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Autor Tema: cese el 16 ´0 17 de diciembre  (Leído 3074 veces)
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lolera1979
  

Nuev@

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« : 04/Dic/2013~15:50 »


hola os quería preguntar que si ceso el día 16 ó 17 de diciembre si cobraría vacaciones y si me contaría el tiempo de servicio. No lo tengo muy claro, gracias
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Pillus
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 04/Dic/2013~15:55 »

hola os quería preguntar que si ceso el día 16 ó 17 de diciembre si cobraría vacaciones y si me contaría el tiempo de servicio. No lo tengo muy claro, gracias

No soy experto, pero he leido alguna vez que otra que si te cesan hasta 5 días antes de las vacaciones ( dia 20 ) si te pagan vacaciones... Lo del tiempo de servicio no lo se

Un saludo
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prieto
  

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« Respuesta #2 : 04/Dic/2013~16:50 »

Si cesas en los últimos 5 días del periodo no lectivo de Navidad, lo cobras y te cuenta como tiempo de servicio, pero NO te contaría para la suma del tiempo necesario para cobrar el verano.
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garcia
  

Nuev@

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Registro:27/Oct/2006~21:46
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Mensajes: 204
 
« Respuesta #3 : 04/Dic/2013~17:18 »

Cuanto tiempo se necesita trabajar para cobrar el verano entero. gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #4 : 04/Dic/2013~17:27 »

Cuanto tiempo se necesita trabajar para cobrar el verano entero. gracias

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
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SonrisaD
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 04/Dic/2013~19:57 »

No entiendo la parte que se refiere a septiembre, si ya pertenece a otro curso escolar no?:
percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
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"Educa a los niños y no será necesario educar a los hombres" -Pitágoras-.
Si puedes imaginarlo, puedes lograrlo. Si puedes soñarlo, puedes serlo.
yomisma85
  

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« Respuesta #6 : 04/Dic/2013~23:37 »

Supongo que eso podrá ser para algún caso de secundaria. Aunque creo que también les cesan el 31 de agosto.
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