Iniciad@
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« Respuesta #20 : 13/Jun/2024~10:53 » |
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Pronto va a empezar la gente a lloriquear...
La sentencia es muy positiva. En coherencia a la de laborales.
- No se os puede despedir. - No se os puede indemnizar (no es suficiente esa compensación). - Los procedimientos selectivos transitorios son insuficientes. - La legislación española no da respuesta a esta abusividad.
Chapó.
No se os hará funcionarios de carrera pero tendréis los mismos derechos (perfecto, da igual el concepto si resulta ser idéntico a efectos prácticos).
Creo (opinión personal) que la Admón no os va a dar fijeza de oficio y sabemos que no tiene intención de hacerlo. Perfecto, 800 euros, demanda y al lío. Por un puesto de trabajo bien que merece la pena.
El derecho europeo prevalece sobre el de sus Estados miembros. Lo repito: EL DERECHO EUROPEO PRE-VA-LE-CE sobre la legislación que tenga cada país.
Y habrá que estar muy muy atentos a las resoluciones de las primeras demandas que se acojan a esta sentencia. Esta sentencia SÍ ES PARA INTERINOS. Quien haya accedido a bolsa por procedimiento selectivo creo que lo tiene "hechito".
Y no, no vais a salir mañana en BOE como funcionarios de carrera ni el orgullo de la Admón. va a permitir parar las o posiciones. Pero es una sentencia para alegrarse, para pelearla y para manifestarse. Enhorabuena.
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« Respuesta #21 : 13/Jun/2024~10:56 » |
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Y no, no vais a salir mañana en BOE como funcionarios de carrera ni el orgullo de la Admón. va a permitir parar las o posiciones. Pero es una sentencia para alegrarse, para pelearla y para manifestarse. Enhorabuena.
Obviamente se van a resistir todo lo que puedan, esto se ganará en las calles, como ha sido siempre. A ver si la gente espabila porque esta vez no solo es educación, es todo el funcionariado interino.
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Pata Negra
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« Respuesta #22 : 13/Jun/2024~10:59 » |
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Y no, no vais a salir mañana en BOE como funcionarios de carrera ni el orgullo de la Admón. va a permitir parar las o posiciones. Pero es una sentencia para alegrarse, para pelearla y para manifestarse. Enhorabuena.
Obviamente se van a resistir todo lo que puedan, esto se ganará en las calles, como ha sido siempre. A ver si la gente espabila porque esta vez no solo es educación, es todo el funcionariado interino. ¿Y antes no lo era ? que se ha escuchado a docentes no afecta , que es para otros etc
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Pata Negra
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« Respuesta #23 : 13/Jun/2024~11:02 » |
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Va a afectar a los docentes cuando se tenga 3 años de tiempo de servicio? O al cesar el 31 de agosto y ya luego otro destino, esta sentencia no nos afecta?
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« Respuesta #24 : 13/Jun/2024~11:06 » |
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Va a afectar a los docentes cuando se tenga 3 años de tiempo de servicio? O al cesar el 31 de agosto y ya luego otro destino, esta sentencia no nos afecta?
Se habla de encadenar contratos temporales, que básicamente es lo que hacemos nosotros, no me parece haber visto que tenga que ser en el mismo puesto. ¿Y antes no lo era ? que se ha escuchado a docentes no afecta , que es para otros etc
Antes también era, pero ahora lo dice sin lugar a dudas ya que uno de los puestos a los que hace referencia la sentencia es precisamente de educación.
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Pata Negra
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« Respuesta #25 : 13/Jun/2024~11:08 » |
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Va a afectar a los docentes cuando se tenga 3 años de tiempo de servicio? O al cesar el 31 de agosto y ya luego otro destino, esta sentencia no nos afecta?
Se habla de encadenar contratos temporales, que básicamente es lo que hacemos nosotros, no me parece haber visto que tenga que ser en el mismo puesto. El tema es que hay casos que igual cesas el 31 de agosto del verano y luego vuelves 20 días después, al fin y al cabo es mas de 3 años de tiempo de servicio y en otro puesto de trabajo deberían hacerte fijo, pero como hay gente que dice que afecta y gente que no a docentes
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« Respuesta #26 : 13/Jun/2024~11:13 » |
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Para conseguir esa fijeza supongo que habrá que denunciar ¿No?
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« Respuesta #27 : 13/Jun/2024~11:14 » |
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Para conseguir esa fijeza supongo que habrá que denunciar ¿No?
No creo que te la vayan a dar por las buenas, eso seguro.
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Avanzad@
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« Respuesta #28 : 13/Jun/2024~11:56 » |
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Ha dicho ya Arauz cuando es la siguiente fecha a la que hay que estar pendientes para que ya si que si nos hagan fijos? Digo yo que este hombre tendrá que seguir llenándose los bolsillos a costa de la ilusión de la gente, no?
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Avanzad@
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« Respuesta #29 : 13/Jun/2024~12:30 » |
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¿Que seguimos igual?
Hasta el momento, la interpretación que se está haciendo es que las indemnizaciones por despido improcedente no son sanción válida, que la sanción debe ser la fijeza de los abusados y que si no se les puede poner como funcionario de carrera, debe ser como funcionario interino fijo con los mismo derechos que un funcionario de carrera.
No se vosotros, pero yo veo avance.
