Ligia, para clarificar el "mantra" de "como somos Funcionarios del Estado, no nos afecta la legislación específica de la Comunidad de Madrid" es importante recordar las competencias que tiene la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo de dicha Comunidad (por cierto, dicha Dirección General fué la encargada de efectuar la convocatoria de las oposiciones de Maestros, el pasado 20 junio 2011)
Pues bien, para los Maestros que están adscritos a la Comunidad de Madrid, la normativa que regula los temas laborales (oposiciones, temas de personal, etc) es competencia de la mencionada Dirección General; por ello, al elaborar las Bases de la convocatoria se indica, como "Normativa Aplicable", la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, las instrucciones existentes en dicha Ley sobre los Tribunales de selección afectan a ... los Tribunales de selección que ha nombrado dicha Dirección General para las citadas oposiciones.
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Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid (DECRETO 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno)
" ...
c) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad,
promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado
de educación infantil, primaria y especial, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas.
e) La tramitación de los expedientes relativos a la declaración
de situaciones administrativas del profesorado de educación
infantil, primaria y especial, así como los expedientes referentes
al reingreso al servicio activo de este personal.
f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de
servicios previos a la condición de funcionario de carrera y
reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes
de educación infantil, primaria y especial de la Comunidad
de Madrid.
g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a
los funcionarios docentes de educación infantil, primaria y
especial.
h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las
que sean beneficiarios los funcionarios docentes de educación
infantil, primaria y especial.
k) La programación de necesidades de personal funcionario no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda
y de Justicia y Administraciones Públicas.
l) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal
funcionario no docente y personal laboral adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las
Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones
Públicas.
m) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente
no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente
adscrito a centros docentes, sin perjuicio de las competencias
de la Consejería de Hacienda.
n) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial
laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros
docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los
intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos
laborales relativos a dicho personal.
ñ) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las
que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y
personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio
de las competencias de otras Consejerías.
o) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada
del Registro de Personal en la Consejería de Educación.
p) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos
para la gestión del personal docente no universitario.
q) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al
personal docente no universitario para el comienzo del curso.
r) La gestión de la información del profesorado y comunicación
con otras unidades administrativas
s) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de
Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección
General de Recursos Humanos.
t) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal
docente no universitario, así como del personal de administración
y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de
las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas.
u) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al
personal de administración y servicios de los centros docentes.
v) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las
medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal correspondientes a
los sistemas de información de personal, respecto del personal
cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos
Humanos