Cuanto tiempo se necesita trabajar para cobrar el verano entero. gracias
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.