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Registro:02/Nov/2015~09:18
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« Respuesta #320 : 15/Mar/2017~23:35 » |
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Y...desde que sale el borrador hasta que se publica la convocatoria, ¿cuánto tiempo suele pasar?
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Principiante
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« Respuesta #321 : 15/Mar/2017~23:44 » |
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El PSOE no puede aprobar unos presupuestos del PP, ya lo dejaron clarito hace poco en la radio. Además, supondría la muerte política de Susanita y del propio PSOE.
Y tampoco iban a investir a Rajoy con el famoso No es No de Pedro Sánchez Mientras lo maquillen y la gente desinformada los sigan votando, así seguirán las cosas.
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Iniciad@
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« Respuesta #322 : 15/Mar/2017~23:45 » |
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Y...desde que sale el borrador hasta que se publica la convocatoria, ¿cuánto tiempo suele pasar?
La convocatoria suele salir en marzo y la primera prueba es ya pasado mediados de junio, así que unos 3 meses. Si lo de los 2 meses de margen es verdad y se mantiene la fecha tradicional para la primera prueba, el límite estaría rondando el 20 de abril (como la canción).
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Iniciad@
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« Respuesta #323 : 16/Mar/2017~00:09 » |
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El PSOE no puede aprobar unos presupuestos del PP, ya lo dejaron clarito hace poco en la radio. Además, supondría la muerte política de Susanita y del propio PSOE.
Y tampoco iban a investir a Rajoy con el famoso No es No de Pedro Sánchez Mientras lo maquillen y la gente desinformada los sigan votando, así seguirán las cosas. Claro, pero Pedro Sánchez no fue quien apoyó la investidura de Rajoy,por eso a Pedro Sánchez se lo cargaron, por seguir defendiendo el NO.
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Iniciad@
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Registro:19/Jul/2009~01:43
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« Respuesta #324 : 16/Mar/2017~00:11 » |
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De todas formas, todo esto son elucubraciones nuestras. Y espero que pronto veamos lo que pasa.
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Principiante
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« Respuesta #325 : 16/Mar/2017~07:51 » |
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Y...desde que sale el borrador hasta que se publica la convocatoria, ¿cuánto tiempo suele pasar?
La convocatoria suele salir en marzo y la primera prueba es ya pasado mediados de junio, así que unos 3 meses. Si lo de los 2 meses de margen es verdad y se mantiene la fecha tradicional para la primera prueba, el límite estaría rondando el 20 de abril (como la canción). ¿Dónde aparece eso de los plazos para convocatoria de oposiciones?. Porque se especula mucho con los plazos pero nadie ha puesto una norma del BOE que lo aclare. En MADRID en 2013, la convocatoria se publicó el 13 de mayo y el primer examen fue el 2 de julio. Aquí está la convocatoria de ese año: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/13/BOCM-20130513-3.PDF Y aquí, en el punto quinto, se indica que iban a empezar el día 2 de julio (martes, por cierto) Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/20/BOCM-20130620-2.PDF
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« Respuesta #326 : 16/Mar/2017~09:27 » |
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Los PGE se aprobarán, las cuestión es si habrá tiempo para convocar opos. Al PP no le hace falta el voto SI del PSOE, con los votos de ciudadanos, PNV y coalición canaria y q alguno del PSOE se ponga malo ese dia basta para aprobar las enmiendas.
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« Respuesta #327 : 16/Mar/2017~09:34 » |
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Tal y como está el panorama veremos a ver... de todas formas será bien tarde... nos dará mayo.
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Todos somos iguales, todos somos diferentes.
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Iniciad@
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« Respuesta #328 : 16/Mar/2017~10:05 » |
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EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA DE 2015 (ANDALUCIA) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CONVOCATORIA DE 2013 EN MADRID La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Orga- nización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se me escapa la razón de esto, pero mientras Andalucía tiene un plazo de recurso de 2 meses, Madrid ofrece uno de un mes.
Yo no estoy segura de que lo de los 2 meses de margen sea efectivamente así, como ya puse antes, pero fue lo que nos dijo la preparadora en 2015 que además trabajaba en la consejería de educación de una de las provincias. Si alguien sabe si es así o no, agradecería que lo dijera. Desde luego, me extraña que se pueda interponer un recurso después de la primera prueba. ¿Sería un caos no?
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Expert@
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« Respuesta #329 : 16/Mar/2017~10:19 » |
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¿No es un caos ya?
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Iniciad@
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Registro:19/Jul/2009~01:43
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« Respuesta #330 : 16/Mar/2017~11:05 » |
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En serio pensáis que Andalucía es la única que sabe que el PSOE va a aprobar los presupuestos del PP y encima que va a dar tiempo a celebrar las opiniones, cuando un país entero da un paso atrás por esto mismo? ? Joder que listos somos.
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Pata Negra
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Registro:15/Jul/2009~12:45
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Aquí me planto
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« Respuesta #331 : 16/Mar/2017~11:47 » |
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EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA DE 2015 (ANDALUCIA) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CONVOCATORIA DE 2013 EN MADRID La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Orga- nización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se me escapa la razón de esto, pero mientras Andalucía tiene un plazo de recurso de 2 meses, Madrid ofrece uno de un mes.
Yo no estoy segura de que lo de los 2 meses de margen sea efectivamente así, como ya puse antes, pero fue lo que nos dijo la preparadora en 2015 que además trabajaba en la consejería de educación de una de las provincias. Si alguien sabe si es así o no, agradecería que lo dijera. Desde luego, me extraña que se pueda interponer un recurso después de la primera prueba. ¿Sería un caos no?
