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Autor Tema: Tras este último varapalo, nos merece la pena seguir estudiando?  (Leído 3136 veces)
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untris
  

Nuev@

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« : 24/Abr/2012~15:26 »


Pues eso, para los que seguíamos estudiando pese a todo, como es mi caso, qué vais a hacer? Huh?

Antes de octubre o noviembre no van a ser si es que lo son para entonces no?



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jmsp
  

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« Respuesta #1 : 24/Abr/2012~16:01 »

De momento ahí llevas esto: SE SUSPENDEN LAS OPOSICIONES LA JUNTA DE ANDALUCIA LO CONFIRMA:
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http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/OPOSICIONES/Oposiciones2012/nota_informativa&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0
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blancaa
  

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« Respuesta #2 : 24/Abr/2012~16:36 »

el recurso es completo,no solo la tasa de reposicion,por lo que dudo mucho que el tc de via libre,olvidaros de octubre o noviembre.
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salvijr83
  

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« Respuesta #3 : 24/Abr/2012~16:44 »

Yo por mi parte lo dejo y me voy del país, lo tengo clarísimo.

Me gustaría presentarme algún día porque es lo que quiero, pero si lo hago será dentro de unos años cuando haya un sistema de acceso claro, un temario claro y sobre todo cuando haya seguridad jurídica, espero que en 3 años o así pueda ser, si decido volver claro. También no tengo responsabilidades aquí como hijos u otras circunstancias que tiene mucha gente, a ellos les deseo la mayor de las suertes, pero yo lo dejo. No me la juego esperando unos meses y que luego mantengan la suspensión o saquen 5 plazas y siendo aspirante de primeras y estando el patio como está no hay muchas posibilidades de trabajar y no hay tanto dinero.
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #4 : 24/Abr/2012~16:55 »

Pues eso, para los que seguíamos estudiando pese a todo, como es mi caso, qué vais a hacer? Huh?
Antes de octubre o noviembre no van a ser si es que lo son para entonces no?
"El que resiste, gana"

el recurso es completo,no solo la tasa de reposicion,por lo que dudo mucho que el tc de via libre,olvidaros de octubre o noviembre.

¿Dónde pone que el conflicto positivo de competencias sea por las oposiciones y no por el número deplazas?...

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS CONTRA LA NORMATIVA ANDALUZA PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO DE PROFESORES

El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios.

El número de plazas convocadas contraviene las limitaciones que, con carácter básico, y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, estableció el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, al prohibir la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones en servicios esenciales, y la posibilidad de incorporar personal docente, al fijar en un 10 por 100 la tasa de reposición de efectivos en el sector educativo.

Este Real Decreto Ley fijó nuevos límites básicos para el año 2012 en materia de Oferta de Empleo Público, por lo que cualquier convocatoria autonómica anterior queda desplazada y, para no extralimitarse, debe ajustarse al nuevo marco, lo que no ha ocurrido con la convocatoria andaluza de profesores.

La impugnación cuenta con un dictamen favorable del Consejo de Estado del 12 de abril, en el que se establece que la Orden autonómica "no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos". Por ello, el Consejo de Estado concluye que la Orden andaluza "adolece de inconstitucionalidad al ignorar la legislación básica aplicable a todas las Administraciones públicas para el citado ejercicio".

El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía
.
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http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120420.htm


Por lo que, creo queda bastante claro que la sentencia dictará EL NÚMERO DE PLAZAS. No se recurre la existencia o no de oposiciones.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
"El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
Fran
  

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« Respuesta #5 : 26/Abr/2012~18:23 »

Pues eso, para los que seguíamos estudiando pese a todo, como es mi caso, qué vais a hacer? Huh?
Antes de octubre o noviembre no van a ser si es que lo son para entonces no?
"El que resiste, gana"

el recurso es completo,no solo la tasa de reposicion,por lo que dudo mucho que el tc de via libre,olvidaros de octubre o noviembre.

¿Dónde pone que el conflicto positivo de competencias sea por las oposiciones y no por el número deplazas?...

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS CONTRA LA NORMATIVA ANDALUZA PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO DE PROFESORES

El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios.

