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« : 19/Ago/2011~13:13 » |
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ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centro públicos de educación no universitaria Ha salido en el Boja de hoy, pero no está disponible en la página web. En anpealmeria se puede consultar. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.anpealmeria.org/ Con un día sin justificar ya te pueden sancionar y también con nueve horas al mes por falta injustificada en el cumplimiento del horario tanto del horario lectivo como del horario no lectivo.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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http://www.youtube.com/watch?v=N7P2ExRF3GQ
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« Respuesta #1 : 19/Ago/2011~14:02 » |
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Si le das más poder al PODER, más duro te van a venir a coger...
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FORTVNA AVDATES IVVAT
Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)
Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #2 : 19/Ago/2011~14:23 » |
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Sin comentario.
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« Respuesta #3 : 19/Ago/2011~14:43 » |
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Aunque no lo he leido detenidamente, lo que más me choca es que casi toda la orden está enfocada para sancionar al personal al servicio de la junta, pero nada para sancionar al alumando o a las familias.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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Pata Negra
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« Respuesta #4 : 19/Ago/2011~14:48 » |
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En el espíritu de la LOE y de los socialistas está la mano dura contra los profesores y la permisividad y mano blanda para el alumnado problemático.
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Moderador/a
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Ubicación: Haiti State of mind
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http://www.youtube.com/watch?v=N7P2ExRF3GQ
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« Respuesta #5 : 19/Ago/2011~15:18 » |
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PRONTO la gestión de las sustituciones será llevada a cabo por EMPRESAS PRIVADAS, o ETTs
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FORTVNA AVDATES IVVAT
Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)
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Moderador/a
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« Respuesta #6 : 19/Ago/2011~19:11 » |
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Esto mas enfrentamientos entre compañeros va a crear. Si ya de por si los hay pues con esta nueva medida peor aun. Asi van las cosas en educación de bien!!
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Pata Negra
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« Respuesta #7 : 19/Ago/2011~20:02 » |
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Pues nada... a partir de ahora creo que no podré preparar muchas clases. Cuando me pregunten al respecto, responderé: "No hay ordenador libre / el ordenador no funciona / la impresora no funciona... y como no me puedo ir a mi casa a trabajar allí porque Herr Direktor / Frau Direktorin (seamos políticamente correctos) me puede sancionar..."
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #8 : 19/Ago/2011~20:37 » |
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Bueeeeeeeeeeeeno, esto no es nuevo. LO que es nuevo es la forma de expresarlo. En las intrucciones sobre permisos y licencias, en Madrid, el director no dice ni muuuuuuuuu, vamos, no sanciona, pero en el parte de faltas se coloca que, aunque haya una justificación por medio, el dire no le parece correcta y punto. Vamos, que si no cree que la justificación es válida, así lo especifica en el parte mensual. La novedad es que, directamente, el director puede sancionar y, hasta ahora, en Madrid, lo que hace es notificar su disconformidad... Puede traer muchos problemas internos en los coles, pero también dependerá de cómo sea el equipo directivo... Saludos
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Principiante
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« Respuesta #9 : 19/Ago/2011~21:19 » |
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Otra muestra de confianza hacia el profesorado público por parte de la Junta. Lo dicho, ayudando a los trabajadores Al final con estas cosas, los profesores quedamos de holgazanes ante la sociedad y seremos los culpables de la crisis de España.
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Iniciad@
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Registro:14/Sep/2007~18:07
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« Respuesta #10 : 19/Ago/2011~21:56 » |
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¿Hay alguna orden por ahí que hable de quién tiene la potestad disciplinaria sobre los directores? Si alguien lo sabe, que lo ponga, por favor.
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Pata Negra
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« Respuesta #11 : 20/Ago/2011~09:27 » |
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Un artículo de El País sobre esto: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/directores/ganan/autoridad/sancionar/profesores/elpepisoc/20110820elpepisoc_7/Tes
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______ __O ____ _`\<_ ____ (_)/(_)
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Expert@
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« Respuesta #12 : 20/Ago/2011~09:36 » |
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De verdad que no aguanto a este De la Chica y su fobia a los docentes. ¿Y quién sanciona a los directores?, ¿Y cómo se regula el acceso a la función directiva de verdad?, ¿cómo se impide una caza de brujas?. Si hace 20 años se hubiese leído algo similar, este tipo no habría podido salir a la calle. Y mira ahora.
