La Consejería de Educación, durante la próxima semana, decidirá si cumple la normativa vigente sobre "Instrucciones relativas al funcionamiento y actuaciónde los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid".
En dicho caso, sucedería los siguiente:
A) los opositores que han presentado reclamaciones a los notas de E. Física deberán recibir, junto a la respuesta, una copia del ejercicio realizado.
B) en las aperturas de plicas previstas para los días 8, 10 y 11 de Febero, se procederá en sesión pública a realizar tanto la apertura de los sobres que contienen los datos personales de los opositores como a individualizar los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación.
Como ya conocen los que han asistido al acto de apertura plicas Oposiciones Maestros/Educación Física (24 Enero), la Consejería de Educación ha incumplido la normativa vigente al respecto. Por este motivo, los opositores en lugar de recibir en Sesión Pública la información que exige la ley, únicamente han recibido una información irrelevante: el nº de código de su sobre de datos ( que, en muchos casos, ya sabían dado el artesanal sistema de identificación utilizado). Sin embargo, la normativa de apertura de plicas (ver enlace al pié) requiere que se asocien los códigos de los ejercicios aprobados y los datos personales en la misma Sesión Pública (“individualización de los ejercicios aprobados”). Esta es la información que se debería haber entregado a los opositores en sesión pública.
En caso de que la Consejería se niegue a cumplir la legislación, los Sindicatos realizarán de inmediato las acciones legales para solicitar la anulación de todos los actos administrativos realizados. Adicionalmente se derivarían consecuencias legales para los funcionarios de los Tribunales, ya que se habría incumplido la ley a sabiendas.
Resumen de lo indicado por la Asesoría Jurídica sobre aplicación al proceso selectivo convocado por la Comunidad de Madrid (para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades), de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, donde se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid:
A) La Administración educativa de la Comunidad de Madrid tiene las competencias para la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades.
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B) La Administración educativa de la Comunidad de Madrid forma parte de la Administración de la Comunidad de Madrid
C) La Administración de la Comunidad de Madrid se rige, fundamentalmente, por La ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid:
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D)la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
"… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejeríade Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuaciónde los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
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Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
" ...
c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
Artículo 61
Apertura de plicas
El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.