El número de plazas convocadas contraviene las limitaciones que, con carácter básico, y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, estableció el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, al prohibir la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones en servicios esenciales, y la posibilidad de incorporar personal docente, al fijar en un 10 por 100 la tasa de reposición de efectivos en el sector educativo.

Este Real Decreto Ley fijó nuevos límites básicos para el año 2012 en materia de Oferta de Empleo Público, por lo que cualquier convocatoria autonómica anterior queda desplazada y, para no extralimitarse, debe ajustarse al nuevo marco, lo que no ha ocurrido con la convocatoria andaluza de profesores.

La impugnación cuenta con un dictamen favorable del Consejo de Estado del 12 de abril, en el que se establece que la Orden autonómica "no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos". Por ello, el Consejo de Estado concluye que la Orden andaluza "adolece de inconstitucionalidad al ignorar la legislación básica aplicable a todas las Administraciones públicas para el citado ejercicio".

El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía
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Por lo que, creo queda bastante claro que la sentencia dictará EL NÚMERO DE PLAZAS. No se recurre la existencia o no de oposiciones.

Lo pone aquí:

"El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."

Es decir, se refiere a la convocatoria, que fue lo que salió esa fecha; ¿que eso deriva del número de plazas, etc.? Sí, pero no es lo que se recurre, sino las oposiciones en sí. Es como si voy conduciendo borracho y atropello a alguien y me acusan de homicidio: ¿iba borracho? Sí ¿Fue por eso el atropello? Sí, pero no me me meten en la trena por ir borracho, sino por haberme cargado a alguien. Si fuera de otro modo, no tendría sentido ir al TC, sino que habría actuado la misma Hacienda. No sé si me explico.
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #6 : 26/Abr/2012~18:48 »

Lo pone aquí:

"El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."

Es decir, se refiere a la convocatoria, que fue lo que salió esa fecha; ¿que eso deriva del número de plazas, etc.? Sí, pero no es lo que se recurre, sino las oposiciones en sí. Es como si voy conduciendo borracho y atropello a alguien y me acusan de homicidio: ¿iba borracho? Sí ¿Fue por eso el atropello? Sí, pero no me me meten en la trena por ir borracho, sino por haberme cargado a alguien. Si fuera de otro modo, no tendría sentido ir al TC, sino que habría actuado la misma Hacienda. No sé si me explico.

Compañero, la convocatoria de oposiciones en educación no está prohibida, por lo que no se puede recurrir la convocatoria en sí. NO CONFUNDAMOS.

Lo que se recurre es aquello que sí es ilegal, es decir el número de plazas, por eso el comunicado expresa bien clarito ..."no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos"... NO CONFUNDAMOS.

FETE-UGT:
..." debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe anularse, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado"...
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http://www.feteugtandalucia.org/andalucia/ensenanza-publica/7971
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« Respuesta #7 : 26/Abr/2012~19:15 »

Lo pone aquí:

"El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."

Es decir, se refiere a la convocatoria, que fue lo que salió esa fecha; ¿que eso deriva del número de plazas, etc.? Sí, pero no es lo que se recurre, sino las oposiciones en sí. Es como si voy conduciendo borracho y atropello a alguien y me acusan de homicidio: ¿iba borracho? Sí ¿Fue por eso el atropello? Sí, pero no me me meten en la trena por ir borracho, sino por haberme cargado a alguien. Si fuera de otro modo, no tendría sentido ir al TC, sino que habría actuado la misma Hacienda. No sé si me explico.

Compañero, la convocatoria de oposiciones en educación no está prohibida, por lo que no se puede recurrir la convocatoria en sí. NO CONFUNDAMOS.

Lo que se recurre es aquello que sí es ilegal, es decir el número de plazas, por eso el comunicado expresa bien clarito ..."no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos"... NO CONFUNDAMOS.

FETE-UGT:
..." debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe anularse, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado"...
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Lo primero de todo, compañero, tranquilito, que yo NO CONFUNDO A NADIE; lo que dije antes no lo invento yo, sino que viene en mi libro de Derecho Constitucional que tuve que empollarme en la carrera de Derecho.

Lo segundo, ¿quién ha dicho que hay nada prohibido? Has puesto palabras en mi boca que yo no he dicho.

Lo tercero, tú mismo lo dices: “El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía.”… ya me dirás si eso no es recurrir la convocatoria en sí.