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El otro lado del ro siempre estar triste de no estar de este lado. Esa pena es de lo ms insubsanable del mundo y no se arregla ni con un puente.
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Pata Negra
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« Respuesta #13 : 20/Ago/2011~09:57 » |
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Pues como no lleves a un director a juicio por acoso (laboral, sexual...), otra cosa no se me ocurre. Solo un juez nos puede ayudar. Yo estoy seguro de que un director denunciado (y que vea que la cosa va en serio) se caga patas abajo
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Civilization
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Pata Negra
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Registro:29/Nov/2010~18:04
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« Respuesta #14 : 20/Ago/2011~12:44 » |
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A mí no me parece mal el hecho de otorgar más prerrogativas y autonomía a los directores en el ejercicio de sus atribuciones (no lo llamaré poder); no obstante, y dado que el debate suscita suspicacias, es necesario ir reflexionando y aclarando ciertos aspectos.
1.- Debatir sobre los poderes, atribuciones, competencias, autonomía...de los directores implica necesariamente discutir sobre la condición de AUTORIDAD PÚBLICA que deben tener los mismos. Son tantas las cuestiones hacia las que se deriva su responsabiliad que necesitan tener AMPLIOS CONOCIMIENTOS no sólo sobre Organización Escolar, Didáctica, Planificación Educativa y otras cuestiones estrictamente pedagógicas, sino también sobre Derecho Administrativo, Derecho Penal, Código Civil y otras materias de índole legislativa.
De tal formación se desprende NECESARIAMENTE un ejercicio PROFESIONAL de la Dirección basado no sólo en conocimientos técnicos sobre el mundo de la educación sino también sobre el necesario conocimiento Y CUMPLIMIENTO de la normativa que le afecte, y que impide no sólo la ARBITRARIEDAD sino también el riesgo de INCOMPETENCIA o NEGLIGENCIA en su ejercicio.
2.- Del anterior punto se desprende, necesariamente, que es necesario una selección para el cargo BASTANTE MÁS RIGUROSA de la que hoy existe, y que la misma pasaría necesarimente por un concurso- oposición. El temario a aplicar sería el mismo que para el Cuerpo de Inspectores; por lo cual, y considerando la necesidad de mantener un núcleo de Alta Inspección en torno a las Delegación (pequeño y muy profesional), éste debería reducirse muy mucho en su número. Por supuesto, los méritos a añadir al examen han de ser BASTANTE MÁS CREIBLES Y TRASCENDENTES que los que hay hoy para acceder a la condición de cargo directivo.
3.- También en estrecha asociación con el primer punto, y dada la trascendencia de la labor que ejercen los docentes y que no sólo es transmisiva, también es necesario su reconocimiento como AUTORIDAD PÚBLICA, algo que debería cimentarse también en el conocimiento de las facetas normativas, las cuales HAN DE SER PUNTO INEXCUSABLE DE NUESTRA FORMACIÓN DE BASE, puesto que podemos estar sometido no sólo a fiscalización sino también a la denuncia. Y dicha formación ha de ser la misma para todos, Y CUYOS CONTENIDOS HE MENCIONADO ANTERIORMENTE PARA LOS DIRECTORES.
Voy a plantear unas cuestiones que como docente necesitaría hacer porque me afectan, al menos potencialmente:
-¿Cómo puede saber un director si incumplo? ¿Bajo qué parámetros y qué epígrafes normativos? ¿Es que él (o ella) lo ve, le consta, o es que se lo cuentan?
-¿Qué instrumentos tengo para defenderme? Y los que me dan, ¿me los dan bajo una absoluta asepsia, imparcialidad y, sobre todo, ponderación e igualdad de condiciones en el enfrentamiento?
-¿En qué medida un Director puede ser fiscalizado si es un REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL CENTRO y, como tal, ES PARTE NO NEUTRAL EN UN CONTENCIOSO?
-¿Por que, por ejemplo, un Inspector puede tener acceso y conocer el Código Civil o el Derecho Administrativo, aplicarlo a su trabajo, aplicármelo a mí como trabajador, y yo no puedo tener acceso a él EN MI FORMACIÓN COMO DOCENTE para evitar cometer tanto negligencias como faltas en mi trabajo?
