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								|  | « Respuesta #5 : 20/Oct/2011~17:01 » |  | 
 
 4.- PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (*).4.1. PERMISO POR PARTO.
 a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma
 de Andalucía, se reconoce este permiso en el artículo
 12.1.4. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la
 redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
 Esta normativa se aplicará con las modificaciones
 introducidas por el artículo 49.a) del EBEP y el artículo
 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada
 por la Disposición adicional decimoprimera de la Ley
 3/2007.
 El permiso por parto: tendrá una duración de
 dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
 ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad
 del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
 supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a
 opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
 inmediatamente posteriores al parto. En caso de
 fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer
 uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
 de permiso.
 No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
 obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
 progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período
 de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
 progenitor disfrute de una parte determinada e
 ininterrumpida del período de descanso posterior al parto,
 bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
 otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
 maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
 previsto para la reincorporación de la madre al trabajo
 ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
 descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
 dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
 discapacidad del hijo o de parto múltiple.
 
 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
 por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
 hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
 ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
 hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
 Durante el disfrute de este permiso se podrá
 participar en los cursos de formación que convoque la
 Administración.
 En lo que respecta a la referida opción por parte de
 la madre deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
 - La opción antes indicada podrá realizarse aun cuando
 la madre estuviera acogida al Régimen Especial de
 Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
 Seguridad Social.
 - De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan
 las prestaciones económicas del sistema de la
 Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el
 embarazo, la opción ejercitada por la madre al
 iniciarse el período de descanso por maternidad en
 favor del padre, podrá ser revocada por aquélla si
 sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación
 de la misma, tales como ausencia, enfermedad o
 accidente del padre, abandono de familia, separación
 u otras causas análogas, como la violencia contra la
 mujer.
 b) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este
 permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud
 de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
 competencias en diversos órganos de la Consejería.
 c) CONSIDERACIONES GENERALES COMUNES: La duración del
 permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas,
 ampliables, en caso de discapacidad o de parto múltiple, en
 dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en dos
 semanas, en los casos de discapacidad del hijo o menor
 adoptado o acogido.
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
 permiso por maternidad, la suma de los mismos no podrá
 exceder de dieciséis semanas, o del tiempo que corresponda
 para el caso de parto múltiple.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 59
 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
 igualdad efectiva de mujeres y hombres “cuando el periodo
 de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
 derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el
 permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia,
 la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las
 vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año
 natural al que correspondan”.
 En cualquier caso, se podrán disfrutar
 ininterrumpidamente los periodos de permiso
 correspondientes a maternidad, las cuatro semanas
 adicionales establecidas en el apartado II.2.5 de esta
 Circular, la lactancia (en el supuesto de que se opte por
 su acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias.
 En el supuesto de parto múltiple, en caso de optar por
 la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
 retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se
 verá incrementado en la proporción correspondiente.
 - CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL FUNCIONARIO, ACOGIDO
 AL RÉGIMEN DE LA MUFACE.
 a)TRAMITACION: Conforme al apartado Decimoquinto de la
 Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el
 procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y
 de riesgo durante el embarazo, la petición del permiso por
 maternidad, en modelo normalizado (Anexo II), se cursará
 mediante instancia reglamentaria acompañada del parte
 médico formalizado en el modelo que figura en dicha Orden
 (Anexo III de esta Circular), en el que el facultativo
 competente hará constar, entre otros datos, la fecha
 probable del parto en los supuestos en que se inicie el
 permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en
 los demás supuestos y el estado de salud de la funcionaria
 posterior al parto, en los casos de opción del permiso por
 maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba
 en contrario, que la incorporación de la funcionaria al
 puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Esta
 documentación se presentará en el centro de destino, que lo
 remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial
 correspondiente. Dentro de los veinte días posteriores al
 nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia
 compulsada de su inscripción en el Libro de Familia.
 b) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
 
