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Autor Tema: URGENTE Papel nombramiento como interino *zeronter, juanmaximo*  (Leído 3787 veces)
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IBI
  

Avanzad@
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Registro:31/Jul/2009~11:21
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« : 22/Sep/2016~17:13 »


Hoy he recibido por Séneca el nombramiento, me imagino como muchos compañeros que empezamos el 12 de este mes.

Revisándolo, en el punto 5 llamado RECURSO QUE PROCEDE pone esto:

Contra la presente Resolución que pone fin a la via administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente según establece la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa o, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a su notificación, ante la persona titular del Órgano que dicta esta Resolución, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

He revisado mis anteriores nombramientos y no pone lo mismo, pone esto:

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en Alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Alguien que me pueda ayudar, me diga qué significa o esté igual que yo? Lo mismo no es nada importante, pero me ha extrañado que no ponga lo mismo.

POR FAVOR, que alguien conteste.  Gracias.
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IBI
  

Avanzad@
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Registro:31/Jul/2009~11:21
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« Respuesta #1 : 22/Sep/2016~18:35 »

¿Nadie sabe nada?

 ¿No habéis mirado vuestros nombramientos y los habéis comparado por si está algo distinto?  icon_eek
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zeronter
  

Moderador/a
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Mensajes: 49.281
 
« Respuesta #2 : 22/Sep/2016~23:35 »

A ver creo que eso se refiere a que si quieres interponer un recurso en contra de tu nombramiento por si no estas de acuerdo con el mismo puedes hacerlo pero nada mas de eso.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
IBI
  

Avanzad@
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Registro:31/Jul/2009~11:21
Mensajes: 1.549
 
« Respuesta #3 : 23/Sep/2016~16:19 »

Muchas gracias zeronter. Algunos compañeros a los que he preguntado coinciden contigo.
Saludos.
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juan máximo
  

Veteran@
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Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.772
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« Respuesta #4 : 24/Sep/2016~01:03 »

Como dice Zeronter,debes estar tranquila.Esto lo pone por si alguien quiere interponer un recurso en contra de su nombramiento, por si no estás de acuerdo.
Según parece esto mismo le pone a todo el mundo.

No te podría decir exactamente la diferencia que hay entre un párrafo y otro, pero por lo que me han comentado el realizar un recurso de alzada o reposición, no cuesta nada, y también me han comentado que  la administración suele utilizar el silencio administrativo como respuesta.

Pero interponer el recurso contencioso-administrativo,  por lo que le he entendido,  te puede llevar a un posterior recurso por parte de la junta y aquí podrían llegar los problemas, porque si no se gana, habría que asumir las costas.

Aunque bueno,no es el caso.
Saludos.


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IBI
  

Avanzad@
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Registro:31/Jul/2009~11:21
Mensajes: 1.549
 
« Respuesta #5 : 29/Sep/2016~08:22 »

Gracias juanmaximo.
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