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« Respuesta #80 : 05/Abr/2010~20:34 » |
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Hola, hoy mismo he recibido una carta de MUFACE que dice textualmente: "NOTA SOBRE CAMBIO DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Con el fin de regularizar su situación administrativa en nuestra base de datos, ya que figura como funcionaria en prácticas, deberá comunicar a este Servicio Provincial en el plazo más breve posible su nueva situación administrativa, acompañada del documento original oficial que lo acredite o bien fotocopia compulsada del mismo." Me parece un poco raro que después de 4 años de funcionaria de carrera me soliciten esto, pero bueno siendo así mis preguntas son: ¿Se refieren al nombramiento de funcionaria de carrera? ¿Dónde se compulsa con total validez? (Tenía entendido que en los Ayuntamientos ya no valía) ¿Qué otro documento debo enviar (ya que pone "...acompañada del documento original...")? MUCHAS GRACIAS.
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« Respuesta #81 : 06/Abr/2010~08:57 » |
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¿cuánto tarda muface en abonarnos el importe de las ayudas? Las solicité hace ya tiempo y me habían dicho que eran muy rápidos... Muchas gracias, un saludo!
Depende del tipo de ayuda y del Servicio provincial. El plazo máximo de resolución de expedientes de prestaciones es de 2 meses
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« Respuesta #82 : 06/Abr/2010~09:05 » |
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Hola, hoy mismo he recibido una carta de MUFACE que dice textualmente: "NOTA SOBRE CAMBIO DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Con el fin de regularizar su situación administrativa en nuestra base de datos, ya que figura como funcionaria en prácticas, deberá comunicar a este Servicio Provincial en el plazo más breve posible su nueva situación administrativa, acompañada del documento original oficial que lo acredite o bien fotocopia compulsada del mismo." Me parece un poco raro que después de 4 años de funcionaria de carrera me soliciten esto, pero bueno siendo así mis preguntas son: ¿Se refieren al nombramiento de funcionaria de carrera? ¿Dónde se compulsa con total validez? (Tenía entendido que en los Ayuntamientos ya no valía) ¿Qué otro documento debo enviar (ya que pone "...acompañada del documento original...")? MUCHAS GRACIAS.
Los mutualistas tienen obligación de comunicar a Muface cualquier cambio en su situación administrativa. Si ni su organo de personal ni Ud. nos comunica nada, dificilmente podemos averiguarlo nosotros. En el caso de los funcionarios en prácticas es evidente que transcurrido un año del nombramiento tiene que producirse alguna modificación, y por eso Muface se ha puesto en contacto con Ud. Se le solicita que acredite su situación administrativa actual conn un documento original (por ejemplo toma de posesión en su centro de destino actual) o fotocopia compulsada del mismo si no quiere desprenderse del original. La compulsa se la pueden realizar en su centro (El Director o el Secretario) o en Muface mismo si nos trae personalmente original y copia.
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« Respuesta #83 : 06/Abr/2010~14:16 » |
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He abierto otro hilo con este tema, pero voy a hacer la consulta aquí también, supongo que tendré información de primera mano.
Me gustaría saber si alguien puede resolverme una duda sobre la incapacidad temporal.
Llevo un par de semanas de baja por una disfonía, y me queda una más. Mi centro de trabajo está en Algeciras y alí tengo un apartamento alquilado, pero mi domicilio (el oficial, el que sale en SÉNECA) es el de mis padres en Málaga, y desearía pasar estos días con ellos.
Pues bien, por todas partes me dicen que "no se te ocurra", que "la ley dice que si estás de baja tienes que estar en la localidad donde trabajas", que "si estás en Málaga y te pasa algo, MUFACE no se hará cargo"...
Sin embargo, por más que miro y remiro la normativa sobre incapacidad temporal, no encuentro esa supuesta obligatoriedad de permanencia en el lugar de trabajo por ninguna parte. Lo que sí veo es que puedo ser citado para una revisión por parte de la Inspección Médica y estoy obligado a acudir; pero nada más.
A fin de resolver dudas, a ver quien me puede responder (citando la normativa aplicable, por favor):
- ¿Es cierto que el funcionario docente en situación de incapacidad temporal debe permanecer en la localidad donde trabaja?
