Información del sindicato ANPE:
Este año, interinos y funcionarios solicitantes de destinos provisionales efectuarán sus peticiones a fines de junio
Según nos ha hecho saber la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, este curso los interinos y funcionarios solicitantes de destinos provisionales cumplimentarán sus peticiones a partir de los últimos días de junio, debido al retraso en la publicación de la normativa correspondiente, derivado del complejo proceso negociador del concursillo.
En consecuencia, cabe la posibilidad de que se produzca un cierto retraso en el momento de publicación de la adjudicación definitiva de los destinos de estos docentes, con respecto a las fechas usuales en años anteriores.
La ordenación de los colectivos será la siguiente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Dentro del colectivo f) el orden será el siguiente:
1) Por afectar muy gravemente al puesto o lugar de trabajo la salud del profesorado.
2) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (CONCURSILLO).
3) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
4) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.Sevilla, 17 de mayo de 2016.