El TSJ de Madrid resuelve este lunes sus cuestiones prejudiciales sobre la sentencia del TJUE del 22 de febreroEste lunes, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid —presidido por la magistrada Aurora de la Cueva— mantendrá una reunión urgente con el fin de resolver las tres resoluciones sobre las tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala. Estas fueron preparadas por los magistrados Rafael López Parada, en dos asuntos, y Fernando Muñoz, luego de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero que respondió a dichas cuestiones.
Según ha podido saber Economist & Jurist, se espera un amplio debate entre la veintena de magistrados de las seis secciones de esta Sala, sobre esos fallos que ya están redactados, lo que hará que se tarde unos días en conocer el fallo sobre estos asuntos, ahora importantes tras la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Sobre el fallo en cuestión, la hipótesis que corre es que los magistrados apuntan a la fijeza en sus resoluciones concretas, aunque no se descarta que en el debate de mañana en el Pleno, el fallo final se matice. En las próximas horas saldremos de dudas.
Juristas consultados por este medio creen que la claridad de la sentencia del TJUE de este pasado 22 de febrero tiene que ver porque las preguntas de los citados magistrados eran bastante claras y concretas. En dichas cuestiones se preguntaba por la figura del indefinido no fijo, sobre los procesos de estabilización y si la indemnización de 20 días por doce meses era una indemnización disuasiva para el abuso.
De hecho, una de las preguntas planteadas en el primer asunto versa sobre si se considera que el indefinido no fijo no es la solución para el abuso. Hay que considerar que el fijo es lo que debe reconocerse al trabajador en abuso. Es algo que se señala de forma clara, sin ninguna matización a la cuestión.
La primera está basada en un auto del magistrado Rafael Antonio López Parada donde un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) tenía reconocidos, en 2020, 27 años de servicios prestados para la UNED en su puesto de técnico de vídeo. La UNED considera al mismo como trabajador indefinido no fijo. Presentó demanda para reconocer fijeza, pero el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid confirmó que era indefinido no fijo y recurrió ante esta Sala de lo Social.
En cuanto a la segunda, con un auto firmado por el magistrado Fernando Muñoz, la Sala pidió consultar a Europa tras una demanda desestimada por una trabajadora de la Consejería de Presidencia que reclamaba fijeza tras 27 años encadenando contratos y que se le abonase, por el abuso cometido, una indemnización equivalente a la del despido improcedente, de 45 y 33 días respectivamente según los períodos trabajados y, subsidiariamente, de 33 días por año trabajado, como compensación por la utilización abusiva de contratos de duración determinada.
El tercer asunto, abordado por el magistrado López Parada como ponente, involucra a una interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid que encadenó, desde diciembre de 1998, distintos contratos temporales con la misma categoría. En consecuencia, reclamaba que se reconociese que el contrato laboral de la demandante con la demandada tiene carácter indefinido y con una antigüedad del 29 de noviembre de 2010, o subsidiariamente, indefinido no fijo.
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