Avanzad@
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« : 30/Jul/2014~00:04 » |
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Hola compañeros, tengo una duda: estoy embarazada y me dan la fecha probable de parto para el 1 de marzo. Se supone que tenemos 16 semanas de baja maternal más 4 semanas adicionales por funcionaria (aunque sea interina). Mi duda es la siguiente: si ceso el 30 de junio, ¿cómo consigo esas cuatro semanas adicionales? No sé si cogerlas antes, ya en septiembre o me las pagan. Lo de las horas de lactancia también tiene miga!!! Explicadme esto también si es que lo sabéis. A ver si hay alguien con una experiencia similar.
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Avanzad@
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« Respuesta #1 : 30/Jul/2014~08:07 » |
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Hola Mayjes, lo primero enhorabuena por tu embarazo. Yo también estoy y salgo de cuentas el 26 de marzo. Tengo entendido porque pregunté en Ustea que nos dan las 16 semanas pero las 4 adicionales no tenemos derecho por ser interinos y no funcionarias de carrera. Eso es lo que me dijeron allí. Nosotras cesamos 30 de junio pero el verano lo cobramos, pues bien, como tu no has disfrutado de las 16 semanas, en septiembre cuando te den puesto en las definitivas, lo aceptas y luego te das de baja por el tiempo que te quede, y así vuelves a tu puesto cuando se te termine la baja. Eso es lo que me explicaron a mi, aunque también soy nueva en esto. Date cuenta que el verano no cuenta en las 16 semanas puesto que es periodo vacacional. espero haberte ayudado y si me equivoco que alguien me corrija y así nos enteramos jajjaja
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Avanzad@
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« Respuesta #2 : 30/Jul/2014~09:03 » |
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Hola, solo una cosita, yo he sido padre en febrero, soy interino y como mi mujer no es funcionaria, las 4 semanas adicionales las he disfrutado yo. Así que los interinos SI tenemos derecho a las 4 semanas adicionales. Lo demás es que os coincidirán con las vacas...y ya no se cómo irá. Saludos.
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« Respuesta #3 : 30/Jul/2014~09:40 » |
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Yo el pasado curso siendo Interina sí tuve derecho a las 4 semanas adicionales!!! Imagino que si para el curso siguientes, es decir el 15-16 y no hayais terminado la baja maternal, si que tendreis derecho a la lactancia, aunque supongo que por horas y no acumulada, ya lo del resto de baja, mejor que llameis a una delegación y os informen allí.
Un saludo y enhorabuena
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« Respuesta #4 : 04/Ago/2014~22:29 » |
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Las cuatro semanas adicionales se disfrutan si tienes vacante. En caso de sustitución no. Al menos eso me han explicado a mi en la delegación de Málaga
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« Respuesta #5 : 04/Ago/2014~22:42 » |
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¿Y qué son las cuatro semanas adicionales? ¿Es la lactancia acumulada?
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« Respuesta #6 : 05/Ago/2014~07:26 » |
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yo tengo entendido que antes ,hace poco si se podía disfrutar tanto funcionarias como interinas de las 4 semanas adicionales, que eran las horas de lactancia acumuladas, pero el curso pasado salió una nueva orden , en la que decía que la lactancia para las personas interinas no se podía acumular, es decir no puedes disfrutar de tus 4 semanas adicionales, pero si te las puedes coger 1 hora al día sin que afecte al horario lectivo. Lo ví escrito, mi directora me lo enseñó, pero no recuerdo que orden es ni nada más, yo el curso pasado me tomé la lactancia, cogiéndome una hora diaria, poniéndome de acuerdo con la directora, fueran mis horas de exclusiva que no tuve que estar en el centro.
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« Respuesta #7 : 05/Ago/2014~23:37 » |
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Las 4 semanas adicionales son independientes de la lactancia. Las funcionarias tienen las 16 semanas+ 4 adicionales por ser funcionarias+ la lactancia, sea acumulada o no. Las interinas podemos disfrutar de todo ese tiempo siempre que tengamos vacante. En el caso de sustitución creo que no.
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« Respuesta #8 : 06/Ago/2014~09:15 » |
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Las 4 semanas adicionales son independientes de la lactancia. Las funcionarias tienen las 16 semanas+ 4 adicionales por ser funcionarias+ la lactancia, sea acumulada o no. Las interinas podemos disfrutar de todo ese tiempo siempre que tengamos vacante. En el caso de sustitución creo que no.
A ver si lo he entendido, si tienes vacante son: 16 semanas por el parto + 4 adicionales + la lactancia? Me interesa saberlo por un familiar a la que han mandado a más de 3 horas de casa y tendrá el bebé en noviembre. Y las 4 adicionales son ¿en concepto de qué?
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« Respuesta #9 : 07/Ago/2014~07:54 » |
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Las 4 semanas adicionales son las de lactancia,que están acumuladas, por que no tiene sentido que den otras 4 semanas más y en concepto de qué??? a lo mejor estoy confundida , pero no creo, que alguna funcionaria que se lo haya tomado lo explique, lo que si se es que aunque tengas vacante , si eres interina no te lo puedes tomar acumulada la lactancia, eso ha salido nuevo, antes si se podía.
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« Respuesta #10 : 07/Ago/2014~17:14 » |
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Es como dice Maria Jose CS.
Son 16 semanas de maternidad, 4 adicionales (es para funcionarias, y la verdad que no se deciros si las interinas también) y luego está la lactancia. Es una hora diaria hasta los 16 meses del bebe o se puede agrupar en 4 semanas.
