Circular de 6 de febrero de 2013
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Igual tu director necesita aclarar que es un día hábil. Le puedes pasar este enlace
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Claro, yo lo entiendo igual que tú.
Pero también me lee esto y ya tengo dudas.
- En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computa dicho día.
Ya entonces no sé ...que opinas? Es que tampoco sé sii el director está en lo cierto y es ponerme a malas con él. Muchas gracias