- ¿Es cierto que si se produce un desplazamiento y ocurre un accidente, MUFACE puede negarse a hacerse cargo?
Muchas gracias.
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« Respuesta #84 : 07/Abr/2010~08:41 » |
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He abierto otro hilo con este tema, pero voy a hacer la consulta aquí también, supongo que tendré información de primera mano.
Me gustaría saber si alguien puede resolverme una duda sobre la incapacidad temporal.
Llevo un par de semanas de baja por una disfonía, y me queda una más. Mi centro de trabajo está en Algeciras y alí tengo un apartamento alquilado, pero mi domicilio (el oficial, el que sale en SÉNECA) es el de mis padres en Málaga, y desearía pasar estos días con ellos.
Pues bien, por todas partes me dicen que "no se te ocurra", que "la ley dice que si estás de baja tienes que estar en la localidad donde trabajas", que "si estás en Málaga y te pasa algo, MUFACE no se hará cargo"...
Sin embargo, por más que miro y remiro la normativa sobre incapacidad temporal, no encuentro esa supuesta obligatoriedad de permanencia en el lugar de trabajo por ninguna parte. Lo que sí veo es que puedo ser citado para una revisión por parte de la Inspección Médica y estoy obligado a acudir; pero nada más.
A fin de resolver dudas, a ver quien me puede responder (citando la normativa aplicable, por favor):
- ¿Es cierto que el funcionario docente en situación de incapacidad temporal debe permanecer en la localidad donde trabaja?
- ¿Es cierto que si se produce un desplazamiento y ocurre un accidente, MUFACE puede negarse a hacerse cargo?
Muchas gracias.
El art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (en vigor en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Estatuto Básico del Empleado Público) establece la obligación de todo funcionario de residir en el municipio donde tenga su destino, salvo que cuente con la preceptiva autorización administrativa de su órgano de personal. No obstante, dado el desarrollo actual de las vías de comunicación y la propia evolución de los hábitos sociales (proliferación de ciudades-dormitorio, escasez y precio de la vivienda, etc) han flexibilizado esta obligación, permitiéndose la residencia en localidades próximas al centro de destino cuando la distancia y las vías de comunicación permiten razonablemente un desplazamiento diario. Para el resto de casos, la doctrina del TS viene estableciendo, a efectos de posibles compensaciones en caso de accidente de servicio "in itinere" a cargo de MUFACE, que la Administración no tiene por que sufrir las consecuencias derivadas de la decisión unilateral del mutualista de residir en una localidad distinta a la de su destino sin la preceptiva autorización.
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« Respuesta #85 : 07/Abr/2010~16:09 » |
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Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud? Gracias
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« Respuesta #86 : 07/Abr/2010~18:28 » |
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Hola a todos/as. Tengo una duda que seguro que aquí me la resolveis. Me he comprado una casita en Febrero de 2010. La ayuda que recibimos de muface, ¿la puedo solicitar ya rellenando el pdf que aparece en la página de muface o tengo que esperar a la nueva convocatoria para viviendas adquiridas en 2010? Si alguien me resuelve la duda se lo agradecería enormemente. Es que es imposible contactar con ellos por teléfono. GRACIAS!
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« Respuesta #87 : 08/Abr/2010~07:31 » |
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El art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (en vigor en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Estatuto Básico del Empleado Público) establece la obligación de todo funcionario de residir en el municipio donde tenga su destino, salvo que cuente con la preceptiva autorización administrativa de su órgano de personal. No obstante, dado el desarrollo actual de las vías de comunicación y la propia evolución de los hábitos sociales (proliferación de ciudades-dormitorio, escasez y precio de la vivienda, etc) han flexibilizado esta obligación, permitiéndose la residencia en localidades próximas al centro de destino cuando la distancia y las vías de comunicación permiten razonablemente un desplazamiento diario.
Para el resto de casos, la doctrina del TS viene estableciendo, a efectos de posibles compensaciones en caso de accidente de servicio "in itinere" a cargo de MUFACE, que la Administración no tiene por que sufrir las consecuencias derivadas de la decisión unilateral del mutualista de residir en una localidad distinta a la de su destino sin la preceptiva autorización.
