Fran muchas gracias por la explicación y por los ejemplos.
Se puede sacar como conclusión que el TC no va a cambiar las plazas sino que:
a) o la deja tal cual, dándole la razón a la junta
b) o las anula enteras dándole la razón al gobierno, no??
Y ya si la junta quiere pues que saque otra OEP nueva.
Es así?
No hay de qué... Tampoco te fíes mucho de mí, que de cuando estudié estas cosas hace ya tiempecillo. Respecto a lo otro:
Respuesta rápida: Sí (aunque el gobierno ataca a la yugular de la convocatoria, no a la OEP en sí misma).
Respuesta extendida es que esa, digamos, es la base del “recurso” del gobierno . Una cosa es el objeto del recurso, otra sus fundamentos y otra el fallo. Podemos averiguar el objeto del recurso, podemos también determinar sus fundamentos pero cualquier resolución o fallo ya es cosa del tribunal en cuestión, porque los fundamentos están sujetos a jerarquías y podrán establecerse o no según el caso.
Digamos que ese esquema que has puesto es la consecuencia que se busca con el recurso, porque si fuera de otra forma lo habrían presentado en otro tipo de tribunal, pero al tener el TC lo que se llama monopolio jurisdiccional que viene a decir que, aunque cualquier tribunal ordinario puede enjuiciar “constitucionalmente” (este palabro no existe, es por decirlo a la llana) en positivo cualquier norma de rango inferior a ley, no puede declararlo como inconstitucional, porque en ese caso se derivaría al TC. Es decir, el gobierno se presenta ante el TC porque sabe que parará las opos, no con el objeto de determinar si se acoge a la ley (pues eso lo puede hacer cualquier tribunal) sino, como el TC es el único que puede enjuiciar en negativo, la intención, a la larga, es que ocurra una de las dos cosas que dices, y a la corta, congelar el proceso hasta que resuelva el tribunal lo que sea, y eso, no hay forma de saberlo aún, porque depende de la observancia de la Constitución en la ley, de cuán ampliamnte está redactada como para que sea posible ver inconstitucionalidad, etc.
Si estuviéramos en el ejemplo de tráfico de antes, supongamos que el policía me da el alto en un punto en que la autovía se encuentra pasando, en rigor, por el municipio de Bilbao: ¿podría multarme entonces el policía local aun estando en vía interurbana ya que en realidad es aún territorio municipal? Pues eso es lo que debe estudiar el TC. Y, si fuera así, ¿podría el policía coger esa misma multa de 250 euros y en el mismo papel tachar los 250 y poner 200 para acogerse a lo dicho por la DGT? En principio no, porque es otra cantidad, es otra multa “distinta” e incurriría en un defecto de forma: tendría que hacerme una nueva.
Lo importante aquí es el planteamiento de la cuestión, que por decirlo de alguna manera se ocupa no tanto del contenido sino de la forma y el cauce, que es lo que hace que haya ocurrido esto. Si el TC decide que no hay nada raro, la convocatoria teóricamente podría seguir adelante (habría que ver si podría hacerlo también en la práctica); si decide que la Junta no se ha acogido a la legalidad, la convocatoria sería anulada: ¿podría entonces dar el visto bueno a que se convoque con la reducción del 10%? El gobierno entiende que no, porque el hecho de variar el número de plazas es ya de por sí variar la convocatoria: sería otra distinta, no la publicada en el BOJA (puede que incluso sea relevante el posible perjuicio a terceros, pero de esto ya no estoy seguro). Eso, repito, es lo que entiende el gobierno según ha publicado él mismo. Ahora bien, puede que el TC se sirva de otros fundamentos no contemplados por el gobierno, lo que hace que el resultado sea imprevisible: ese es el trabajo del TC y no es sencillo porque la interpretación del art155 es abierta, y entre los propios juristas oscila de un extremo a otro. Puede también ocurrir que antes de admitir a trámite el recurso, la Junta llegue a un acuerdo con el gobierno y reduzca el número de plazas a cambio de que este retire el recurso, pero eso supondría un nuevo problema: la norma tiene carácter vinculante y lo que es más importante, si el requerimiento del gobierno no le diera resultado podría solicitar al Senado autorización para efectuar las medidas que estime, lo cual es un pifostio de muy señor mío.
Sé que es algo farragoso, pero es que estas cosas son así, qué le vamos a hacer... En resumen, el esquema que planteas es el mismo que se plantea desde Madrid y con eso han tirado pa'lante.