Para Andalucía, esta es la normativa que lo regula:
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ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración
Artículo 3. Requisitos.
1. Los efectos económicos y administrativos correspon- dientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el fun- cionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c)
Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea con- solidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años corres- pondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
Artículo 4. Actividades y valoración.
1. Las actividades a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Orden, y su valoración a efectos del cómputo de horas exigidas en cada sexenio, serán las que a continuación se señalan........
Hay muchas además de los cursos: otras titulaciones, ponencias, tutorización master, tutoría prácticas, participación en olimpiadas, etc.....(es conveniente leer la orden....)