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« Respuesta #60 : 18/Jul/2019~15:29 » |
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¿Es este el hilo donde sube el precio del pan?
Qué bochornoso lo de algunos, en serio. Para comenzar, eso ya venía en la convocatoria. Luego lo publicaron en los criterios. Si tú no eres capaz de tener pensamiento crítico y leerte unos criterios para valorar qué poner o dejar de poner es asunto tuyo. No le echéis las culpas a las academias (no las defiendo porque tengo una opinión crítica hacia estas) sino A
Cuánta inmadurez hay en algunos.
Y termino diciendo que lo siento por aquellos que han sido afectados. Saludos.
Totalmente de acuerdo
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Iniciad@
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« Respuesta #61 : 18/Jul/2019~15:55 » |
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LEAMOS POR FAVOR
La Orden de 25 de marzo de 2019, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en Andalucía establece en el apartado 8.1.2 que la programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área relacionada con la especialidad por la que se participa. Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.
Posteriormente, el lunes 17 de junio de 2019, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publica en su página web las penalizaciones sobre los requisitos prescriptivos de la programación didáctica. Entre ellos se encuentra una penalización de -10, para la especialidad de Educación Primaria, donde refiere que “la programación abarca todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad, siempre que no esté debidamente justificado”.
La problemática que se ha planteado en los tribunales viene determinada por la atribución docente de la especialidad. Así pues, el artículo 3 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.
Es decir, como consecuencia del citado Real Decreto, y atendiendo al horario de la etapa de la Educación Primaria del anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación Primaria en Andalucía, las áreas de conocimiento para las que tiene atribución docente la especialidad de Educación Primaria serían:
Asignaturas troncales (en todos los niveles): Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. Asignaturas específicas (en todos los niveles): Valores sociales y cívicos (como alternativa a la religión) y Educación Artística (en su parte de Educación Plástica). Asignaturas de libre configuración autonómica: Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, y Cultura y Práctica Digital (en 5º y 6º, respectivamente). Por todo ello, y para no ser penalizado por los requisitos prescriptivos, todos los aspirantes a la especialidad de Educación Primaria deberían haber contemplado en sus programaciones didácticas las 4 áreas troncales, las 2 áreas específicas y, si hace referencia al tercer ciclo, el área de libre configuración autonómica de Educación para la Ciudadanía en 5º, o el área de Cultura y Práctica Digital en 6º. Es decir, deberían considerarse 6 áreas para el primer y segundo ciclo, y 7 áreas para el tercer ciclo.
En esta línea, la mayoría de los opositores suelen recoger, dada la importancia que tienen y atendiendo a las limitaciones de espacio en el documento escrito y de tiempo en su exposición, las 4 áreas troncales y el área de Educación Plástica como parte de su atribución de la asignatura específica de Educación Artística, justificando debidamente, bien documentalmente o en sus exposiciones, que el resto de áreas no se contemplarán en su programación didáctica por las limitaciones citadas anteriormente. De esta forma, no se vulnera el ítem de penalización publicado el pasado lunes 17 de junio.
Sin embargo, el pasado jueves 11 de junio, casi finalizadas todas las exposiciones de los aspirantes, la Comisión de selección de primaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía envía un correo electrónico a todos los tribunales de la especialidad donde refiere “Como se recoge en la plantilla de penalizaciones, si no se contemplan todas las áreas, se restarán –
10 puntos (excepto para programaciones que justifiquen debidamente la no aparición de dichas áreas). También comentar que si el opositor en su defensa menciona estas áreas sin haberlas incluido en su programación, se considerará como algo improvisado y sin validez justificada. Ejemplo: en su programación de 5º no aparece en ningún momento Ciudadanía y sorprendentemente en su defensa la incluye”. Este mensaje ha sido interpretado de forma muy distinta en cada uno de los tribunales: desde la no penalización por la no inclusión de las áreas de libre configuración autonómica y/o el área específica de Valores sociales y cívicos, hasta la penalización máxima de -10 por la no inclusión de alguna de ellas o la no inclusión de ambas.