Lo cuarto, cuando se recurre una orden o decreto ante el TC, eso atañe a la actuación del organismo de inferior rango, no a lo que es objeto de la actuación: el conflicto viene porque el gobierno entiende que la Junta se atribuye a sí misma una actuación no competente a ella. Y hasta AHÍ llega  el TC: que sea por las plazas, por las fechas o por que en la convocatoria haya una coma de más, eso el TC se la repampinfla; a eso se refiere lo de “El PLANTEAMIENTO del conflicto comporta la SUSPENSIÓN de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía”.

Lo quinto, no es lo mismo que algo sea ilegal a que no se acoja a la legalidad o, como mucho, a lo emanado de un organismo de rango superior.

Lo sexto, cuando FETE-UGT dice:” debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe ANULARSE, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado” se refiere a que esta convocatoria va a tomar viento, como si nunca hubiera existido (por eso dice claramente “la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse”, es decir, que no es la misma), y que si la Junta quiere convocar algo (pero algo nuevo, desde cero porque la anterior está ANULADA) debe acogerse a lo dictado por el gobierno.
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Morta
  

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« Respuesta #8 : 26/Abr/2012~19:22 »

Vale, acabais de resolverme una duda. Si mal no entiendo, si el TC admite el tramite y da la razón al Gobierno, la junta tiene que empezar de cero. Nueva convocatoria, nuevo número de plazas, en fin
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Fran
  

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« Respuesta #9 : 26/Abr/2012~19:30 »

Vale, acabais de resolverme una duda. Si mal no entiendo, si el TC admite el tramite y da la razón al Gobierno, la junta tiene que empezar de cero. Nueva convocatoria, nuevo número de plazas, en fin

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hendrix
  

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« Respuesta #10 : 26/Abr/2012~19:51 »

Ergo, deberían devolver las tasas?
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Jero027
  

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« Respuesta #11 : 26/Abr/2012~19:57 »

Ergo, deberían devolver las tasas?


Vamos, independientemente que deban o no deban devolver las tasas, aunque sean las más caras de España, es lo de menos,
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de  educación".

Benjamin Franklin
alfonsocafeino
  

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« Respuesta #12 : 26/Abr/2012~20:00 »

Lo primero de todo, compañero, tranquilito, que yo NO CONFUNDO A NADIE; lo que dije antes no lo invento yo, sino que viene en mi libro de Derecho Constitucional que tuve que empollarme en la carrera de Derecho.
Lo segundo, ¿quién ha dicho que hay nada prohibido? Has puesto palabras en mi boca que yo no he dicho.
Lo tercero, tú mismo lo dices: “El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía.”… ya me dirás si eso no es recurrir la convocatoria en sí.
Lo cuarto, cuando se recurre una orden o decreto ante el TC, eso atañe a la actuación del organismo de inferior rango, no a lo que es objeto de la actuación: el conflicto viene porque el gobierno entiende que la Junta se atribuye a sí misma una actuación no competente a ella. Y hasta AHÍ llega  el TC: que sea por las plazas, por las fechas o por que en la convocatoria haya una coma de más, eso el TC se la repampinfla; a eso se refiere lo de “El PLANTEAMIENTO del conflicto comporta la SUSPENSIÓN de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía”.
Lo quinto, no es lo mismo que algo sea ilegal a que no se acoja a la legalidad o, como mucho, a lo emanado de un organismo de rango superior.
Lo sexto, cuando FETE-UGT dice:” debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe ANULARSE, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado” se refiere a que esta convocatoria va a tomar viento, como si nunca hubiera existido (por eso dice claramente “la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse”, es decir, que no es la misma), y que si la Junta quiere convocar algo (pero algo nuevo, desde cero porque la anterior está ANULADA) debe acogerse a lo dictado por el gobierno.

Dejo a un lado interpretaciones personales de la normativa, tan válidas unas como otras, para eso están los procesos judiciales.