No entiendo que esto sea así, cuando el citado art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y dicha nueva Ley no establece nada al respecto. Asimismo, la Delegación de Educación de Sevilla (esto acabo de leerlo en otro foro) trasladó a los centros un documento con el siguiente texto: "Se recuerda que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha derogado el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que establecia el deber de residencia de los funcionarios públicos. No obstante, la exención de tal deber no dispensa de la obligación de respetar y realizar los horarios establecidos, por lo que la no residencia en el lugar de destino no sería motivo ni justificación para dicho incumplimiento.
Asimismo, de ello se deduce la no procedencia de tramitar las solicitudes de autorización para residir fuera de la localidad de destino."
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« Respuesta #88 : 08/Abr/2010~08:54 » |
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El art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (en vigor en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Estatuto Básico del Empleado Público) establece la obligación de todo funcionario de residir en el municipio donde tenga su destino, salvo que cuente con la preceptiva autorización administrativa de su órgano de personal. No obstante, dado el desarrollo actual de las vías de comunicación y la propia evolución de los hábitos sociales (proliferación de ciudades-dormitorio, escasez y precio de la vivienda, etc) han flexibilizado esta obligación, permitiéndose la residencia en localidades próximas al centro de destino cuando la distancia y las vías de comunicación permiten razonablemente un desplazamiento diario.
Para el resto de casos, la doctrina del TS viene estableciendo, a efectos de posibles compensaciones en caso de accidente de servicio "in itinere" a cargo de MUFACE, que la Administración no tiene por que sufrir las consecuencias derivadas de la decisión unilateral del mutualista de residir en una localidad distinta a la de su destino sin la preceptiva autorización.
No entiendo que esto sea así, cuando el citado art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y dicha nueva Ley no establece nada al respecto. Asimismo, la Delegación de Educación de Sevilla (esto acabo de leerlo en otro foro) trasladó a los centros un documento con el siguiente texto: "Se recuerda que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha derogado el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que establecia el deber de residencia de los funcionarios públicos. No obstante, la exención de tal deber no dispensa de la obligación de respetar y realizar los horarios establecidos, por lo que la no residencia en el lugar de destino no sería motivo ni justificación para dicho incumplimiento.
Asimismo, de ello se deduce la no procedencia de tramitar las solicitudes de autorización para residir fuera de la localidad de destino."El criterio establecido por la Comisión Superior de Personal de la D.G. Función Pública del Mº Presidencia es que, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Estatuto, continúa vigente el deber de residencia. En cualquier caso, la Delegación de Educación, en el ámbito de sus competencias, puede exonerar genéricamente de tal obligación, y reconocer como accidente in itinere, los producidos en el traslado entre dos localidades.
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Avanzad@
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« Respuesta #89 : 09/Abr/2010~16:44 » |
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¿sabéis qué quiere decir esto?
El funcionario público en caso de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, además de los derechos reconocidos por el art,. 103 del Mutualismo Administrativo, en caso de que ésta hubiera sido producido en acto de servicio o como consecuencia de él, o una enfermedad profesional, tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en el mes de la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales. Para el cálculo del importe de esta indemnización se prorratearán las bases de cotización correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Muchas gracias, un saludo
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Mano de acero en guante de terciopelo
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Expert@
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« Respuesta #90 : 10/Abr/2010~09:31 » |
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¿sabéis qué quiere decir esto?
El funcionario público en caso de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, además de los derechos reconocidos por el art,. 103 del Mutualismo Administrativo, en caso de que ésta hubiera sido producido en acto de servicio o como consecuencia de él, o una enfermedad profesional, tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en el mes de la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales. Para el cálculo del importe de esta indemnización se prorratearán las bases de cotización correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Muchas gracias, un saludo
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Si te ocurre esto, te darán una indemnización que consiste en: - la parte de tu sueldo mensual que te retienen como cotización multiplicada por 24. - 1/12 parte de lo mismo en las pagas extraordinarias.
