Simplemente se legisla para cuando salga la bolsa extraordinaria que es el sistema de selección de personal legal para empleos públicos, entre otros, los requisitos que ahí se pidan sean legales.
No.Es más que eso.Mucho más.No acabo de entenderte Alfonso. ¿Por qué iba hacer falta la disposición 37 entonces?.¿No son ya legales los requisitos de cualquier bolsa extraordinaria?.Esto no tiene nada que ver con las bolsas extraordinarias.Va mucho más allá.
La D37 lo que hace es habilitar la contratación a dedo.Habilita a entrar directamente a una persona por otra puerta que no es la principal; las listas ordenadas después del proceso de selección.No hace referencia a ninguna contratación de bolsa extraordinaria, no hace falta legislar para abrir una bolsa extraordinaria.Ya se hace legalmente.
Lo que se hace en la D37 es abrir la posibilidad de cambiar el modelo de contratación de los interinos.Así, mediante esa disposición en septiembre del 2014 por ejemplo, se podría contratar con vacante a un maestr@ de infantil bajo los requisitos que a la administración le diese la gana.Independientemente de que estuviese en una lista de interinidad o no.
Aún así, siempre deberán estar basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Bien, bien.Eso suena muy bien.Pero la cuestión no es esa, la cuestión es si se abre otra vía de contratación de interinos diferente a la que tenemos actualmente o no.Y no solamente diferente a la que a tenemos sino si se va a abrir respetando primero la que tenemos o no.
Concretando... excluir a los españoles de esa bolsa de trabajo es ilegal, aunque también en el baremo de méritos si los hay si puede colocar lo que convenga.
¿De qué bolsa de trabajo? en el texto no se hace referencia a ninguna bolsa de trabajo alfonso.No es una bolsa, es un modelo de contratación nuevo, el que sea.
Creo que no me has entendido.Legalmente es obvio que no se puede excluir a un español.Eso es un absurdo, no van a hacer algo así. Sin embargo parece fácil interpretar, que podrían colocar a quien quisiesen.Si quisiesen colocar las 20 primeras vacantes bilingües del año que viene a profesores en paro de Escocia por ejemplo, podrían perfectamente hacerlo.Y no se estaría discriminando a nadie legalmente si al final queda aprobado.Se podría alegar perfectamente que se está haciendo uso de esta disposición, que son expertos lingüisticos y que se les contrata excepcionalmente.