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A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la diputada Xxxxx Xxxx Xxxx
de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso
de los Diputados presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la estabilización del
personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad,
tras la sentencia de 22 de febrero emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Sala sexta) de 22 de febrero de 2024 que resuelve las cuestiones prejudiciales
planteadas sobre interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el
trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada), dictada en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En dicha sentencia
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja en entredicho la legislación española en
materia de estabilización de personal en situación de abuso de temporalidad, cuestionando
que las decisiones y la legislación adoptada por el Gobierno de España hasta el momento
estén dando cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.
La sentencia afecta al personal laboral al servicio de las administraciones públicas
y con toda seguridad, ante pretensiones análogas del personal funcionarial, el Tribunal
Europeo adoptara un pronunciamiento, en términos similares, referido al personal
funcionarial por cuanto, la sentencia de 22 de febrero que nos ocupa, ya recalca de forma
expresa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público no cumple con la citada Directiva europea sobre
el trabajo de duración determinada.
Canarias, tomando el conjunto de administraciones públicas canarias, es una de las
Comunidades con mayor volumen de empleados públicos afectados, para quienes esta
sentencia supone una esperanza en la garantía de su futuro personal y laboral.
Sin embargo, en paralelo también incorpora una enorme dosis de incertidumbre al
cuestionar los procesos de estabilización ya en curso, sobre todo para las personas que
no superen los procesos actualmente en fase de tramitación cuya conclusión dependen
de unos plazos tasados en la Ley 20/21.
Ante la premura temporal, impuesta por la necesidad del cumplimiento de los plazos
previstos en la referida ley, estimamos que conviene proponer instar al Gobierno de
España a que proceda a acordar una prórroga de dichos plazos hasta tanto lleva a cabo
las obligadas reformas normativas que den lugar a un replanteamiento de las normas
estatales vigentes en materia de empleo temporal que han sido cuestionadas por la
doctrina del TJUE.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para
España de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sus
pronunciamientos vinculan a los tribunales españoles pero también vinculan a las
autoridades administrativas y al legislador español.
Además, la competencia en materia de legislación básica sobre empleo público la
tiene atribuida el Gobierno de España por lo que corresponde al mismo promover las
medidas legislativas que modifiquen la normativa actual y pongan remedio a este
incumplimiento de la Directiva europea que ha constatado el TJUE para corregir la
legislación en materia de empleo temporal puesta en cuestión por Europa.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno de España a:
1. Promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia
de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada.
2. Hasta tanto se lleva a cabo la adecuación de la normativa estatal a la doctrina
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la Directiva 1999/70/CE, se proceda a
prorrogar los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público más allá del 31 de diciembre
de 2024.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024. Grupo Parlamentario Mixto