 c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el artículo
 18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
 que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
 Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el permiso
 por maternidad no tiene la consideración de incapacidad
 temporal.
 - CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO,
 ACOGIDO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
 a)TRAMITACION: Se presentará en el centro de destino,
 copia de la solicitud de la prestación por maternidad con
 la opción efectuada en su caso por la madre relativa al
 disfrute por parte del padre de una parte del periodo de
 dieciséis o dieciocho semanas posteriores al parto. A la
 misma se acompañará el informe a que se refiere el artículo
 12 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el
 que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de
 la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el
 embarazo, conforme dispone el citado artículo “El
 facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la
 madre expedirá un informe de maternidad en el que se
 certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
 - Fecha probable del parto, cuando la trabajadora
 inicie el descanso con anterioridad a aquél.
 - Fecha del parto.
 - Estado de salud de la mujer posterior al parto, en
 los supuestos de opción del descanso por maternidad
 en favor del padre, presumiéndose salvo prueba en
 contrario, que la reincorporación no supone riesgo
 alguno para su salud.
 La funcionaria interina entregará copia de dicho
 Informe en su centro de destino, que lo remitirá con
 carácter inmediato a la Delegación Provincial
 correspondiente.
 Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento,
 éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su
 inscripción en el Libro de Familia.
 b) DERECHOS ECONOMICOS: Esta situación genera el
 derecho a una prestación de la Seguridad Social por maternidad, cuya cuantía se determinará en función de lo
 establecido en los artículos 133 ter y 133 quater del Texto
 Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el artículo
 133.bis del Texto Refundido de la Ley General de la
 Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
 junio), la “maternidad” es una situación protegida que da
 derecho a una prestación económica cuando se cumplan los
 requisitos del artículo 133.ter de la mencionada Ley.
 
 5.- PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES
 POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
 a) REGULACIÓN. Según establece el artículo 12.1.5. del
 Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por
 el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y el punto 5 del
 apartado Primero del Acuerdo de 5 de febrero, suscrito
 entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y
 Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales, una vez
 agotado el permiso por maternidad, adopción o acogimiento,
 tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis
 años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores
 incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y
 experiencias personales o que, por provenir del extranjero,
 tengan especiales dificultades de inserción social y
 familiar, debidamente acreditadas por los servicios
 sociales competentes, el personal tendrá derecho a un
 permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
 b) TRAMITACION. Las personas interesadas deberán
 solicitarlo simultáneamente cuando se solicite el permiso
 por maternidad o adopción y acogimiento, presentando el
 correspondiente modelo normalizado (Anexo II).
 c) COMPETENCIA. La competencia para autorizar este
 permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud
 de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
 competencias en diversos órganos de la Consejería.
 d) CONSIDERACIONES GENERALES (*). Los requisitos
 exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que
 requiere la norma para el permiso por parto, adopción y
 acogimiento.
 Así, en el caso del previo disfrute del permiso por
 parto, es preciso que la madre genere el permiso, es decir,
 debe ser empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de
 otra Administración o trabajadora por cuenta ajena o cuenta
 propia. No podría concederse tal permiso cuando aquélla no
 realice actividad alguna, ya sea por cuenta propia o ajena.
 Por tanto, tres son los supuestos en los que podría
 generarse, y en consecuencia, concederse este permiso
 adicional:
 1. Que el padre y la madre sean empleados de la Junta
 de Andalucía. En tal caso, sólo uno de ellos podrá
 hacer uso de tal permiso.
 2. Que el padre sea empleado de la Junta de
 Andalucía, pero la madre sea trabajadora por
 cuenta propia o ajena o funcionaria de otra
 Administración. En tal caso, el padre podrá
 disfrutar de tal permiso
 3. Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o
 funcionario de otra Administración, y la madre sea
 empleada de la Junta de Andalucía. En este caso,
 obviamente sólo la madre podrá disfrutarlo.
 En el caso de que se hubiese disfrutado previamente el
 permiso por adopción o acogimiento debe tenerse en cuenta
 que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal
 derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados
 de la Junta de Andalucía, podrá disfrutar del permiso de
 cuatro semanas adicionales.
 En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de
 forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso
 por parto o adopción o acogimiento.
 Al igual que en los supuestos de permiso por
 maternidad, adopción o acogimiento, en los casos de
 coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendrá
 derecho al disfrute de éstas en fecha distinta, aunque haya
 terminado el año natural al que correspondan.
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