Pero se rumorea x ahí que los definitivos irían x detrás de los provisionales ahora, si dan comisiones de servicio se lo darán a todos y la antigua ley establece antes a los provisionales
No sé si será un rumor. Pero si es verdad, me parece los más razonable y lógico. Al ser una comisión, por detrás de los provisionales, como siempre ha sido. Atendiendo y obedeciendo a la normativa vigente de colocación de efectivos.
Correcto,las comisiones de servicio van en el orden en que la normativa establezca.
Ahora mismo esa normativa distingue entre dos tipos de comisiones de servicio : (salud grave),que va antes de los provisionales y el resto de tipos después de los provisionales.
En el orden de adjudicación se supone que el nuevo tipo de comisión iría tras las de salud grave y antes de los provisionales.

Y así debe ser.
La ordenación de los colectivos será la siguiente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Dentro del colectivo f) el orden será el siguiente:
1) Por afectar muy gravemente al puesto o lugar de trabajo la salud del profesorado.
2) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (CONCURSILLO).
3) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
4) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.
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