Me ha llegado esto al móvil y creo que es muy interesante. Además estoy totalmente de acuerdo.
LOS FUNCIONARIOS A1 Y A2 DEBEN TENER EL MISMO SUELDO BASE
El Los Maestros pedimos que se nos iguale nuestro sueldo base a los A1 (secundaria ) de 958 euros a los 1109 (151 euros).
Las nuevas titulaciones, que se estructuran en Grado y Posgrado (Máster y Doctorado).
La Administración del Gobierno de España, se ha visto obligada a adaptarse al nuevo modelo de estudios superiores europeo acordados en Bolonia en 1999, y asíestablece los nuevos Grupos Profesionales en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
En EBEP se establece una clara y determinante correlación entre Grupo Profesional y titulación académica. De este modo, el art. 76 EBEP es tajante:“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos”.
En efecto, dicho precepto establece lo que sigue:
“Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera”
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria”.
Por tanto, el legislador ha optado por definir como requisito exclusivo para la determinación del Grupo Profesional la posesión de una específica y determinada titulación académica. Esto tendrá también su trasunto en la determinación de un determinado sueldo base, también establecido en función del Grupo Profesional y, por ende, de la titulación académica poseída, como ha reconocido una abundante jurisprudencia. Todos los nuevos grupos profesionales están asociados a un título.
Al desaparecer el antiguo grupo profesional B de diplomados, que el Gobierno ha transferido al actual Grupo A, Subgrupo A2, de Grados, se tendrían que haber igualado las retribuciones básicas del grupo A, subgrupos A1 y A2. Con lo que el sueldo del Subgrupo A2, se hubiera incrementado en unos 150,07 euros brutos.Las retribuciones básicas son las que se utilizan para el cálculo del haber regulador para las pensiones de jubilación, las pagas extras, etc.
Injustamente, el Gobierno no ha subido el sueldo del Subgrupo A2. De modo inexcusable, se tendría que haber realizado un incremento del sueldo base de todos los docentes A2 en la nómina.
En situaciones semejantes donde ha existido un cambio de acceso de titulación para determinados puestos de trabajo de la administración pública para empleados públicos se ha optado por mejorar todo el colectivo, exigiendo para ello la nueva titulación de acceso o experiencia laboral en el puesto. Ejemplos de lo anterior existen muchísimos, por comentar algunos en la docencia, sería el RD 1467/1988, de 2 de diciembre, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre la clasificación de personal vario que presta servicios en centros públicos docentes no universitarios, o las adscripción de determinados colectivos docentes a los nuevos cuerpos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).el
En la misma línea de argumentación, el profesorado grupo A de la universidad ha necesitado ser licenciado con un doctorado para acceder a su oposición. Sin embargo, tanto el profesorado de la universidad como el de Institutos de Secundaria o Centros de Música y Artes Escénicashan pertenecido ambos al mismo grupo A con las mimas: retribuciones básicas.
En otros países europeos, como Francia, del que tomamos el modelo de Administración Pública, todos los funcionarios docentesno universitariosson Grupo A, sin distinguir en subgrupos: Professeurs des écoles,Professeurs de lycée professionnel, Professeurs d'éducation physique et sportive, Professeurs certifiés. En Finlandia, el estado de Europa con mayor reconocimiento en el informe PISA en los últimos tiempos, la formación académica exigida a los maestros es de 5 años (Grado y Máster) igual que al restos de docentes en secundaria, con los mismos salarios.
El colectivo A2 de docentes representa más del 60 % del total de docentes. La no equiparación de las retribuciones básicas de los docentes en el grupo A, no es solo injusta por m unotivos económicos sino que además provoca una infravaloración de los profesionales docentes que pertenecen al Grupo A: Subgrupo A2: Cuerpos de maestros, profesores de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Pásalo a tus composición maestros, ya se ha dado el primer paso ya que el Ministerio de Educación a homologado a efectos profesionales las diplomaturas de magisterio a los nuevos grados. Pero necesitamos difusión entre todos los maestros para ir con fuerza. Nos han homologado en todo menos en el sueldo base!!!