En el caso del personal interino en vacante, de conformidad con lo establecido en la Circular, el disfrute de la acumulación será proporcional al nombramiento. En consecuencia, habrá que establecer los días que correspondan a la acumulación, en función de la edad del menor a la fecha del fin del nombramiento (como máximo hasta el día 31 del agosto del año correspondiente). En el supuesto de que a 1 de septiembre de ese mismo año la persona afectada volviera a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación, desde dicha fecha.
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« Respuesta #11 : 07/Ago/2014~17:41 » |
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Hola! Yo he tenido 3 hijos siendo interina y es como decís. Si tienes vacante son 16 semanas de baja maternal+4 semanas adicionales (no recuerdo si era por ser maestras o por ser trabajadoras de la junta)+4semanas de lactancia si la acumulas.Total son 24 semanas completas . Además si te pilla el verano de por medio y al curso siguiente también te dan vacante, puedes recuperar el mes de agosto antes de incorporarte. ..
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« Respuesta #12 : 09/Ago/2014~18:59 » |
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Nrmg, estas segura que son esas aemanas? Yo pnsaba que eran 16+4 y ya esta. Y lo de agosto? Eso no lo entiendo bien, te importaria explicarlo? Gracias compi
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« Respuesta #13 : 09/Ago/2014~22:27 » |
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Hola!! Si.Tan segura como que las he disfrutado más de una vez.Son 16+4+4. Si, por ejemplo, das a luz a mediados de mayo y empiezas a contar 24 semanas a partir de ahí, te metes ya en el curso siguiente.Durante el verano esa cuenta no para de correr . Así si al curso siguiente vuelves a tener vacante informatizada puedes recuperar el equivalente al tiempo del mes de agosto que no has disfrutado por estar de baja maternal.Lo haces a continuación de la lactancia. Te planetarias así sobre noviembre.
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« Respuesta #14 : 10/Ago/2014~07:09 » |
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Hola, he estado mirando y teníais razón en cuanto al permiso de 4 semanas adicionales , seguidas de las 16 semanas que tenemos, es un permiso adicional retribuido por ser empleados de la junta de Andalucía, pero por ser interinas a parte de eso la lactancia que antes se tomaban 4 semanas más que era la lactancia acumulada, las interinas ya no nos la podemos tomar acumulada , si una hora diaria hasta que el niño tenga 16 meses. Os dejo lo que pone en permisos y licencias:
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). Tanto el tiempo de lactancia como el permiso retribuido de cuatro semanas se incrementarán proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino en vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional a su nombramiento. El personal interino en sustitución no podrá acogerse a la acumulación. - En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de cuatro semanas se solicitará junto con el permiso de maternidad y su disfrute se ejercitará inmediatamente después de finalizar dicho permiso (en el caso de la Junta de Andalucía, al finalizar el permiso de cuatros semanas adicionales). A estos efectos no es relevante que el período del permiso de maternidad lo haya ejercido uno u otro cónyuge. En todo caso, la solicitud se deberá presentar con la antelación suficiente para que permita que se tomen las medidas oportunas para el mantenimiento del servicio.
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« Respuesta #15 : 10/Ago/2014~08:09 » |
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Hola, he estado mirando y teníais razón en cuanto al permiso de 4 semanas adicionales , seguidas de las 16 semanas que tenemos, es un permiso adicional retribuido por ser empleados de la junta de Andalucía, pero por ser interinas a parte de eso la lactancia que antes se tomaban 4 semanas más que era la lactancia acumulada, las interinas ya no nos la podemos tomar acumulada , si una hora diaria hasta que el niño tenga 16 meses. Os dejo lo que pone en permisos y licencias:
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). Tanto el tiempo de lactancia como el permiso retribuido de cuatro semanas se incrementarán proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino en vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional a su nombramiento. El personal interino en sustitución no podrá acogerse a la acumulación. - En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de cuatro semanas se solicitará junto con el permiso de maternidad y su disfrute se ejercitará inmediatamente después de finalizar dicho permiso (en el caso de la Junta de Andalucía, al finalizar el permiso de cuatros semanas adicionales). A estos efectos no es relevante que el período del permiso de maternidad lo haya ejercido uno u otro cónyuge. En todo caso, la solicitud se deberá presentar con la antelación suficiente para que permita que se tomen las medidas oportunas para el mantenimiento del servicio.
Entiendo que el personal interino en sustitución no podrá pero el que tiene vacante sí, según lo que leo en el escrito de Krysty. ¿Es así?
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« Respuesta #16 : 10/Ago/2014~13:30 » |
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Hola!!yo también entiendo eso. En cualquier caso yo hablo de interinos con vacantes.Sin vacante sinceramente no tengo ni idea.Esa orden o lo que sea de cuando es? Porque yo no hace tanto que lo disfrute.Disculpad las tildes pero no me salen. ..
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« Respuesta #17 : 11/Ago/2014~14:59 » |
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Es reciente, pues mi directora me la mostró en mayo es una circular del 5 de mayo, yo me he tomado la lactancia en una hora diaria.
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« Respuesta #18 : 11/Ago/2014~15:13 » |
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Gracias! Lo miraré a ver... pero ya te digo que leyéndola interpreto eso... tú intentaste pedirla acumulada?
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« Respuesta #19 : 11/Ago/2014~15:27 » |
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Acabo de leer la circular completa.Sigue siendo como antes.Para interinos con vacante 16+4+4... lo que dice es que si la interina tiene una sustitución pues solo podrá acumular horas de lactancia de acuerdo al tiempo que tenga de sustitución.Pero eso es lógico. .. si te quedan 3 semanas de sustitución no te van a dar un mes de lactancia! No sé poner el enlace pero os animo a que lo leais porque lo aclara todo muy bien. Es la circular de 5 de mayo de 2014, aclaraciones.
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