Circular de 6 de febrero de 2013
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se 
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta 
localidad.
Igual tu director necesita aclarar que es un día hábil.  Le puedes pasar este enlace
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Claro, yo lo entiendo igual que tú.
Pero también me lee esto y ya tengo dudas.
 - En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computa dicho día. 
Ya entonces no sé ...que opinas? Es que tampoco sé sii el director está en lo cierto y es ponerme a malas con él. Muchas gracias