Juan Máximo, porque en el documento de colocación de efectivos 2018 (ni en la de maestros, ni en la de educación secundaria) aparece, como en las convocatorias anteriores , que si el personal con discapacidad, si no le dan nada de los 120 códigos, en septiembre puede rechazar?
Volviendo a leer la resolución de la petición de destinos,veo que hay alguna referencia a las personas con discapacidad:
"De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
De no obtener destino, pasará a la bolsa correspondiente para la obtención de vacantes o sustituciones en los centros, localidades o, en su caso, provincias que tenga incluidas a efectos de sustituciones. Todo ello, en tanto se materialice lo establecido en la,disposición transitoria segunda de la Orden de 18 de junio de 2018".
Se refiere a la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011,que nos dice:
«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.
2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, en el caso de oferta de una vacante o sustitución una vez iniciado el curso académico, la aceptación de la misma será voluntaria.»
Esta disposición ha sido modificada por la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes
Y queda así:
La disposición adicional primera pasa a tener el siguiente texto:
«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.
2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas, dicho personal solo vendrá obligado a participar cuando se oferten plazas en los centros, localidades o, en su caso, provincias que estén incluidos en la correspondiente solicitud de participación en el procedimiento regulado en el artículo 23 de la referida Orden.
Entiendo que dicen lo mismo,yo al menos no veo la diferencia.
Y cuando cambien el sistema de llamadas,en enero,pienso que debe de seguir igual.
Un cambio en la forma de los llamamientos pienso que no debe "alterar" lo que manda una Orden.
No se si me explicado y si has comprendido algo,porque la verdad que es un poco lioso con tantos artículos,decretos,órdenes,...
Saludos.