Pata Negra
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« Respuesta #280 : 14/Dic/2015~11:50 » |
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Hola foreros. Recientemente he sido mamá y estoy rellenando el anexo I con los permisos que me corresponden. Mi duda es la siguiente: uno de los permisos comenzaría en sábado, ¿pongo el sábado como inicio del periodo de permiso o ya el lunes?
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« Respuesta #281 : 14/Dic/2015~20:37 » |
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Yo creo que sí tienes que poner desde el sábado, pues se considera hábil aunque no sea lectivo.
Saludos!
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Pata Negra
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« Respuesta #282 : 12/Ene/2016~16:52 » |
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Si tenemos un hijo pequeño de meses y se pone malito y no tenemos a nadie con quien dejarlo ,¿ tenemos ese dia para poder ir al medico de urgencias ?
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Moderadora
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« Respuesta #283 : 13/Ene/2016~19:03 » |
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Si tenemos un hijo pequeño de meses y se pone malito y no tenemos a nadie con quien dejarlo ,¿ tenemos ese dia para poder ir al medico de urgencias ?
Yo eso lo entendería como "deber inexcusable", pero no sé si todo el mundo lo ve igual
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« Respuesta #284 : 14/Feb/2016~12:24 » |
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Hola!!! Mi madre se operade cataratas. ¿Me dan un día de permiso, o cuánto? Gracias!!!
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« Respuesta #285 : 03/Mar/2016~13:42 » |
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Buenas tardes a todos y todas, Tengo entendido que tenemos 4 días en el curso para agotar....una vez que se agoten esos días....los que te pases....entiendo que te quitan lo correspondiente a esos días no?. Gracias
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« Respuesta #286 : 03/Mar/2016~16:25 » |
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Buenas tardes a todos y todas, Tengo entendido que tenemos 4 días en el curso para agotar....una vez que se agoten esos días....los que te pases....entiendo que te quitan lo correspondiente a esos días no?. Gracias
Correcto, te quitan el 50% del sueldo a partir del quinto día. (Acumulado o seguido)
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Moderadora
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« Respuesta #287 : 04/Mar/2016~20:17 » |
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Si tenemos un hijo pequeño de meses y se pone malito y no tenemos a nadie con quien dejarlo ,¿ tenemos ese dia para poder ir al medico de urgencias ?
Tendrías hasta tres días por cuidado de un menor de 9 años, siempre y cuando se acreditara padecer enfermedad infecto-contagiosa. En caso contrario, solo el tiempo indispensable para llevarlo a consulta y lo acreditan dentro del supuesto de conciliación familiar. Sí...es incomprensible que no se pueda disponer de más permiso para atender a un hijo en tales circunstancias, pero así está la normativa......
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« Respuesta #288 : 22/Mar/2016~22:06 » |
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Hola! Alguien sabe si en Andalucía existe algún tipo de permiso o licencia por estudios. Gracias de antemano.
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Registro:01/May/2006~12:32
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« Respuesta #289 : 26/Mar/2016~19:21 » |
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« Respuesta #290 : 26/Mar/2016~22:18 » |
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Creo que han desaparecido, Gracias tb
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Pata Negra
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Registro:18/Nov/2010~21:37
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« Respuesta #291 : 13/Abr/2016~10:57 » |
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Hola , soy interina y me gustaría y este año ha sido un año regular de médicos y he tenido que faltar al coles varios dias pero sueltos , siempre con mi justificante claro , y me gustaría saber si tenemos topes de días para faltar o si pasa algo luego a la hora de llamadas en bolsa , he escuchado varios comentarios .
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Pata Negra
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« Respuesta #292 : 13/Abr/2016~10:59 » |
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Hola , soy interina y me gustaría y este año ha sido un año regular de médicos y he tenido que faltar al coles varios dias pero sueltos , siempre con mi justificante claro , y me gustaría saber si tenemos topes de días para faltar o si pasa algo luego a la hora de llamadas en bolsa , he escuchado varios comentarios .
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Moderadora
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« Respuesta #293 : 16/Abr/2016~21:02 » |
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Creo que han desaparecido, Gracias tb
Yo acabo de probar el enlace y funciona. Tienes que buscar el texto de la circular. Saludos!
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Moderadora
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« Respuesta #294 : 16/Abr/2016~21:03 » |
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Hola , soy interina y me gustaría y este año ha sido un año regular de médicos y he tenido que faltar al coles varios dias pero sueltos , siempre con mi justificante claro , y me gustaría saber si tenemos topes de días para faltar o si pasa algo luego a la hora de llamadas en bolsa , he escuchado varios comentarios .
Las visitas a los médicos constan como enfermedad de corta duración. Se puede faltar hasta cuatro días en el curso académico (todos, no sólo los interinos), a partir de ahí, empiezan a descontar. Saludos!
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« Respuesta #295 : 17/Abr/2016~10:01 » |
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De cara a la bolsa no deberías tener problemas.
Lo único, que supongo que te estarán poniendo las faltas como ausencia por enfermedad de corta duración (ya que consulta médica como tal no tenemos derecho) por lo tanto, a partir de la quinta empezarán a quitarte dinero de la nómina.
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Pata Negra
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« Respuesta #296 : 18/Abr/2016~13:10 » |
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Gracias , y cuanto me quitaran ? tengo 6 faltas , me ham dicho el 50% , pero ¿ de la nomina o de los dias ? nunca me ha pasado esto y no estoy bien informada
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Pata Negra
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Registro:18/Nov/2010~21:37
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« Respuesta #297 : 18/Abr/2016~13:17 » |
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« Respuesta #298 : 18/Abr/2016~17:43 » |
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Esto es que yo teniendo una enfermedad infeccioso-contagiosa, un día me llamaron de la Delegación y me dijeron que me iban a realizar una reducción de haberes del 50% por dos días (extras) al margen de esos 4 días. Que computan en total, así que uno no se puede poner malo, ni aunque el médico le diga que no vaya a trabajar y lo deje por escrito.
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Moderadora
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« Respuesta #299 : 18/Abr/2016~19:38 » |
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El 50% del sueldo de ese día.
Te pongo la legislación:
Orden de 4 de marzo de 2014, por la que se desarrolla, para el personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 que supere el límite de días de ausencia cada curso académico, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. 2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario en el ámbito docente.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario del ámbito docente.
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