Ahora dejo unos enlaces con la información que le preocupa a mucha gente, y ya cada cual que saque sus conclusiones:

FETE-UGT:
..." debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe anularse, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado"...
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http://www.feteugtandalucia.org/andalucia/ensenanza-publica/7971


CCOO:
..."En el momento que se produzca esta sentencia o este auto, entendiendo el sindicato que en ningún caso lo podrá ser en contra a la realización de las oposiciones, la Consejería de Educación puede convocar las oposiciones, “algo que desde CC.OO. vamos a exigir sin dilaciones”. En opinión de CC.OO.,  “la resolución del TC no puede estar en la línea de declarar las oposiciones ilegales, sino en el peor de los casos, lo que podrá es modificar su número”...
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http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/plantilla.aspx?p=29&d=746


Todo el mundo sabe que no hay oposiciones en junio, y lo que la gente quiere saber, es CUÁNDO serán, porque celebrarse se celebrarán que a fin de cuentas es lo que vengo a decir.
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« Respuesta #13 : 26/Abr/2012~20:07 »

Ergo, deberían devolver las tasas?

Aquí os dejo lo que dice la ley:

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 27. Administración y cobro de los precios públicos. (Redactado de conformidad a la Ley de 25/1998)
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

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https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:-vjmeLovZvEJ:www.boe.es/boe/dias/1989/04/15/pdfs/A10894-10898.pdf+Ley+8/1989,+de+13+de+abril,+de+Tasas+y+Precios+P%C3%BAblicos&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEEShnlgpreAffUHL4kzrsxFltE84qAuzP5ZnJBXqmmStqqwneC0L3PrtYd3io--2sKI0W3dwgZgj9rVDUoLOCH8u402iMO2ixIbZPSifuDmL9v_LyDluvXsw3PS1ali6MTLMAU_yH&sig=AHIEtbRcKZ_8yv-zt4yigQI9s8SGOlTO_A


Si no se realizasen las oposiciones se devuelven las tasas, si la especialidad desaparece, también, incluso creo que al disminuir el número de plazas en las especialidades que así ocurra, también es posible se pueda solicitar la devolución. Aún así para todo esto hay que esperar el transcurso de los acontecimientos del recurso del gobierno y ver como queda finalmente la convocatoria, actualmente, en suspenso.

Para todo esto llegado el momento la Junta ofrecerá toda la información.
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« Respuesta #14 : 26/Abr/2012~20:24 »

Lo primero de todo, compañero, tranquilito, que yo NO CONFUNDO A NADIE; lo que dije antes no lo invento yo, sino que viene en mi libro de Derecho Constitucional que tuve que empollarme en la carrera de Derecho.
Lo segundo, ¿quién ha dicho que hay nada prohibido? Has puesto palabras en mi boca que yo no he dicho.
Lo tercero, tú mismo lo dices: “El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía.”… ya me dirás si eso no es recurrir la convocatoria en sí.
Lo cuarto, cuando se recurre una orden o decreto ante el TC, eso atañe a la actuación del organismo de inferior rango, no a lo que es objeto de la actuación: el conflicto viene porque el gobierno entiende que la Junta se atribuye a sí misma una actuación no competente a ella. Y hasta AHÍ llega  el TC: que sea por las plazas, por las fechas o por que en la convocatoria haya una coma de más, eso el TC se la repampinfla; a eso se refiere lo de “El PLANTEAMIENTO del conflicto comporta la SUSPENSIÓN de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía”.
Lo quinto, no es lo mismo que algo sea ilegal a que no se acoja a la legalidad o, como mucho, a lo emanado de un organismo de rango superior.
Lo sexto, cuando FETE-UGT dice:” debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe ANULARSE, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado” se refiere a que esta convocatoria va a tomar viento, como si nunca hubiera existido (por eso dice claramente “la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse”, es decir, que no es la misma), y que si la Junta quiere convocar algo (pero algo nuevo, desde cero porque la anterior está ANULADA) debe acogerse a lo dictado por el gobierno.

Dejo a un lado interpretaciones personales de la normativa, tan válidas unas como otras, para eso están los procesos judiciales.

Ahora dejo unos enlaces con la información que le preocupa a mucha gente, y ya cada cual que saque sus conclusiones:

FETE-UGT:
..." debemos aclarar, que si el fallo del Tribunal Constitucional declara que la Orden de convocatoria debe anularse, la convocatoria de oposiciones que pudiera realizarse deberá atender a la tasa de reposición fijada por el Estado"...
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CCOO:

..."En el momento que se produzca esta sentencia o este auto, entendiendo el sindicato que en ningún caso lo podrá ser en contra a la realización de las oposiciones, la Consejería de Educación puede convocar las oposiciones, “algo que desde CC.OO. vamos a exigir sin dilaciones”. En opinión de CC.OO.,  “la resolución del TC no puede estar en la línea de declarar las oposiciones ilegales, sino en el peor de los casos, lo que podrá es modificar su número”...

