Los títulos anteriores a 2009 hanilitannpaea dar clases hasta segundo de secundaria, los de después por mucho mejor formados que se suponen que están, solo habilitan hasta sexto de primaria. Creo que es por eso. No se rectificarme si no estoy en lo cierto.
Los Graduados en Educación Primaria también podemos dar clase en primer ciclo de la ESO. Por eso, no entiendo esa ley. Por cierto, he leído la Orden de 18 de junio de 2018 y no pone nada del título anterior a 2009. Si hay alguien que lo sepa con seguridad, es que soy Graduado y quiero echarlo.
Estos son los requisitos que especifica la Orden, con lo cual según entiendo es necesario tener el CAP o el MAES, tanto si eres diplomado como graduado:
a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos del nivel educativo al que se pretende acceder