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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: abardela en 18/Oct/2011~14:36

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Título: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: abardela en 18/Oct/2011~14:36
Hola, alguien sabe si hay para maestros en Andalucía algunas ayudas para partos multiples de 3 y para familia numerosa?

Hay alguien que esté en la misma situación?
Cuanto tiempo te pertenece por maternidad?
Y por paternidad?

saludos


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: moterita en 18/Oct/2011~18:38
Hola abardela.
Toda la informacion la encontrarás en la página de muface (en el caso de que seas funcionaria), en el apartado "ayudas de acción social".
Si que hay una ayuda económica especial por partos múltiples, en la web viene la cuantía de la misma según el grupo al que pertenezcas (maestros o profesores).
En cuanto a la baja maternal, creo recordar que son 4 semanas extra por cada hijo además del primero, es decir: Si tienes trillizos te corresponderian las 16 semanas de todo el mundo + 4 semanas por funcionaria + 8 semanas por haber tenido dos hijos más en el mismo parto= 28 semanas.
A esto debes sumarle las horas de lactancia, que pueden cogerse a razón de 1 al día (por cada niño/a) hasta que tengan 16 meses, o bien cogerlas acumuladas (4 semanas por niño/a) y sumarlas a la baja maternal (28+12=40 semanas).
¡Mucha suerte!


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: mayagu en 18/Oct/2011~21:25
AY, que risa me esta dando...3....

Enhorabuena, por tus tres tesoros. Cuidate mucho y no hagas nada, aguanta lo maximo posible aunque sea en la cama que luego la echaras de menos. Busca familia y organiza turnos porque los necesitaras. Lue

Yo tengo 2 seguidos, uno detras de otro y me puedo imaginar lo que serán 3 del mismo tiempo por eso...
1.- Enhorabuena.
2.- Cuidate.

Mi hermano tiene mellizas y si dan ayudas MUFACE pero tambien la SEGURIDAD SOCIAL; mira tambien en las ayudas del empleado publico andaluz... (ACCION SOCIAL). Cuando los tengas y vayas a nominas marcaras la casilla de familia numerosa yte retendrán menos, y luego tendras ayudas para la guarde, comedor, la renta.... tambien mucho gasto.

Ve haciendo acopio de pañales y toallitas cada vez que vayas al supermercado y así ya vas teniendo de reserva porque no veas como se gastan y mas a ese nivel

Hay asociaciones de familias numerosas y demás. Ellos te sabran orientar con mas detalle y seguridad. Eso sería lo primero que haría yo.


Lo dicho, felicidades, ya con trillizos donde vayas nunca pasaras ni pasarán sin llamar la atencion. DEl mundo del gemelo, trillizo y demás y muy bonito y muy diferente al de los partos unitarios.


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: abardela en 18/Oct/2011~21:49
Si, si, trillizos y además tengo ya 1... :038: :038: :038:


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: monicca en 20/Oct/2011~16:25
¡que fuerte nena!

enhorabuena y mucha suerte. Por cierto, ¿de cuanto tiempo estas?


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: prieto en 20/Oct/2011~17:01
4.- PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (*).
4.1. PERMISO POR PARTO.
a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se reconoce este permiso en el artículo
12.1.4. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la
redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
Esta normativa se aplicará con las modificaciones
introducidas por el artículo 49.a) del EBEP y el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada
por la Disposición adicional decimoprimera de la Ley
3/2007.
El permiso por parto: tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más
en el supuesto de discapacidad
del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a
opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer
uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período
de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre al trabajo
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En lo que respecta a la referida opción por parte de
la madre deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
- La opción antes indicada podrá realizarse aun cuando
la madre estuviera acogida al Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social.
- De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan
las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el
embarazo, la opción ejercitada por la madre al
iniciarse el período de descanso por maternidad en
favor del padre, podrá ser revocada por aquélla si
sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación
de la misma, tales como ausencia, enfermedad o
accidente del padre, abandono de familia, separación
u otras causas análogas, como la violencia contra la
mujer.
b) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud
de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
c) CONSIDERACIONES GENERALES COMUNES: La duración del
permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables, en caso de discapacidad o de parto múltiple, en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en dos
semanas, en los casos de discapacidad del hijo o menor
adoptado o acogido.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
permiso por maternidad, la suma de los mismos no podrá
exceder de dieciséis semanas, o del tiempo que corresponda
para el caso de parto múltiple.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres “cuando el periodo
de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el
permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia,
la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año
natural al que correspondan”.
En cualquier caso, se podrán disfrutar
ininterrumpidamente los periodos de permiso
correspondientes a maternidad, las cuatro semanas
adicionales establecidas en el apartado II.2.5 de esta
Circular, la lactancia (en el supuesto de que se opte por
su acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias.
En el supuesto de parto múltiple, en caso de optar por
la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se
verá incrementado en la proporción correspondiente.
- CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL FUNCIONARIO, ACOGIDO
AL RÉGIMEN DE LA MUFACE.
a)TRAMITACION: Conforme al apartado Decimoquinto de la
Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el
procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y
de riesgo durante el embarazo, la petición del permiso por
maternidad, en modelo normalizado (Anexo II), se cursará
mediante instancia reglamentaria acompañada del parte
médico formalizado en el modelo que figura en dicha Orden
(Anexo III de esta Circular), en el que el facultativo
competente hará constar, entre otros datos, la fecha
probable del parto en los supuestos en que se inicie el
permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en
los demás supuestos y el estado de salud de la funcionaria
posterior al parto, en los casos de opción del permiso por
maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba
en contrario, que la incorporación de la funcionaria al
puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Esta
documentación se presentará en el centro de destino, que lo
remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial
correspondiente. Dentro de los veinte días posteriores al
nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia
compulsada de su inscripción en el Libro de Familia.
b) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.

