Los interinos podrían llevar décadas siendo víctimas de delitos de trato degradante y prevaricación administrativaEl bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
Tal y como hemos publicado en Diario16, en base al análisis de fuentes jurídicas consultadas, en el Derecho de la Unión Europea no existe diferenciación entre los trabajadores públicos y privados, entre interinos y funcionarios de carrera. Esa diferenciación en los derechos que cada uno tiene en las mismas condiciones de trabajo se convierte, por tanto, en una discriminación por convicción.
Por otro lado, también hemos publicado sobre los límites y excepciones a los derechos y la legislación europea analizada. Lo que queda claro es que el conflicto de los interinos ha puesto de manifiesto una carga ideológica directa contraria a los principios de la Unión Europea, algo sobre lo que el Parlamento Europeo ya se ha posicionado.
Además, según el análisis de las fuentes jurídicas consultadas, se han encontrado cuatro causas objetivas de discriminación. Sin embargo, aún falta identificar un aspecto muy importante: si los interinos sufren un trato agravado por ese «requisito ideológico».
De serlo, podríamos estar hasta frente a un delito de trato degradante del artículo 173 del vigente Código Penal, así como prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto. El primero de ellos conlleva una pena de cárcel de seis meses a dos años. El segundo, penas de inhabilitación para empleo o cargo público y de nueve a quince años para el ejercicio del sufragio pasivo.
En consecuencia, y en relación con la situación de los trabajadores en abuso de temporalidad, los juristas consultados son rotundos: «Debemos valorar como acoso, y por tanto trato degradante, el no acceso a la Justicia y el convocar oposiciones como represalia».
Los jueces y fiscales están obligados a aplicar las medidas de protección previstas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en las directivas de la Unión Europea contra la discriminación, con independencia de que las partes del procedimiento las invoquen o no. El problema está en que en España el principal ariete contra el colectivo de trabajadores interinos es, precisamente, el Poder Judicial, por estar preso de una discriminación por convicción.
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