Convocatoria estabilización de plazas Real Decreto 270/2022
SGTIC – Concurso de Traslados Mayo 2022
Índice
Índice ... 2
Introducción ... 3
Presentación de instancias ... 3
Baremación ... 5
Criterios de ordenación y desempates .... 6
Resolución ... 7
Recepción de ficheros ... 7
Resolución ... 7
Envío de resultados... 9
IntroducciónCon motivo de la publicación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a la que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; el Ministerio de Educación y Formación Profesional evalúa cuál puede ser su participación en la aplicación de la disposición transitoria quinta, para la estabilización de las plazas a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Para poder llegar al objetivo final de la asignación de las plazas, el proceso a definir debe hacerse cargo de todas las fases desde la presentación de instancias hasta la publicación definitiva, es decir:
La finalidad del presente documento es unificar las condiciones de aplicación de la normativa, creando un criterio único para construir la solución. Para ello, se han definido los aspectos clave en cada uno de los pasos siendo la base para la definición y resolución del proceso con plena garantía.
Presentación de instanciasLa presentación de instancias se llevará a cabo desde cada Comunidad Autónoma, al igual que se realiza en otros procedimientos como Concurso de Traslados.
Las plataformas de presentación de estas instancias serán determinadas por cada actor responsable (en cada Comunidad Autónoma), si bien el paradigma será la presentación de una instancia por cada especialidad a la que se quiera optar plaza, y dentro de esta, la selección de la Comunidad Autónoma por orden de preferencia de adjudicación, siempre y cuando en ella exista vacante para la especialidad a la que se opta.
En resumen, por cada participante:
• Se recibe una instancia por especialidad.
• Las Comunidades se elegirán por orden de prioridad para la adjudicación.
• El baremo se aplica por especialidad.
BaremaciónLa baremación se llevará a cabo por los gestores de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, se requiere la unificación de los criterios a evaluar. Se propone el siguiente baremo, ya estructurado, con base en la normativa actual, y en el que se fundamentará la resolución.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIAMáximo 7 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad en centros públicos
Valores posibles:
- 0,7 puntos por año.
- La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo
1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo en centros públicos
Valores posibles:
- 0,35 puntos por año.
- La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo
1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes en centros públicos
Valores posibles:
- 0,125 puntos por año.
- La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa del mismo cuerpo en otros centros diferentes a los centros públicos
Valores posibles:
- 0,1 puntos por año.
- La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo
2. FORMACIÓN ACADÉMICAMáximo 3 puntos
2.1. expediente académico en el título alegado
Hasta 1,5 puntos
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudio Avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora o equivalente distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente.
Valores posibles:
• 0 puntos, no lo posee
• 1 punto, sí lo posee
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
Valores posibles:
• 0 puntos, no lo posee
• 1 punto, sí lo posee
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Valores posibles:
• 0 puntos, no lo ha obtenido
• 0,5 puntos, sí lo ha obtenido
2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS.
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Valores posibles:
• 1 punto por título.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Valores posibles:
• 1 punto por título.
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.
Valores posibles:
• Si es menor de 0,5: Múltiplos de 0,2 puntos
• Si es mayor o igual que 0,5: Múltiplos de 0,1 puntos.
3. OTROS MÉRITOS
Máximo 5 puntos
3.1. Por cada fase de oposición superada en la misma especialidad
Máximo 5 puntos
Valores posibles:
- 2,5 puntos por cada una.
3.2. Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
• No inferior a 3 créditos: 0,2 puntos por curso
• No inferior a 10 créditos: 0,5 puntos por curso
Máximo 2 puntos
Valores posibles:
• Si es menor de 0,5: Múltiplos de 0,2 puntos
• Si es mayor o igual que 0,5: Múltiplos de 0,1 puntos.
Criterios de ordenación y desempates
Del mismo modo que se establece el baremo, se establece que las condiciones para el desempate serán:
Prioridad
Criterio
Comentarios
1Puntuación total.
2Puntuación total de cada apartado en el orden en que aparecen en el baremo. (1, 2, 3).
Se tendrán en cuenta siempre los valores máximos permitidos.
3Puntuación total de cada subapartado de segundo nivel en el orden en que aparecen en el baremo. (11, 12, 13… 21, 22…).
Se tendrán en cuenta siempre los valores máximos permitidos
4Puntuación de cada subapartado de tercer nivel en el orden en que aparecen en el baremo. (111, 112, 113… 121, 122…).
No se limitarán valores al máximo que establezca el total del apartado superior al que pertenezca (**)
5Número de petición dentro de la solicitud (preferencia del participante).
Campo calculado.
(**) Todavía se deberán definir los matices de la limitación / no limitación de estos apartados, quedando de momento establecido como temporal.
Resolución
Recepción de ficheros
Para poder realizar la resolución en acto único y con todas las Comunidades Autónomas participantes, se establecerán plazos para el envío de estos ficheros a la SGTIC, con una alta similitud con el Concurso de Traslados. Para ello, previo a la fecha de inicio de recepción de los ficheros, se facilitarán:
• Plazo de presentación de ficheros.
o Vacantes, previo al inicio de la presentación de instancias. No se podrá modificar el fichero de vacantes durante el proceso.
o Solicitudes tras la presentación y tratamiento de las instancias.
• Formato de los ficheros esperados, estableciendo los campos necesarios.
• Normas de depuración.
• Buzón de correo para coordinación.
ResoluciónCon la estructura definida en la presentación, y considerando la baremación a nivel de especialidad, el objetivo es preparar la asignación:
• Para una especialidad concreta.
o En una Comunidad Autónoma determinada.
▪ En función del baremo del participante en la especialidad; considerando la preferencia de cada participante.
Siguiendo el ejemplo inicial, cada participante será ordenado siguiendo el criterio definido, pudiendo ocurrir que:
• No aparezca en las listas de adjudicados porque, por puntuación, no opte a las vacantes ofertadas de la especialidad presentada.
• Aparezca en una de las listas de resultados, habiéndole adjudicado la plaza de una especialidad en una Comunidad Autónoma.
• Aparezca en varias listas de resultados, es decir, le hayan sido adjudicadas varias especialidades, en la misma o distintas Comunidades Autónomas.
El participante tendrá la opción de tomar posesión de la plaza asignada, o bien tomar la decisión de no hacerlo. En el caso de que a un participante le sean asignadas varias plazas, deberá optar a una de ellas, para lo que se podría emplear por analogía lo que dispone el artículo 10, apartado F del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.