c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el artículo
18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el permiso
por maternidad no tiene la consideración de incapacidad
temporal.
- CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO,
ACOGIDO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
a)TRAMITACION: Se presentará en el centro de destino,
copia de la solicitud de la prestación por maternidad con
la opción efectuada en su caso por la madre relativa al
disfrute por parte del padre de una parte del periodo de
dieciséis o dieciocho semanas posteriores al parto. A la
misma se acompañará el informe a que se refiere el artículo
12 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el
que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de
la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el
embarazo, conforme dispone el citado artículo “El
facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la
madre expedirá un informe de maternidad en el que se
certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora
inicie el descanso con anterioridad a aquél.
- Fecha del parto.
- Estado de salud de la mujer posterior al parto, en
los supuestos de opción del descanso por maternidad
en favor del padre, presumiéndose salvo prueba en
contrario, que la reincorporación no supone riesgo
alguno para su salud.
La funcionaria interina entregará copia de dicho
Informe en su centro de destino, que lo remitirá con
carácter inmediato a la Delegación Provincial
correspondiente.
Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento,
éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su
inscripción en el Libro de Familia.
b) DERECHOS ECONOMICOS: Esta situación genera el
derecho a una prestación de la Seguridad Social por maternidad, cuya cuantía se determinará en función de lo
establecido en los artículos 133 ter y 133 quater del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el artículo
133.bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio), la “maternidad” es una situación protegida que da
derecho a una prestación económica cuando se cumplan los
requisitos del artículo 133.ter de la mencionada Ley.

5.- PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES
POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
a) REGULACIÓN. Según establece el artículo 12.1.5. del
Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por
el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y el punto 5 del
apartado Primero del Acuerdo de 5 de febrero, suscrito
entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y
Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales, una vez
agotado el permiso por maternidad, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis
años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores
incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y
experiencias personales o que, por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar, debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes, el personal tendrá derecho a un
permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
b) TRAMITACION. Las personas interesadas deberán
solicitarlo simultáneamente cuando se solicite el permiso
por maternidad o adopción y acogimiento, presentando el
correspondiente modelo normalizado (Anexo II).
c) COMPETENCIA. La competencia para autorizar este
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud
de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) CONSIDERACIONES GENERALES (*). Los requisitos
exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que
requiere la norma para el permiso por parto, adopción y
acogimiento.
Así, en el caso del previo disfrute del permiso por
parto, es preciso que la madre genere el permiso, es decir,
debe ser empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de
otra Administración o trabajadora por cuenta ajena o cuenta
propia. No podría concederse tal permiso cuando aquélla no
realice actividad alguna, ya sea por cuenta propia o ajena.
Por tanto, tres son los supuestos en los que podría
generarse, y en consecuencia, concederse este permiso
adicional:
1. Que el padre y la madre sean empleados de la Junta
de Andalucía. En tal caso, sólo uno de ellos podrá
hacer uso de tal permiso.
2. Que el padre sea empleado de la Junta de
Andalucía, pero la madre sea trabajadora por
cuenta propia o ajena o funcionaria de otra
Administración. En tal caso, el padre podrá
disfrutar de tal permiso
3. Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o
funcionario de otra Administración, y la madre sea
empleada de la Junta de Andalucía. En este caso,
obviamente sólo la madre podrá disfrutarlo.
En el caso de que se hubiese disfrutado previamente el
permiso por adopción o acogimiento debe tenerse en cuenta
que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal
derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados
de la Junta de Andalucía, podrá disfrutar del permiso de
cuatro semanas adicionales.
En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso
por parto o adopción o acogimiento.
Al igual que en los supuestos de permiso por
maternidad, adopción o acogimiento, en los casos de
coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendrá
derecho al disfrute de éstas en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural al que correspondan.


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: gloria en 24/Oct/2011~14:39
Ante todo enhorabuena y bienvenida al club de las familias numerosas jajajja. Te deseo que lo disfrutes mucho, pero sobre todo mucha paciencia.

Si tu hijo mayor es menor de tres años, la junta te da una ayuda de 600 euros en un pago único (ademas de los 100 euros por hijo menor hasta que cumplan los tres años)


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: mayagu en 24/Oct/2011~22:18
Te dan euros al mes por cada hijo menor de 3 años, siempre y cuando seas madre trabajadora y no estés en paro o de baja, de excedencia...

Ve a tu Ayuntamiento y pregunta si este mismo da algun tipo de ayuda a casos como el tuyo, dado que no siempre nacen trillizos en el pueblo.

Una amiga mía se entretuvo en recopilar los emails de productos de bebes y les mando un email diciendo que quería que le enviase alguna muestra dado que iba a tener a sus niños y quería problar sus productos. Dice que le mandaron un monton de cosas.

Pero vamos, que criarlas y manternelas.. túuuuuu.... y esos tres bebes tan bonitos juntitos y todos iguales...jajaj... sabes el sexo??


Título: Re: FAMILIA NUMEROSA, PARTO MULTIPLE DE 3
Publicado por: gaditana28 en 25/Oct/2011~08:34
Felicidades y PACIENCIA!!!! madre mía... yo quería dos, pero 3 creo que son multitud jajaja y aún más si tienes ya a 1, es pequeño ese primero? bueno pues mi más sincera enhorabuena y que lo disfrutes, para cuándo es?