Hay un gran matiz en esos dos meses y un mes... El primero es CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/la-via-judicial-contra-la-administracion-el-recurso-contencioso-administrativo El segundo RECURSO DE ALZADA... cuyo plazo de presentación siempre es un mes, cuya resolución es en tres meses máximo tras su presentación y luego conlleva un CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO como recurso al recurso de alzada....valga la redundancia. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.tuabogadodefensor.com/derecho-administrativo/recurso-de-alzada/
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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Iniciad@
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« Respuesta #332 : 16/Mar/2017~12:11 » |
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¿Eso justifica que sea necesario un plazo de 2 meses antes de la primera prueba o el recurso puede continuar su proceso mientras se celebran las oposiciones paralelamente?
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Pata Negra
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Registro:15/Jul/2009~12:45
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Aquí me planto
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« Respuesta #333 : 16/Mar/2017~14:09 » |
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¿Eso justifica que sea necesario un plazo de 2 meses antes de la primera prueba o el recurso puede continuar su proceso mientras se celebran las oposiciones paralelamente?
No.... Toda convocatoria tiene unos plazos... 15 ó 20 días para solicitudes... Publicación de admitidos. Reclamación de los admitidos... Publicación de tribunales... Reclamación de tribunales... Constitución de tribunales... Elección de letra... Etc, etc, etc... Todo eso es quien te marca el período de tiempo y no el contencioso.
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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Pata Negra
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« Respuesta #334 : 16/Mar/2017~17:49 » |
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Nada de Nada?
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« Respuesta #335 : 16/Mar/2017~21:30 » |
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EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA DE 2015 (ANDALUCIA) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CONVOCATORIA DE 2013 EN MADRID La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Orga- nización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se me escapa la razón de esto, pero mientras Andalucía tiene un plazo de recurso de 2 meses, Madrid ofrece uno de un mes.
Yo no estoy segura de que lo de los 2 meses de margen sea efectivamente así, como ya puse antes, pero fue lo que nos dijo la preparadora en 2015 que además trabajaba en la consejería de educación de una de las provincias. Si alguien sabe si es así o no, agradecería que lo dijera. Desde luego, me extraña que se pueda interponer un recurso después de la primera prueba. ¿Sería un caos no?
Yo entiendo eso de dos meses a que es el periodo de tiempo que tiene alguien(gobierno central) para impugnar la convocatoria de oposiciones. En 2012 las impugnaron dos días antes de terminar dicho plazo, es decir, los dos meses. Pero no estoy seguro, es sólo opinión y lo que yo entiendo.
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« Respuesta #336 : 16/Mar/2017~23:11 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.publico.es/politica/pp-negocia-in-extremis-socio.html
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Pata Negra
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Registro:15/Jul/2009~12:45
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« Respuesta #337 : 16/Mar/2017~23:59 » |
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EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA DE 2015 (ANDALUCIA) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CONVOCATORIA DE 2013 EN MADRID La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Orga- nización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se me escapa la razón de esto, pero mientras Andalucía tiene un plazo de recurso de 2 meses, Madrid ofrece uno de un mes.
Yo no estoy segura de que lo de los 2 meses de margen sea efectivamente así, como ya puse antes, pero fue lo que nos dijo la preparadora en 2015 que además trabajaba en la consejería de educación de una de las provincias. Si alguien sabe si es así o no, agradecería que lo dijera. Desde luego, me extraña que se pueda interponer un recurso después de la primera prueba. ¿Sería un caos no?
Yo entiendo eso de dos meses a que es el periodo de tiempo que tiene alguien(gobierno central) para impugnar la convocatoria de oposiciones. En 2012 las impugnaron dos días antes de terminar dicho plazo, es decir, los dos meses. Pero no estoy seguro, es sólo opinión y lo que yo entiendo. En las del 2012 el gobierno central llevó al constitucional que dictó levantamiento cautelar de la oposición y dictó sentencia siete meses después... Se convocaron en febrero (finales), el constitucional dijo: Quietos paraos...a finales de abril...Y en noviembre dicta sentencia.
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #338 : 17/Mar/2017~00:24 » |
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EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA DE 2015 (ANDALUCIA) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CONVOCATORIA DE 2013 EN MADRID La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Orga- nización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se me escapa la razón de esto, pero mientras Andalucía tiene un plazo de recurso de 2 meses, Madrid ofrece uno de un mes.
Yo no estoy segura de que lo de los 2 meses de margen sea efectivamente así, como ya puse antes, pero fue lo que nos dijo la preparadora en 2015 que además trabajaba en la consejería de educación de una de las provincias. Si alguien sabe si es así o no, agradecería que lo dijera. Desde luego, me extraña que se pueda interponer un recurso después de la primera prueba. ¿Sería un caos no?
Yo entiendo eso de dos meses a que es el periodo de tiempo que tiene alguien(gobierno central) para impugnar la convocatoria de oposiciones. En 2012 las impugnaron dos días antes de terminar dicho plazo, es decir, los dos meses. Pero no estoy seguro, es sólo opinión y lo que yo entiendo. Entiendes bien.
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« Respuesta #339 : 17/Mar/2017~12:43 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=3&d=4807 Convocada mesa sectorial de educación de carácter extraordinario para el día 22 de marzo. ¿Pensáis que nos aclararán algo?
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