Artículo 25.– Elección de los representantes del profesorado.1.– Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán
elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto
e indelegable.
2.–
Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles
los profesores que se hayan presentado como candidatos.3.– El director convocará un claustro de carácter extraord
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DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Centros de EducaciónObligatoria.
Hala, pues mi centro metiendo la pata hasta dentro.
Joder.