Las enmiendas a la transitoria actual aqui las dejo:
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Disposición adicional nueva. Convocatoria excepcional.
Las Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido objeto de convocatoria.
Artículo. 1. 3, (nueva DA 17ª en el EBEP, apartados 4 y 5)
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a treinta y tres días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que en derecho procedan. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida al período de incumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Básica del Empleado Público. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria
-En el caso de los procesos que se están desarrollando de estabilización derivados de lo establecidos en los artículos 19.uno. 6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y artículo 19.uno.9 de la Ley 5/20218 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a quienes estando en las condiciones previstas en el párrafo anterior, no hayan superado o no superen los mismos, les corresponderá la indemnización ya referida en este mismo punto de la misma.
- Con carácter excepcional, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas plazas de carácter estructural que a la fecha de entrada en vigor de esta ley hubieran estado ocupadas durante cinco o más años por personal temporal, de forma ininterrumpida o mediante concatenación de contratos que no dicten entre sí más de 90 días entre la finalización de un contrato y la firma de uno posterior, y que no hubieran sido objeto de convocatoria, serán convocadas por el sistema de concurso de méritos.
En estos concursos de méritos se valorará con carácter principal la antigüedad y la experiencia en el puesto de trabajo, el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante, además de la formación y méritos académicos, así como los exámenes realizados y superados con anterioridad para el mismo cuerpo y escala en la administración convocante.
Parece que habrá cambios notables en las oposiciones del 2023 y en las del 2024 pata intentar que interinos de muchos años obtengan la ansiada plaza de una vez por todas.