra Vida Laboral desde la web de la Seguridad Social. En ella veréis que las vacantes comienzan el 1 de septiembre con un cese el 31 de agosto (no el 30 de junio como muchos piensan). Luego cogemos otra vacante el 1 de septiembre y ahí ESTÁ EL FRAUDE de LEY porque estamos encadenando contratos de forma continuada. Además ya hay sentencias en donde jueces dictaminan que el principio de igualdad, mérito y capacidad de la Constitución NO puede estar por encima de lo que dictamine Europa ya que las leyes europeas están por encima de las españolas. Hace poco saltó la siguiente noticia que expongo con las parte más destacadas (el enlace lo tenéis al final): “(…)El fallo contradice al Tribunal Supremo y, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hace indefinida a una interina que acumulaba más de 18 años de contratos temporales (…) El Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, la última vez en dos fallos del 25 de febrero, que ni la normativa española ni la Constitución permiten hacer fijos a los interinos ya que el acceso a la función pública exige que se den los principios de igualdad, mérito y capacidad. E indica, que ni la norma europea ni el TJUE obligan a España a hacer fijos a los interinos que hayan encadenado contratos temporales, sino que lo propone como una forma de sanción a la Administración, siempre que no vaya contra la ley española. El Supremo señala que esta proposición, no solo va contra la ley sino contra la Constitución. De modo, que no da solución alguna a estos abusos. (…)
(…) El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, en cambio, destaca que el TJUE ya reiteró en su sentencia de junio que los jueces están obligados a seguir la interpretación del derecho de la UE que hace el tribunal europeo incluso si es contraria a la Constitución. Por tanto, la magistrada aplica la jurisprudencia marcada por el TJUE. (…)”Esto demuestra que ya empiezan a existir sentencias judiciales en España que avalan esto por lo que luchamos… Además las “capacidades y méritos” que regula la Constitución ya han sido, a lo largo de años y años de oposiciones aprobadas sin conseguir la plaza, más que sobradamente probados. Además en todo este tiempo creo que hemos demostrado nuestra valía como interinos trabajando en los colegios. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/13256688/03/25/un-fallo-pionero-contradice-al-supremo-y-hace-indefinido-a-un-interino-con-18-anos-de-contratos-temporales.html
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Pata Negra
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Registro:08/Sep/2019~19:23
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« Respuesta #45 : Hoy a las 00:07 » |
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IMPORTANTE La prórroga vacacional cuenta como una extensión de la vacante en sí, no es un cese como tal y eso lo podéis comprobar si os descargáis vuestra Vida Laboral desde la web de la Seguridad Social. En ella veréis que las vacantes comienzan el 1 de septiembre con un cese el 31 de agosto (no el 30 de junio como muchos piensan). Luego cogemos otra vacante el 1 de septiembre y ahí ESTÁ EL FRAUDE de LEY porque estamos encadenando contratos de forma continuada. Además ya hay sentencias en donde jueces dictaminan que el principio de igualdad, mérito y capacidad de la Constitución NO puede estar por encima de lo que dictamine Europa ya que las leyes europeas están por encima de las españolas. Hace poco saltó la siguiente noticia que expongo con las parte más destacadas (el enlace lo tenéis al final): “(…)El fallo contradice al Tribunal Supremo y, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hace indefinida a una interina que acumulaba más de 18 años de contratos temporales (…) El Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, la última vez en dos fallos del 25 de febrero, que ni la normativa española ni la Constitución permiten hacer fijos a los interinos ya que el acceso a la función pública exige que se den los principios de igualdad, mérito y capacidad. E indica, que ni la norma europea ni el TJUE obligan a España a hacer fijos a los interinos que hayan encadenado contratos temporales, sino que lo propone como una forma de sanción a la Administración, siempre que no vaya contra la ley española. El Supremo señala que esta proposición, no solo va contra la ley sino contra la Constitución. De modo, que no da solución alguna a estos abusos. (…)
(…) El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, en cambio, destaca que el TJUE ya reiteró en su sentencia de junio que los jueces están obligados a seguir la interpretación del derecho de la UE que hace el tribunal europeo incluso si es contraria a la Constitución. Por tanto, la magistrada aplica la jurisprudencia marcada por el TJUE. (…)”Esto demuestra que ya empiezan a existir sentencias judiciales en España que avalan esto por lo que luchamos… Además las “capacidades y méritos” que regula la Constitución ya han sido, a lo largo de años y años de oposiciones aprobadas sin conseguir la plaza, más que sobradamente probados. Además en todo este tiempo creo que hemos demostrado nuestra valía como interinos trabajando en los colegios. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/13256688/03/25/un-fallo-pionero-contradice-al-supremo-y-hace-indefinido-a-un-interino-con-18-anos-de-contratos-temporales.html Cada día más acorralados, ya le queda poco a esta telenovela. Próximo día importante el 9 de octubre con la lectura del informe del abogado general del TJUE sobre el caso Obadal.
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"Lo que quieren es dividir: no es una pelea entre funcionarios de carrera y opositores, es contra la administración" - Ana Dueñas.
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« Respuesta #46 : Hoy a las 09:33 » |
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¿Y por qué los servicios jurídicos de los diferentes SINDICATOS no defienden la postura de Arauz? Ehhhh...no me cuadra. ¿Sabéis de algún docente interino que se haya lanzado a la "piscina de Sr. Arauz" y haya conseguido su fijeza? Yo 
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Pata Negra
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« Respuesta #47 : Hoy a las 09:56 » |
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¿Y por qué los servicios jurídicos de los diferentes SINDICATOS no defienden la postura de Arauz? Ehhhh...no me cuadra. ¿Sabéis de algún docente interino que se haya lanzado a la "piscina de Sr. Arauz" y haya conseguido su fijeza? Yo  No te cuadra porque no les interesa defender nada esto. No hay ningún caso, de momento, porque la mayoría de demandas están guardadas en un cajón desde el 13J a la espera de las cuestiones prejudiciales al TJUE. Hay un escollo final que se llama Tribunal Supremo que no está por la labor de dar la fijeza nadie. De hecho, le han puesto una querella criminal…
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"Lo que quieren es dividir: no es una pelea entre funcionarios de carrera y opositores, es contra la administración" - Ana Dueñas.
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