Abro este hilo para aclarar malentendidos respecto al tema de si se puede o no fumar en la puerta o proximidades de los colegios e institutos.
Cuando salió la ley antitabaco, en diciembre del 2010, la estuve leyendo de arriba a abajo y sólo encontré un artículo haciendo referencia al tema, el artículo 7 que establece los lugares donde está prohibido fumar:
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
Los medios de comunicación entendieron que dicho artículo establecía un perímetro alrededor de colegios e institutos donde no se podría fumar, posteriormente salieron bulos sobre distancias de 50, 100 e incluso 200 metros de distancia, que a día de hoy nadie sabe dónde se establecen.
Yo nunca tuve claro que al hablar de "accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes" hiciera referencia a todos los centros docentes y formativos, sino más bien a la excepción de las universidades y los centros exclusivos de adultos.
Me explico: yo entendía que, imaginemos un campus universitario tipo Pablo de Olavide, todo el recinto se considera centro docente pero la ley permite fumar siempre que sea al aire libre y no estés en los accesos a las aulas o las aceras circundantes, es lógico ya que estás en un recinto dedicado a la formación.
Sin embargo, en la puerta o inmediaciones de un colegio, siendo vía pública, no consideré que estuviera restringido. Era de sentido común, habría calles donde un fumador que fuera paseando podría ser multado puesto que son calles estrechas o donde un colegio está frente a otro o junto a un instituto, etc...
El tema es que el otro día, un policía municipal me mandó una advertencia, le dijo a la portera de mi centro que si volvía a ver a "ese maestro" que fuma cerca del colegio lo llevaría a los juzgados, ¡toma ya! No quería verme a menos de 50 metros de distancia de mi colegio.
Me puse a indagar de nuevo sobre el tema y encontré esto:
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Donde podemos leer:
Desde el Ministerio de Sanidad explican a rtve.es que la nueva ley, que desde el pasado 2 de enero prohíbe fumar en bares y restaurantes, destierra el tabaco de los patios de colegios e institutos (en el interior de los edificios ya estaba prohibido desde antes), pero que no establece ningún perímetro alrededor de estas instalaciones. Una vez que se traspasa la verja y se está en la calle, un espacio público al aire libre, se puede encender el cigarrillo.
Al final parece ser que mi interpretación de dicho artículo era correcta y he querido compartirlo con todos los compañeros fumadores que creemos que estamos haciendo algo malo saliendo a echar un pitillo en las inmediaciones del centro.
Eso sí, os recomiendo que, al igual que yo, tengáis una copia impresa tanto del BOE como de la noticia de rtve para evitar malentendidos con los agentes de seguridad.
Un saludo.
Edito para incluir enlace al BOE correspondiente:
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