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Autor Tema: ¿EL VERANO CUENTA COMO TIEMPO DE SERVICIO?  (Leído 6510 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
sol28
  

Nuev@

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Registro:18/Ene/2017~19:33
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« : 27/Mar/2017~10:15 »


Tengo una gran duda. Si cesas como sustituta a mediados de junio porque se incorpora el titular, ¿no cuenta como tiempo de servicio el verano? o ¿nunca cuenta? Alguien me puede aclarar si hay alguna normativa sobre este asunto. Gracias de antemano.
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Ensaladilla
  

Nuev@

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Registro:22/Jul/2016~01:28
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« Respuesta #1 : 27/Mar/2017~10:48 »

up
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juan máximo
  

Veteran@
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Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.772
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« Respuesta #2 : 27/Mar/2017~11:07 »

Tengo una gran duda. Si cesas como sustituta a mediados de junio porque se incorpora el titular, ¿no cuenta como tiempo de servicio el verano? o ¿nunca cuenta? Alguien me puede aclarar si hay alguna normativa sobre este asunto. Gracias de antemano.
Si cuenta.

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO--------------------------------   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES   ------------------------------------------------------------------------UN MES
UN MES           ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS   ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS   --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS   ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA
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Jesusmu83
  

Nuev@

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Mensajes: 44
 
« Respuesta #3 : 27/Mar/2017~15:47 »

¿Pero eso es para cobrar o es aplicable al tiempo de servicio?
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sol28
  

Nuev@

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Registro:18/Ene/2017~19:33
Mensajes: 44
 
« Respuesta #4 : 27/Mar/2017~17:59 »

ah, yo pensaba que ese apartado era solo para las retribuciones. Entiendo, pues, que si al 30 de junio yo he trabajado 7 meses, mi tiempo de servicio será de 9 meses, contando julio y agosto. ¿O lo he interpretado mal?. Muchas gracias.
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sol28
  

Nuev@

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Registro:18/Ene/2017~19:33
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« Respuesta #5 : 01/Abr/2017~21:03 »

Otra duda que me asalta y debe ser fácil: si la maestra a la que sustituyo se incorpora a su plaza el día 20 de junio, supongo que los diez últimos días de junio no me cuentan como ts pero sí julio y agosto. Alguien me lo puede aclarar, por favor?
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sol28
  

Nuev@

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Registro:18/Ene/2017~19:33
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« Respuesta #6 : 02/Abr/2017~15:45 »

Perfecto, unksensei. Muchas gracias. Este foro es genial.
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