Todo el mundo sabe que no hay oposiciones en junio, y lo que la gente quiere saber, es CUÁNDO serán, porque celebrarse se celebrarán que a fin de cuentas es lo que vengo a decir.

Vale, pero yo no interpreto nada, eso es lo que tendrá que hacer el TC, la suspensión (no están anuladas, están en suspenso, es decir, pendientes) un hecho de ley. A ver, un caso práctico: voy conduciendo por la autovía de Barakaldo a Vitoria a 150 km/h y la DGT saca una orden diciendo que todo el que cometa exceso de velocidad será multado con 200 eurazos; bueno, resulta que un policía local de Bilbao que pasaba por allí me ve y exclama “¡Pardiez! Un loco al volante: hay que multarlo”, así que me da el alto y me casca una multa de 250 euros. Yo, que entiendo que un policía local no es nadie para multarme en una autovía, reclamo la multa: ¿qué hace tráfico entonces? ¿Me rebaja la multa a 200 euros porque los lo que estipula la DGT y me obliga a pagarla? NO, porque yo la reclamación no la pongo por la cantidad (que también está mal, digamos), sino porque a la policía local no le compete ni multarme ni variar el importe de la multa: lo que no es conforme a la legalidad no es el objeto de la actuación (la cantidad de la multa) sino la actuación en sí (el multar y variar la multa). Resultado: no hay multa, y si me quieren multar, tiene que ser otra multa distinta, puesta por la Guardia Civil.

En definitiva, ¿qué la gente quiere saber cuándo habrá oposiciones? Pues normal, pero eso nadie lo sabe a ciencia cierta; pero si el TC dice que esta convocatoria queda anulada, habrá que convocar otra. Nada más. ¿Cuándo se convocará? A saber... Ahora bien, puede que el TC dé la razón a la Junta, entonces ya la historia cambiaría (una fecha nueva y demás)... En cuanto a la devolución de tasas, ahí entran varios factores: de entrada sí tendría que devolverlas, pero las oposiciones, como digo, no están anuladas, están suspendidas; además, puede buscarse otras fórmulas para usar de ellas (como hace la "Hacienda local" con la "Hacienda estatal", o como la misma AET, etc.) y devolverlas según de qué forma, dependiendo del concepto en que estén recogidas; esa fórmula ya la indicarán en su momento y en caso de no estar de acuerdo siempre se puede presentar un recurso. Total, que es un lío de cojones que se ha formado en esta guerra que ha pillado a los opositores en medio. Ánimo a todos.
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Fran
  

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« Respuesta #15 : 26/Abr/2012~20:28 »

Ergo, deberían devolver las tasas?

Aquí os dejo lo que dice la ley:

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 27. Administración y cobro de los precios públicos. (Redactado de conformidad a la Ley de 25/1998)
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

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Si no se realizasen las oposiciones se devuelven las tasas, si la especialidad desaparece, también, incluso creo que al disminuir el número de plazas en las especialidades que así ocurra, también es posible se pueda solicitar la devolución. Aún así para todo esto hay que esperar el transcurso de los acontecimientos del recurso del gobierno y ver como queda finalmente la convocatoria, actualmente, en suspenso.

Para todo esto llegado el momento la Junta ofrecerá toda la información.