Por todo lo anterior, se evidencia la ineficiencia de la Comisión de selección de primaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, pues se debería haber aclarado todo el procedimiento a los tribunales antes de su inicio, y posteriormente aclararlo a todos los aspirantes en la sesión de presentación, y no dictando instrucciones el día 11 de junio, y por otro lado, y atendiendo al agravio comparativo que se ha creado en los senos de los mismos las interpretaciones que ha originado dicho correo electrónico, se debería eliminar dicha penalización en todos los tribunales de la especialidad de Educación Primaria de Andalucía en la valoración de la programación didáctica de los aspirantes.
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« Respuesta #62 : 18/Jul/2019~16:08 » |
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Volvoreta76 por poner puedes ponerlo pero que eso al final sirve de poco. Es un proceso muy largo en el que en algunas ocasiones sirve y en otras no. Todo depende de quien te defienda y cómo te defienda en ese contencioso administrativo.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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« Respuesta #63 : 18/Jul/2019~16:11 » |
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Y mi hermano o mi cuñada que son muy buenos abogados.
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Moderador/a
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« Respuesta #64 : 18/Jul/2019~16:22 » |
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Tras distintas comunicaciones con la Consejería, sobre la nota informativa a los tribunales, la Administración nos responde que esta nota se envió a los 118, recordando los criterios de corrección de las oposiciones, de forma que aquel/aquella que no haya incluido educación para la ciudadanía en 5º o cultura digital en 6º en sus programaciones será penalizado con un - 10. Es decir, suspenso con un 0. Desde UGT nos preguntamos si las penalizaciones publicadas se pueden interpretar por los tribunales, de igual forma que la nota recordatoria de la Consejería, supuestamente enviada en mitad del proceso de corrección. Esta disparidad de criterios e interpretaciones ha causado actuaciones diferentes en cada tribunal, provocando en los opositores desasosiego y un gran malestar por los numerosos suspensos con un 0, que provocan que, además, no se les pueda hacer la nota media y quedan automáticamente fuera del proceso. UGT considera, por tanto, que no ha habido unificación de criterios en la corrección y que no son todos los tribunales los que lo han aplicado. Asimismo, la penalización de -10 nos parece excesiva, ya que deja fuera del proceso a los opositores. Por tanto, desde UGT consideramos que hay motivos suficientes para que esta decisión pueda ser recurrida por los opositores al no seguirse la aplicación de un mismo criterio de corrección para todos. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.fesp-ugtandalucia.org/index.php/ensenanza/59-ensenanza-publica/2163-ugt-informa-nota-aclaratoria-penalizaciones-en-la-programacion-de-primaria
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« Respuesta #65 : 18/Jul/2019~16:37 » |
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Pues parece que apoyan el asunto. BIEN
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yeah
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« Respuesta #66 : 18/Jul/2019~17:16 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.fesp-ugtandalucia.org/index.php/ensenanza/59-ensenanza-publica/2163-ugt-informa-nota-aclaratoria-penalizaciones-en-la-programacion-de-primaria
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« Respuesta #67 : 18/Jul/2019~17:17 » |
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Por favor. Los mismos enlaces en varios hilos. Empiezo a unir.
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Registro:16/Jul/2017~15:46
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« Respuesta #68 : 18/Jul/2019~21:08 » |
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Gracias Zeronter me buscaré un buen abogado!! Porque después de tener un 7,52 en la primera parte y en esta segunda me ponen un 4,56 sabiendo que con el 5 tenía la plaza. No estaba mi tribunal para poder hablar que ya dice mucho. Hay gente que ha conseguido algo?
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« Respuesta #69 : 18/Jul/2019~22:22 » |
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Gracias Zeronter me buscaré un buen abogado!! Porque después de tener un 7,52 en la primera parte y en esta segunda me ponen un 4,56 sabiendo que con el 5 tenía la plaza. No estaba mi tribunal para poder hablar que ya dice mucho. Hay gente que ha conseguido algo?
Si este año ni los tribunales sabían los baremos.
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No vine aquí para hacer amigos pero sabes que siempre puedes contar conmigo. Sé que soy polémico y radical pero ahí estaré para bien o para mal. Cuenta conmigo.
He resurgido de mis cenizas. Vuelvo tras el eterno ban.
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« Respuesta #70 : 18/Jul/2019~23:34 » |
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Gracias Zeronter me buscaré un buen abogado!! Porque después de tener un 7,52 en la primera parte y en esta segunda me ponen un 4,56 sabiendo que con el 5 tenía la plaza. No estaba mi tribunal para poder hablar que ya dice mucho. Hay gente que ha conseguido algo?
