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A mí sí me obligan a hacer y estar presente en la fiesta de fin de curso

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RM:
Una actividad complementaria como su nombre indica complementa el currúculo,pero una graduación y un baile nada tiene que ver con ello,es una actividad festiva extraescolar y si encima es por la noche no sería obligatorio asistir.

nevus:
Si está en el plan de centro es obligatoria.
Lo que no comprendo es la manía de obligar, si quieres vas o no vas, pero no me parece ético que obliguen.

verdepardo:
Cita de: nevus en 05/Jun/2018~16:56

Si está en el plan de centro es obligatoria.
Lo que no comprendo es la manía de obligar, si quieres vas o no vas, pero no me parece ético que obliguen.


No todo lo que esté en un Plan de Centro ha de ser legal....y una fiesta de fin de curso hecha mas allá de las 20 horas está hasta fuera de horario extraescolar.

TAMPOCO PUEDEN OBLIGAR

verdepardo:
Consejería de Educación
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.


CAPÍTULO V

Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar

Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden.

7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Belial:
Yo no iría. Nadie puede obligarte a que te desplaces de tu domicilio fuera de tu horario. Es de sentido común.

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