hola a todos, la sustitución que estoy realizando es sustituyendo al jefe de estudios y dando apoyos, mi duda es se cobra mas? y si así fuese...me pertenecería a mi? un saludo
Hay que tener claro que según el artículo 77 del
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial en su punto 2 establece que: "
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar", por lo que de no ser cubierto el puesto por un funcinario de carrera, no sólo deberías cobrar el suplemento económico sino también acumular otros méritos que del cargo de deriven.
Debes conocer que no va ser un proceso sencillo puesto que las delegaciones "por defecto" no suelen retribuir ni reconocer los complementos y méritos del cargo a los sustitutos por lo que tendrás que empreder un par de procesos jurídico-administrativos en función de tu situación, la primera será para que se te nombre conforme al puesto que desempeñas y la segunda para solicitar el complmento económico que seguramente no percibas, por lo que si el Director del centro te designa como jefa de estudios y no quieres "complicarte la vida" renuncia al cargo, que no al puesto, aunque esto tampoco es sencillo porque esta renuncia debe ser aceptada por la delegación, aunque al ser interina y de haber funcionarios de carrera en el centro y definitivos, tampoco tendría sentido no la aceptaran.
Si decides desempeñar el cargo (todo el derecho tienes) lo primero es conocer la duración de la sustitución, porque en función de la misma dependerá todo lo demás, pero si nos ponemos en situación de una sustitución larga lo normal es que el puesto fuese ocupado por un funcionario de carrera del centro, en el caso de no ser así, tu puedes ejercerla perfectamente, no debemos olvidar que el funcionario interino tiene los mismos derechos y deberes que el funcionario de carrera mientras dure su nombramiento, aspecto recogido en el EBEP, aunque hay mas aspectos a tener en cuenta apenas son relevantes.
En cual quier caso, todo debería de ir correctamente, de no ser así deberías iniciar los trámites administrativos para exigir lo que por ley te corresponde que no es otra cosa que nombrameinto y cese en fecha del cargo desempeñado y por supuesto el complemento económico pertinenete, eso sí, teniendo en cuenta que la reclamación se inicia por medio de solicitud de haberes dejados de percibir.
Hay sentencias judiciales que avalan lo comentado anteriormente, por lo que miedo ninguno a emprender los contenciosos que espero que no sea el caso, pudieras necesitar.
No está la cosa para regalar ni un euro a la admnistración.
Suerte!!
Leyendo lo que has puesto en comillas no le pertenece. Sin ánimo de ofender, si soy del quipo directivo, pues lo lógico es no darle el puesto de responsabilidad al nuevo que no conoces de nada y llega nuevo al centro. O bien se apañan los que están en el equipo directivo o temporalmente se nombra a una persona que lleve más tiempo en el centro, pero al que llega nuevo a mitad de curso pues no.
Así, si no mueven papeles se supone que el jefe de estudios seguirá cogrando ese complemente, pero si ella quiere mover papeles, pues lo que harán es nombran alguien del centro para ese puesto.