El sistema es piramidal, y este entramado se monta tanto para hacer caza de brujas como para desviar la atención sobre los muchos culpables de que esto vaya tan mal.
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Pata Negra
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« Respuesta #15 : 20/Ago/2011~12:55 » |
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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado este viernes la nueva orden que va a regular, a partir del curso escolar 2011-2012 que comienza el próximo 12 de septiembre, la potestad disciplinaria de los directores con respecto a todo el personal que preste sus servicios en los centros públicos no universitarios de la comunidad. Tal y como adelantó el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica durante el curso pasado, esta normativa permitirá sancionar a los trabajadores de las escuelas infantiles, colegios, institutos y centros de Educación Especial que, por ser impuntuales, sumen hasta un máximo de nueve horas al mes de ausencia al trabajo, así como a aquellos que no justifiquen adecuadamente una falta de asistencia al centro en todo un día. Pero la orden contempla otra novedad importante. Concretamente, la de que el profesorado, incluido el de religión, también pueda ser sancionado si no cumple con su jornada laboral no lectiva. Así, los directores podrán sancionar a los docentes que no cumplan tanto con el horario de impartición de las clases como con el de la obligada presencia en el centro; esto es, «guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial», según recoge la normativa. Plan de Centro Además, los directores, gracias a esta nueva potestad disciplinaria, también podrán imponer una sanción leve -un apercibimiento que quedará registrado en el expediente personal del docente- por todas aquellas funciones de obligado cumplimiento que el colegio o instituto haya incluido, bien en su Plan de Centro bien en su Reglamento de Organización (ROC), y que no sean acatadas. En estos casos, cuando estos posibles incumplimientos tengan calificación de falta grave, la sanción seguirá correspondiendo, como hasta la fecha, al titular de la Dirección General de Recursos Humanos o a la Delegación Provincial de Educación que competa en cada caso.
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"Pregúntate si lo qué estás haciendo hoy, te acerca al lugar en el qué quieres estar mañana" Joe Strummer
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Nuev@
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« Respuesta #16 : 20/Ago/2011~13:03 » |
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Hola a todo el mundo: Estoy de vuelta a mi Comunidad Autónoma después de varios años en Madrid. Esto de una mayor capacidad de presionar al profesorado es una gran falta de respeto hacia los profesores. Con esto, creo que la Administración se cree librar de "esos/as getas" que pasan del trabajo. Pero eso no es así, si uno es un geta, lo va a seguir siendo. El problema se deriva de aquellos directores/as que sean irrespetuosos con los docentes, es decir, si el director/a propone algo, a partir de ahora tendremos que decir que sí, aunque no estemos de acuerdo, ya que en caso contrario te pondrás en el punto de mira. Hablo por experiencia ajena, pero contrastada. Hay un director en un centro (caso que yo conozco) que es un cacique y que tiene fobia a las mujeres docentes, si por él fuera, las pondría a fregar, mientras que a sus amiguitos del alma, les da mejores horarios y servicios. Con el poder que le acaban de asignar a este tipo de directores, ¿en qué creéis que se van a convertir tanto colegios como institutos?.... Lo peor queda por venir, y si no ya me lo contaréis
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Pata Negra
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« Respuesta #17 : 20/Ago/2011~13:07 » |
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Camarillas, cortijos, persecución, acoso, malos modos, expedientes....este es el torbellino de ideas que me viene.
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Pata Negra
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« Respuesta #18 : 20/Ago/2011~13:54 » |
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Total, darle más y más poder a los directores...
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No hay maestro que no pueda ser discípulo.
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Pata Negra
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« Respuesta #19 : 20/Ago/2011~14:34 » |
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En parte me parece bien esa medida en lo que se refiere a lo de las reiteradas faltas de puntualidad del personal docente (yo no las he visto en los colegios que he estado) y es que creo que estamos en la obligación de cumplir de manera estricta con nuestro horario o sea que en ese sentido lo de más poder para el director no, sino es un "hágase cumplir la ley" pero claro para todos, o sea que eso me parece perfecto.
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