Exactamente, he puesto el tocho de antes si ver que ya había contestado. Es más, creo (de esto no estoy seguro) que si en la convocatoria se especifica una fecha concreta y después varía, también se podría solicitar la devolución. Pero de esto último no estoy seguro, hablo de memoria (había unos casos que sí y otros que no, pero eso ya se pierde entre los residuos radioactivos de mi memoria)

Un saludo
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« Respuesta #16 : 26/Abr/2012~20:33 »

no es por desanimar a nadie? pero de verdad os compensa estudiar opos en estas condiciones?
Tengo amigos que han opositado en las anteriores convocatorias, todos aprobaron sin plaza ( obviamente) y algunos como los de primaria o infantil, o al, han tardado dos años en que les llamaran lde las listas, y total quizá para 15 dias de trabajo en un año? de verdad os compensa tanto esfuerzo para eso?
Yo sq creo que de estudiar es mejor estudiar otra carrera, un master, idiomas, no sé, formarse en otro sentido, buscar otras alternativas de estudio y/o trabajo, como salir al extranjero para conseguir con el tiempo un c1, y poder al menos destacar en idomas, no sé...
pero pasarse los meses estudiando actualmente, unas futuras oposiciones, que no se saben si van a ser convocadas, qué temas van a entrar, cuantas plazas van a salir, o si van a salir plzas de la espeicalidad qeu uno estudia...
de verdad os compensa eso?
La verdad es desmotivante eso chicos...
además, muchos de vosotros querréis hacer vida estable, de pareja, tener hijos futuros y tal y cual, y tal como están las cosas... asi no se puede, no puedes tener una hipoteca en las condiciones de interino .... o formar asi una vida más o menos estable, y eso en el caso hipotético que te llamen para una vacante de un año íntegro.... que si te llaman de un lado para otro, asi como para formar una estabilidad de amigos, pareja, etc, si cada mes uno está en un destino distinto....
( eso los que trabajan), que muchos... se pasan los meses esperando " la llamada" para luego quince dias al año de trabajo;

Respeto y animo a todos, pero a mi personalmente esa vida no me compensa, antes prefiero trabajar de otra cosa por poco dinero, que star sperando la llamada para quince dias al año.
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« Respuesta #17 : 26/Abr/2012~20:56 »

no es por desanimar a nadie? pero de verdad os compensa estudiar opos en estas condiciones?
Tengo amigos que han opositado en las anteriores convocatorias, todos aprobaron sin plaza ( obviamente) y algunos como los de primaria o infantil, o al, han tardado dos años en que les llamaran lde las listas, y total quizá para 15 dias de trabajo en un año? de verdad os compensa tanto esfuerzo para eso?
Yo sq creo que de estudiar es mejor estudiar otra carrera, un master, idiomas, no sé, formarse en otro sentido, buscar otras alternativas de estudio y/o trabajo, como salir al extranjero para conseguir con el tiempo un c1, y poder al menos destacar en idomas, no sé...
pero pasarse los meses estudiando actualmente, unas futuras oposiciones, que no se saben si van a ser convocadas, qué temas van a entrar, cuantas plazas van a salir, o si van a salir plzas de la espeicalidad qeu uno estudia...
de verdad os compensa eso?
La verdad es desmotivante eso chicos...
además, muchos de vosotros querréis hacer vida estable, de pareja, tener hijos futuros y tal y cual, y tal como están las cosas... asi no se puede, no puedes tener una hipoteca en las condiciones de interino .... o formar asi una vida más o menos estable, y eso en el caso hipotético que te llamen para una vacante de un año íntegro.... que si te llaman de un lado para otro, asi como para formar una estabilidad de amigos, pareja, etc, si cada mes uno está en un destino distinto....
( eso los que trabajan), que muchos... se pasan los meses esperando " la llamada" para luego quince dias al año de trabajo;
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Cuánta razón llevas... pero "el que resiste, gana" y el que compagina, arrasa.
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« Respuesta #18 : 26/Abr/2012~21:17 »

Fran muchas gracias por la explicación y por los ejemplos.

Se puede sacar como conclusión que el TC no va a cambiar las plazas sino que:
a) o la deja tal cual, dándole la razón a la junta
b) o las anula enteras dándole la razón al gobierno, no??

Y ya si la junta quiere pues que saque otra OEP nueva.

Es así?
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #19 : 26/Abr/2012~21:32 »

Fran muchas gracias por la explicación y por los ejemplos.
Se puede sacar como conclusión que el TC no va a cambiar las plazas sino que:
a) o la deja tal cual, dándole la razón a la junta
b) o las anula enteras dándole la razón al gobierno, no??
Y ya si la junta quiere pues que saque otra OEP nueva.
Es así?

No se sabe lo que va a pasar.

Lo único que si se sabe y no es al 100% es que habrá oposiciones.
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