Los tribunales no saben si tu xon.un 5 sacas.plaza o.no. Es más, si bajo su criterio no has hecho boen el oral, ya puedes tener un 10 en la primera parte, q t seguirian poniendo un 4 y pico. Lls baremos no los ha tenido el.tribunal hasta hoy. Mucha suerte
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« Respuesta #71 : 19/Jul/2019~00:17 » |
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Ya sólo por edad ya se sabe. Reclamaré.
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Registro:09/Dic/2018~10:44
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« Respuesta #72 : 19/Jul/2019~00:21 » |
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Ya sólo por edad ya se sabe. Reclamaré.
Por edad??? Lo último que me quedaba por leer... Suerte con tu reclamación
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« Respuesta #73 : 19/Jul/2019~00:31 » |
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Ya se sabe que tengo mucho ts.
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« Respuesta #74 : 19/Jul/2019~08:21 » |
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Si en la orden pone que hay que incluir todas las áreas, poco tenéis que reclamar. Y en el caso de agravio comparativo, al estar opositando con los mismos de tu tribunal, entiendo que tampoco hay mucha materia para recurrir. Dicho esto, es un disparate poner 0 a la gente por estas tonterías, por favor. Y si la junta ha mandado una nota para recordarles a los tribunales tal acción es un auténtico despropósito, porque a mi entender es acuar de mala fé.
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"Aprende las reglas como un profesional, para romperlas como un artista" (Picasso)
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« Respuesta #75 : 19/Jul/2019~08:29 » |
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Buenos días. Quería mostrar mi desacuerdo con el administrador del foro al cambiar el titulo del hilo que yo había comenzado y que no era otro que "MANIPULACION OPOSICIONES 2019". Aunque parezca desproporcionada esta palabra para algunos, lógicamente para los no afectados, no es mas cierto que lo sucedido durante la segunda prueba de las oposiciones a la especialidad de primaria, parece a mi modo de ver, que se le podía aplicar la consideración literal de MANIPULACION. Manipulación, ya que en el momento en que un tribunal consulta a la comisión de evaluación sobre la norma que penaliza con -10 puntos, y esta comisión contesta y esgrime argumentos incompletos, que solo señalan una parte de la norma y no la totalidad, está vulnerando en ese mismo momento el principio de igualdad. Es mas, la comision se saca de la chistera que el opositor no puede justificar la no inclusión de un área de forma ORAL. Esto, no se refleja de ninguna manera en las bases de la convocatoria (ya que en estas ni siquiera se indica que se pueda justificar el no incluir un área) ni en absoluto en las normas de corrección y penalizaciones, ¿ES ESO MANIPULAR?. Y es que esto esta probado con el correo interno que mandó la comisión a todos los tribunales y que se ha hecho publico a través de las redes sociales, incluso se ha publicado en un articulo de un periódico Gaditano. VUELVO A SOLICITAR PUBLICAMENTE LA ANULACION DE LA PENALIZACION
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« Respuesta #76 : 19/Jul/2019~08:33 » |
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No te preocupes que te cambio el título. Sólo intentaba que si alguien entraba al foro buscando información sobre el tema, lo encontrara rápido.
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« Respuesta #77 : 19/Jul/2019~08:41 » |
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Ya se sabe que tengo mucho ts.
En mi tribunal habia gente con 48 años q se presentaban por primera vez. Ahi queda. Las oposiciones no tienen edad
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« Respuesta #78 : 19/Jul/2019~08:42 » |
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La anulación de la penalización ha sido una solución a este conflicto que ha tenido a mano la comisión de evaluación, no se si todavía sería posible, sin embargo se han cerrado en banda, NO, NO Y NO y creo sinceramente que no están viendo con claridad el asunto. La impugnación de la prueba o de la penalización, después de un largo juicio, seria, aparte del dolor y sufrimiento causado, una perdida de tiempo y dinero enormes para la administración y sobre todo para los afectados, tanto los ahora penalizados como para los que luego se quedarían sin la plaza al ser depuestos por estos.
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« Respuesta #79 : 19/Jul/2019~08:45 » |
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No te preocupes que te cambio el título. Sólo intentaba que si alguien entraba al foro buscando información sobre el tema, lo encontrara rápido.
No te preocupes, de verdad que no hace falta, solo quería exponer porque he utilizado esa palabra. Gracias
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