Buenas noches, mirad en estas últimas oposiciones he obtenido plaza, por lo que soy funcionaria en prácticas, quería preguntaros si me pertenecen días sin retribución o por el contrario hasta no superar la fase de prácticas no puedo solicitarlos.
Gracias
Parece que no te pertenecen.
I.1.2.- Permiso por asuntos particulares sin retribución.
I.1.2.1.- Personal funcionario.
a) REGULACIÓN: El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece
la posibilidad ("podrán concederse...") de la concesión de permisos por asuntos
propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada, en ningún caso
podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996,
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
b) TRAMITACIÓN: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo 1), se presentará por
la persona interesada en su Centro de destino, con una antelación de al menos 15
días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro,
salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable
del Centro de destino remitirá dicha solicitud a la Delegación provincial acompañada
del informe correspondiente.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la
Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación
de competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONÓMICOS: Sin retribución.
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del permiso por asuntos
propios se han de entender naturales.
El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del
servicio.
I.1.2.2.- Personal interino.
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos contemplados
en dicho artículo "serán otorgados al personal interino en los mismos términos
que al personal funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la naturaleza de
su condición", este permiso no podrá ser otorgado al personal interino.
(1) El funcionario en prácticas tiene la consideración de funcionario de carrera, salvo para las licencias por asuntos particulares no retribuidos.