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A mí sí me obligan a hacer y estar presente en la fiesta de fin de curso

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Noilla:
Cita de: unksensei en 06/Jun/2018~08:25

Cita de: Belial en 06/Jun/2018~07:30

Yo no iría. Nadie puede obligarte a que te desplaces de tu domicilio fuera de tu horario. Es de sentido común.

Yo me tengo q hacer 160km extra(ida y vuelta) o quedarme 7 horas pa un baile de 4 minutos...ademas como no cabemos en el teatro del pueblo hay q hacer turnos y vamos en dos dias...iban a ser 3 pero se ve q jugaba España el mundial y como va a ser ese día

se nos está yendo de las manos...y la graduación de sexto el sabado 23 a 20.30h



Pues vaya plan! Si que se está yendo de las manos y que ganas de complicarse la vida.  Como le pase algo a alguien...  no creo que ningún seguro del centro ni de Delegación cubra eso.

mandap:
Pero bueno, vamos a ver...

Yo es que os leo y alucino.

Que no, que nadie puede obligar a hacer nada fuera de horario.

Y si es así, se lo pedís por escrito y vais a la inspección.

Jolín, si el claustro no se planta se planta uno, que no pasa nada, que hay que sacar pecho, hombre...



Belial:
Cita de: mandap en 06/Jun/2018~09:44

Pero bueno, vamos a ver...

Yo es que os leo y alucino.

Que no, que nadie puede obligar a hacer nada fuera de horario.

Y si es así, se lo pedís por escrito y vais a la inspección.

Jolín, si el claustro no se planta se planta uno, que no pasa nada, que hay que sacar pecho, hombre...





Olé, así se habla. No se puede vivir con miedo. Yo me he opuesto en varias ocasiones a pasar por ese aro.

Noilla:
Cita de: verdepardo en 05/Jun/2018~18:24

Consejería de Educación
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.


CAPÍTULO V

Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar

Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden.

7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.




Ésto se hace realmente?

verdepardo:
Cita de: Noilla en 07/Jun/2018~08:32

Cita de: verdepardo en 05/Jun/2018~18:24

Consejería de Educación
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.


CAPÍTULO V

Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar

Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden.

7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.




Ésto se hace realmente?


No, no se hace porque en los Claustros nadie plasma en los morros de Equipo Directivo y maestr@s con vocación de showman esta normativa al respecto

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