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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: OCI en 02/Dic/2013~09:26

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Título: Sesiones de evaluación
Publicado por: OCI en 02/Dic/2013~09:26
¿Cuándo hacéis las sesiones de evaluación? ¿En el horario de exclusiva? ¿o fuera del horario de exclusiva?


Título: Re: Sesiones de evaluación
Publicado por: yomisma85 en 02/Dic/2013~15:18
Yo, en primaria, dentro del horario de exclusiva.

En algún cole las hemos hecho un día diferente al de la exclusiva, por ejemplo dos tardes de una misma semana, la de exclusiva y otra, pero luego no la hemos hecho otro día para compensar.


Título: Re: Sesiones de evaluación
Publicado por: prieto en 02/Dic/2013~15:26
Efectivamente, en el centro donde estoy es muy grande... por tanto todos no cabemos en horario de exclusiva... y como dice yomisma85 aquellos que lo hacen en días diferentes, compensan con otro día.


Título: Re: Sesiones de evaluación
Publicado por: OCI en 02/Dic/2013~17:44
Pues según nuestro inspector POR LEY tiene que ser FUERA del horario de exclusiva. Y yo me pregunto ¿Dónde está esa ley?
Así que tres diítas de una semana para las sesiones de evaluación, un día para cada ciclo.  :091: :091: :091: :091: :091:
Si es que que cuanto menos cobramos más trabajamos... :091: :091: :091: :091: :091: :091:


Título: Re: Sesiones de evaluación
Publicado por: sofia777 en 02/Dic/2013~18:51
Eso no es así, será fuera de horario de docencia, pero fuera de horario de exclusiva NO. A ti te pagan por el horario que has rellenado en Séneca, lo demás no cuenta para nada y no es legal. Que te den por escrito eso, siempre hablo de primaria, porque sé que en secundaria es diferente


Título: Re: Sesiones de evaluación
Publicado por: yomisma85 en 02/Dic/2013~19:29
ANDALUCÍA:

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil
y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial, así como el horario de los centros,
del alumnado y del profesorado.

Artículo 13. Horario individual del profesorado.
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia
en el centro
no destinado a horario lectivo se estructurará de
manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido
por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos
una hora a la semana se procure la coincidencia de todo
el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los
distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se
destinará a las siguientes actividades
:
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.