Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. (BOE Nº 62, de 12 de marzo).
Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.
Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 35 en bachillerato.¿Dónde están los sindicatos, tan protestones en Madrid y Castilla - La Mancha?
Sí, dicen que hecha la ley hecha la trampa. Como máximo son 25, pero pueden matricular los centros hasta 27 alumnos. El alumno 28 lo concede el delegado. Total que la ratio como tope, "en realidad" son 28 alumnos (te lo dice una que fue secretaria y mantenía las clases en 25 hasta que los padres iban a delegación y desde planificación te mandaban la orden de matricular hasta 28, si era necesario). Si ya hay 29 matriculados, entonces desdoblan... Ahí tenemos calidad...