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Autor Tema: Edad máxima para opositar  (Leído 5193 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Nananuski
  

Nuev@

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Registro:11/Dic/2018~21:56
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« : 22/Nov/2019~12:34 »


¿Cuál es la edad máxima para opositar como maestra de infantil en Andalucía? Me lo han preguntado y en la orden pone edad de jubilación pero no me queda claro si una persona con 55 años puede examinarse.
Gracias
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marisolreva
  

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« Respuesta #1 : 22/Nov/2019~14:08 »

Hola una amiga mía ha opositado este año con 59 años
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margary
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 22/Nov/2019~14:42 »

Pueden opositar todos los maestros y madtras que no estén en edad de jubilación. Con lo cual no hay edad macima, siempre que no hayas llegado  a la edad de jubilación. Supongo que 65 años  será la edad.
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margary
  

Nuev@

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« Respuesta #3 : 22/Nov/2019~14:43 »

Perdonad los errores de ortografía estoy en el movil.
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blablosa
  

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« Respuesta #4 : 22/Nov/2019~14:55 »

Lo q yo he oído y si hay alguien q lo sepa q lo diga es q una vez cumplidos los 55 si tienes 5 de ts tienes derecho a vacante eso sí tienes q poner todas las provincias a ver si alguien lo sabe y lo confirma o lo desmiente es q lo oí hace años y ya ni me acuerdo donde fue
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lozgar
  

Nuev@

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Mensajes: 242
 
« Respuesta #5 : 22/Nov/2019~15:16 »

Hola, yo tenía entendido que una vez cumples los 55 años no tienes que presentarte a oposiciones. Y sí, hay un mínimo de años trabajados para poder coger vacante, lo que no sé es el tiempo y si hay que coger todas las provincias.
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blablosa
  

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« Respuesta #6 : 22/Nov/2019~15:22 »

Gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #7 : 22/Nov/2019~18:12 »

Lo q yo he oído y si hay alguien q lo sepa q lo diga es q una vez cumplidos los 55 si tienes 5 de ts tienes derecho a vacante eso sí tienes q poner todas las provincias a ver si alguien lo sabe y lo confirma o lo desmiente es q lo oí hace años y ya ni me acuerdo donde fue

Supongo que te refieres a un acuerdo que salió con el decreto 302. Van por ahí los tiros pero no exactamente.  Te copio de la última colocación de efectivos
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de
2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en
las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un
puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del
Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la
Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la
mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la
adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de
no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el
curso académico 2019/2020, pasando a la situación de disponible en la correspondiente
bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que
le corresponda.
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blablosa
  

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« Respuesta #8 : 22/Nov/2019~18:27 »

Pero entonces es como yo digo o lo he entendido mal?
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marisolreva
  

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« Respuesta #9 : 22/Nov/2019~18:47 »

Yo lo tengo entendido igual que blablosa, más de 55 años y más de 5 años de tiempo de servicio tiene garantizada una vacante poniendo las ocho provincias, es así?
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yomisma85
  

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« Respuesta #10 : 22/Nov/2019~18:58 »

Disposición transitoria primera. Personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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margary
  

Nuev@

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« Respuesta #11 : 25/Nov/2019~13:36 »

Si no se han cumplido los 55 durante las fechas que marca esa ley, no puedes acogerte a esto, es decir,  eres un interino mas como el resto,  trabajaras cuando toque y donde toque. Y  opositaras  si  quieres para coger la plaza siempre que no tengas la edad de jubilación cumplida. Así tengo entendida yo esa ley.


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yomisma85
  

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« Respuesta #12 : 25/Nov/2019~15:13 »

Si no se han cumplido los 55 durante las fechas que marca esa ley, no puedes acogerte a esto, es decir,  eres un interino mas como el resto,  trabajaras cuando toque y donde toque. Y  opositaras  si  quieres para coger la plaza siempre que no tengas la edad de jubilación cumplida. Así tengo entendida yo esa ley.




Así es.
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