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Autor Tema: Sesiones de evaluación  (Leído 3092 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
OCI
  

Principiante
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Registro:05/May/2006~08:50
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« : 02/Dic/2013~10:26 »


¿Cuándo hacéis las sesiones de evaluación? ¿En el horario de exclusiva? ¿o fuera del horario de exclusiva?
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yomisma85
  

Moderadora
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Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~14:59
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« Respuesta #1 : 02/Dic/2013~16:18 »

Yo, en primaria, dentro del horario de exclusiva.

En algún cole las hemos hecho un día diferente al de la exclusiva, por ejemplo dos tardes de una misma semana, la de exclusiva y otra, pero luego no la hemos hecho otro día para compensar.
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prieto
  

Sabio-Moderador
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Ubicación: Cañailla de adopción
Mensajes: 15.257
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« Respuesta #2 : 02/Dic/2013~16:26 »

Efectivamente, en el centro donde estoy es muy grande... por tanto todos no cabemos en horario de exclusiva... y como dice yomisma85 aquellos que lo hacen en días diferentes, compensan con otro día.
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OCI
  

Principiante
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Registro:05/May/2006~08:50
Mensajes: 872
 
« Respuesta #3 : 02/Dic/2013~18:44 »

Pues según nuestro inspector POR LEY tiene que ser FUERA del horario de exclusiva. Y yo me pregunto ¿Dónde está esa ley?
Así que tres diítas de una semana para las sesiones de evaluación, un día para cada ciclo.  091 091 091 091 091
Si es que que cuanto menos cobramos más trabajamos... 091 091 091 091 091 091
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sofia777
  

Nuev@

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Registro:20/Nov/2008~18:49
Mensajes: 101
 
« Respuesta #4 : 02/Dic/2013~19:51 »

Eso no es así, será fuera de horario de docencia, pero fuera de horario de exclusiva NO. A ti te pagan por el horario que has rellenado en Séneca, lo demás no cuenta para nada y no es legal. Que te den por escrito eso, siempre hablo de primaria, porque sé que en secundaria es diferente
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yomisma85
  

Moderadora
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Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~14:59
Mensajes: 8.500
 
« Respuesta #5 : 02/Dic/2013~20:29 »

ANDALUCÍA:

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil
y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial, así como el horario de los centros,
del alumnado y del profesorado.

Artículo 13. Horario individual del profesorado.
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia
en el centro
no destinado a horario lectivo se estructurará de
manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido
por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos
una hora a la semana se procure la coincidencia de todo
el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los
distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se
destinará a las siguientes actividades
:
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
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