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Nuev@
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« Respuesta #91 : 10/Abr/2010~11:54 » |
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Hola a todos/as. Tengo una duda que seguro que aquí me la resolveis. Me he comprado una casita en Febrero de 2010. La ayuda que recibimos de muface, ¿la puedo solicitar ya rellenando el pdf que aparece en la página de muface o tengo que esperar a la nueva convocatoria para viviendas adquiridas en 2010? Si alguien me resuelve la duda se lo agradecería enormemente. Es que es imposible contactar con ellos por teléfono. GRACIAS!
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Nuev@
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« Respuesta #92 : 11/Abr/2010~16:17 » |
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Muface Cádiz: Sabes algo de esto Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud? Gracias
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« Respuesta #93 : 12/Abr/2010~08:30 » |
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Hola a todos/as. Tengo una duda que seguro que aquí me la resolveis. Me he comprado una casita en Febrero de 2010. La ayuda que recibimos de muface, ¿la puedo solicitar ya rellenando el pdf que aparece en la página de muface o tengo que esperar a la nueva convocatoria para viviendas adquiridas en 2010? Si alguien me resuelve la duda se lo agradecería enormemente. Es que es imposible contactar con ellos por teléfono. GRACIAS!
Debe esperar a que salga la convocatoria de este año, que está al caer. Si no consigue comunicar por teléfono, la mejor opcion es poner un correo electrónico a la siguiente diorección: "su ciudad"@muface.es (por ej. cadiz@muface.es)
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« Respuesta #94 : 12/Abr/2010~08:31 » |
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Muface Cádiz: Sabes algo de esto Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud? Gracias
Si indica de que pueblo se trata, le podré informar mejor
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« Respuesta #95 : 12/Abr/2010~20:49 » |
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MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUFACECADIZ
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« Respuesta #96 : 13/Abr/2010~08:38 » |
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MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUFACECADIZ
Para eso estamos. Por cierto, la convocatoria de vivienda sale precisamente publicada en el BOE de hoy: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5937.pdf
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« Respuesta #97 : 13/Abr/2010~11:42 » |
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¡Qué casualidad! ea, pues muchas gracias otra vez!
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« Respuesta #98 : 13/Abr/2010~11:48 » |
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Muface Cádiz: Sabes algo de esto Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud? Gracias
Si indica de que pueblo se trata, le podré informar mejor El pueblo es Luque, de la provincia de Córdoba. Gracias
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« Respuesta #99 : 13/Abr/2010~17:02 » |
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Sobre el tema que planteé hace algunos días (obligatoriedad de permanencia en el lugar de trabajo durante una incapacidad temporal) he recibido la siguiente respuesta de la asesoría jurídica de mi sindicato: La obligatoriedad de residencia la establecía el antiguo art.77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: 1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la Oficina, Dependencia o lugar donde presten sus servicios. 2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
No obstante, la Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or LoginDisposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), deroga casi toda la sección referente a los deberes de los funcionarios de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en particular este art. 77. Por tanto, para encontrar los deberes de los funcionarios públicos hay que acudir al Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Logincapítulo VI del Título III del EBEP (arts.52-54) y en este articulado no nos encontramos con esta obligación. Es decir, el funcionario tiene libertad de residencia, siempre que cumpla con sus deberes de forma diligente y cumpliendo la jornada y los horarios a los que está obligado.
La única responsabilidad en que se puede incurrir -por no actuar de buena fe ( Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginart.53.3 EBEP )- es en el caso de que realice actividades incompatibles con la causa de la baja. Esa conducta podría ser considerada incluso -en el peor de los supuestos- como falta muy grave (se podría encuadrar en alguno de los tipos recogidos en el Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginart.95 EBEP ).
Por otra parte, Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginel art.93 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural establece lo siguiente:
Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal. 1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica. b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia. 2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. 3. En estos casos, la Mutualidad General y los órganos de personal competentes para expedir la licencia se darán traslado, recíprocamente, de las resoluciones adoptadas en sus respectivos ámbitos de decisión, a todos los efectos que pudieran proceder.
Es decir, que sólo si el desplazamiento supone el abandono del tratamiento médico indicado (art.93,2) se podrá entonces anular la situación de incapacidad temporal.
Por tanto, debemos concluir que tan solo sería obligado permanecer en el lugar de residencia durante el periodo de incapacidad laboral si la prescripción médica así lo estableciera.
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