Yo he sido también aspirante, desde 2007, casi nada. Y cuando me enfrenté a las transitorias (por entonces iba por Secundaria), mal que me pesara, comprendía que los interinos tuvieran esa especie de ventaja, comprendía que a la larga podría beneficiarme. Con el tiempo se desatascaron las listas y pude entrar por otro lado, como dice el compañero mluping, con muchísimos frentes, oposiciones y bolsas abiertas. Aunque los aspirantes estén en su derecho de un sistema más justo para todos, como los interionos; con el que hay ahora mismo lo mejor para TODOS es que entren los interinos con más tiempo de servicio, y lo digo yo que tengo muy poco tiempo de servicio. Las posibilidades que un aspirante coja plaza están ahí, pero son ínfimas, seamos realistas, la mayoría de los mortales seguimos el proceso aspirante - interino-plaza. Como han dicho anteriormente, si un aspirante se fija en , por ejemplo, la bolsa de infantil, que no entra nadie desde el 2011, pues comprenderá por donde van los tiros con las demás especialidades.
En resumen, mal que nos pese, es de cajón que el gran número de interinos atascados no favorece nada a los aspirantes, es lógica matemática. Todo esto lo digo habiendo sido yo aspirante diez años, así que sí alguien los comprende soy yo.
Muy ecuánime tu comentario.
¿Has echado cuneta de cuantos puntos y han quitado a ti?
Aquí está el borrador del RD para las oposiciones.
PROYECTO DE REAL DECRETO……. POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 276/2007, DE 3
23 DE FEBRERO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE 4 NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 5
2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, Y SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE INGRESO 6
A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA DE LA CITADA LEY. 7
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11
Artículo Único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas 12 especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de 13 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la 14 disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 15
276/2007, de 23 de febrero. 16
17
1. Se añade una Disposición transitoria tercera al Reglamento, redactada en los siguientes 18 términos: 19
20
Disposición transitoria tercera. Del procedimiento de ingreso derivado de los procesos de 21 estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de 22 Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 23
24
En los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas 25 públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de 26 junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas 27 Administraciones Educativas y publicadas en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 28 de 2017 a 2019, la puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las 29 puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición 30 y de un 40% para la fase de concurso. 31
32
Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el 33 artículo 21 del reglamento de ingreso, a excepción del número de temas que serán extraídos 34 al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, que se 35 ajustarán, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, a 36 los siguientes criterios: 37
38
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse 39 entre tres temas. 40
41
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, 42 deberá elegirse entre cuatro temas. 43
44
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre 45 cinco temas. 46
PR01-2
1234
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso 5 se estructurarán en los tres
6 bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden
7 obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
8
9 · Experiencia previa: Máximo siete puntos.
10 · Formación académica: Máximo cinco puntos.
11 · Otros méritos: Máximo dos puntos.
12 Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
13 Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los
14 procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo
15 primero de la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto
16 276/2007, de 23 de febrero, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa,
17 para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser
18 valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
19
20 · Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el
21 aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
22 · Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que
23 opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
24 · Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que
25 el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
26 · Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que
27 el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
28
29 Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
30 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros
31 creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
32
33 Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de
34 manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
35
36 Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al
37 de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».