Y sabéis o pensáis habrá invalidaciones sorpresas en las notas? Es posible? O una vez que expones es que no estás invalidado.
Es que me resulta muy raro que haya muchos tribunales que 0 invalidaciones, lo mismo esperan al día de las notas
Hay algunos que expusieron y ahora pueden verse invalidados. Nosotros teníamos órdenes de no invalidar por el tamaño de la letra de la portada y, a mitad del proceso, nos comunicaron que había que invalidar por ese motivo. Puede que alguno que tuviera la letra de la portada más grande de 12 puntos expusiera y ahora aparezca invalidado.
Saludos
1. ¿Puede un tribunal invalidar a posteriori por la portada tras haber defendido?
a) ¿Qué dice la convocatoria?
La convocatoria, en su anexo de instrucciones y características para la programación, indica de forma clara:
Times New Roman 12 puntos para "todo el documento, incluidos portada, títulos y subtítulos".
La comprobación formal se hace por el tribunal antes de la defensa: si la programación no cumple los requisitos, no se permite la defensa y debes figurar como "no presentada".
b) Qué dice el procedimiento administrativo:
Los tribunales, al inicio de la jornada de exposición, revisan todas las programaciones y dictaminan “válidas/no válidas” antes de dejar pasar a exponer. Si dejas exponer, la validez formal de la programación está admitida por acto administrativo tácito.
Cambiar tu estatus a “inválida” posteriormente sin nueva revisión legal ni causa sobrevenida objetiva y notificada, vulnera la seguridad jurídica y el derecho a la defensa del opositor (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo).
2. ¿Qué pasa si hay órdenes contradictorias durante el proceso?
Es posible, que la Comisión de coordinación o la Consejería modifiquen o aclaren criterios a mitad del proceso. En ese caso, se deberían aplicar a los siguientes opositores y, si se aplican retroactivamente, solo si aún no han comparecido (realizado la defensa).
Si el criterio de invalidar se comunica después de la exposición, una vez evaluado bajo el criterio anterior, esa nulidad deviene nula de pleno derecho por retroactividad perjudicial, según los artículos 39 y 48 de la Ley 39/2015.
3. ¿Pueden "invalidar por sorpresa" tras la defensa por tamaño de letra de la portada tras cambio de criterio?
NO DEBERÍAN legalmente.
Retroceder una admisión tácita (dejar que expongas) por un defecto de FORMA ya comprobado, sin notificación previa de exclusión, es recurrente y ganable administrativamente, a menos que detecten un fraude o un error objetivo flagrante imposible de detectar (lo cual no es el caso del tamaño de letra, que es subjetivo y visible).
Si ocurriera:
Se tiene derecho a presentar recurso de alzada (ante la Comisión de Selección y ante recursos administrativos, según se publique la exclusión).
Se puede presentar alegaciones fundando que:
El acto administrativo de la exposición supone aceptación de validez formal.
Cualquier cambio de criterio no puede aplicarse retroactivamente y debe respetar el principio de seguridad jurídica y la buena fe.
4. Sobre la "igualdad de trato":
Si hay opositores que han defendido incluso con la portada en letra mayor porque no se les comunicó inválida, invalidarles ahora vulneraría el principio de igualdad, ya que los criterios aplicados no habrían sido los mismos para todos en el mismo momento, lo que es recurrible ante cualquier órgano administrativo (y judicial si procede).
Resumen:
El criterio de Times New Roman 12 puntos incluye la portada según la convocatoria, pero la comprobación se debe hacer antes de exponer.
Si has expuesto porque te permitieron pasar, no deberían invalidarte a posteriori aunque el criterio cambie o se aclarare tras tu exposición. Cualquier intento de hacerlo es recurrible y jurídicamente discutible.
Si ocurre, reclama mediante alegaciones y recurso de alzada.
Si varios opositores han defendido en esa situación, la situación es todavía más favorable para el recurso (principio de igualdad de trato).
Por tanto, en principio, si ya se ha expuesto, y no ha habido comunicación en el mismo acto de ninguna nulidad, la Administración debería respetarlo. Si sale alguna afectación, es impugnable y, según los precedentes y la doctrina administrativa, es probable que se pueda ganar el recurso si se fundamenta bien.