Los títulos anteriores a 2009 hanilitannpaea dar clases hasta segundo de secundaria, los de después por mucho mejor formados que se suponen que están, solo habilitan hasta sexto de primaria. Creo que es por eso. No se rectificarme si no estoy en lo cierto.
Los Graduados en Educación Primaria también podemos dar clase en primer ciclo de la ESO. Por eso, no entiendo esa ley. Por cierto, he leído la Orden de 18 de junio de 2018 y no pone nada del título anterior a 2009. Si hay alguien que lo sepa con seguridad, es que soy Graduado y quiero echarlo.
Estos son los requisitos que especifica la Orden, con lo cual según entiendo es necesario tener el CAP o el MAES, tanto si eres diplomado como graduado:
a)  Estar  en  posesión  de  la  titulación  que  corresponda  al  cuerpo  y  a  la  especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo. En el supuesto de  que  la  titulación  se  haya  obtenido  en  el  extranjero,  deberá  haberse  concedido  la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y  el  procedimiento  para  la  homologación  y  declaración  de  equivalencia  a  titulación  y  a nivel  académico  universitario  oficial  y  para  la  convalidación  de  estudios  extranjeros  de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del  marco  español  de  cualificaciones  para  la  educación  superior  de  los  títulos  oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y  581/2017,  de  9  de  junio,  que  incorpora  al  ordenamiento  jurídico  español  la  Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
b)  Para  el  acceso  a  bolsas  de  especialidades  de  los  cuerpos  de  profesores  de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o  del  título  oficial  de  máster  que  acredite  la  formación  pedagógica  y  didáctica  a  que  se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo o, en su defecto, tener experiencia  docente  durante  dos  cursos  académicos  completos,  o  12  meses  continuos o  discontinuos,  con  anterioridad  al  31  de  agosto  de  2009,  en  centros  públicos  del  nivel educativo al que se pretende acceder