Pues yo no veo ningún avance, vuelve a decir lo mismo. Y SÍ, me he leído la sentencia enterita y la entiendo muy bien (por si alguien sospecha). Una matización importante a tu comentario: el DEBE, cámbialo por un PUEDE O PODRÍA. Lo pone en la sentencia, no lo digo yo... Y además añade: siempre y cuando no vaya en contra del derecho nacional. Cito partes de la sentencia para corroborarlo: En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.P.D. Que conste que el análisis lo hago desde la más absoluta objetividad, ya que a mí "ni me va ni me viene", como se suele decir... Simplemente me interesa el tema como antiguo afectado. Lo digo porque aquí hay algun@s que van a morder...
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« Respuesta #30 : 13/Jun/2024~12:47 » |
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Una matización importante a tu comentario: el DEBE, cámbialo por un PUEDE O PODRÍA. Lo pone en la sentencia, no lo digo yo... Y además añade: siempre y cuando no vaya en contra del derecho nacional. Cito partes de la sentencia para corroborarlo:
También dice que la compensación económica no es adecuada, los procesos selectivos de resultado incierto tampoco, que la 20/21 se queda corta, que el derecho europeo está por encima de la constitución y que las sentencias europeas anulan la jurisprudencia del supremo. Básicamente cierra cualquier puerta excepto la de la fijeza, que no quiere decir que sea mediante la figura del funcionario de carrera, cosa que si va contra el derecho nacional. Respeto tu objetividad y no quiero que interpretes mi mensaje como un ataque personal hacia ti, que en los foros se tiende a malinterpretar muchas intenciones. De todas formas, esta tarde hay prevista una rueda de prensa de Arauz para dar su interpretación y la interpretación definitiva la conoceremos cuando salgan las primeras sentencias en España que se acojan a esta sentencia europea, hasta entonces, queda por pelear.
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« Respuesta #31 : 13/Jun/2024~12:51 » |
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« Respuesta #32 : 13/Jun/2024~12:57 » |
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Pues parece ser que esta es la buena. La sentencia es bastante bestia y cierra cualquier vía de escape que no sea la fijeza. Obviamente, esto debería ser un toque al gobierno para que legislase en consecuencia, que es su trabajo, para desbloquear la situación pero eso ya es opinión mia. Y hablando de otro tema, si queréis desanimar a la gente, adelante, pero parece como si os doliera que Europa repartiese un poco de justicia o que vuestros compañeros consiguieran lo que tanto tiempo llevan peleando. Si vosotros habéis estado peleando y ya estáis desanimados, es comprensible, esta situación quema a cualquiera, pero por favor, dejad de minar a los que quieren luchar por lo que es justo.
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« Respuesta #33 : 13/Jun/2024~13:04 » |
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Una matización importante a tu comentario: el DEBE, cámbialo por un PUEDE O PODRÍA. Lo pone en la sentencia, no lo digo yo... Y además añade: siempre y cuando no vaya en contra del derecho nacional. Cito partes de la sentencia para corroborarlo:
También dice que la compensación económica no es adecuada, los procesos selectivos de resultado incierto tampoco, que la 20/21 se queda corta, que el derecho europeo está por encima de la constitución y que las sentencias europeas anulan la jurisprudencia del supremo. Básicamente cierra cualquier puerta excepto la de la fijeza, que no quiere decir que sea mediante la figura del funcionario de carrera, cosa que si va contra el derecho nacional. Respeto tu objetividad y no quiero que interpretes mi mensaje como un ataque personal hacia ti, que en los foros se tiende a malinterpretar muchas intenciones. De todas formas, esta tarde hay prevista una rueda de prensa de Arauz para dar su interpretación y la interpretación definitiva la conoceremos cuando salgan las primeras sentencias en España que se acojan a esta sentencia europea, hasta entonces, queda por pelear. Tranquilo, no malinterpreto tu mensaje. Muchas de esas cosas que dices ya se sabían de sentencias anteriores, pero la cuestión es que no obliga a nada y sigue sin marcar la pauta a seguir, no da una solución definitiva, sigue recomendando y diciendo lo que podría ser una solución y lo que no. Escucharé la rueda de prensa de Arauz y obviamente las futuras sentencias de los juzgados y tribunales nacionales marcarán el camino, pero la sentencia se queda floja desde mi punto de vista para el bombo que se le ha dado.
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Avanzad@
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« Respuesta #34 : 13/Jun/2024~13:10 » |
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Pues parece ser que esta es la buena. La sentencia es bastante bestia y cierra cualquier vía de escape que no sea la fijeza. Obviamente, esto debería ser un toque al gobierno para que legislase en consecuencia, que es su trabajo, para desbloquear la situación pero eso ya es opinión mia. Y hablando de otro tema, si queréis desanimar a la gente, adelante, pero parece como si os doliera que Europa repartiese un poco de justicia o que vuestros compañeros consiguieran lo que tanto tiempo llevan peleando. Si vosotros habéis estado peleando y ya estáis desanimados, es comprensible, esta situación quema a cualquiera, pero por favor, dejad de minar a los que quieren luchar por lo que es justo. Creo que el que me malinterpreta eres tú. Para nada me duele/molesta que Europa reparta justicia. No estoy desanimado, ya lo estuve en su día y precisamente no vi mucho apoyo por aquí. Ahora ya no me hace falta. Pero si molesta, pues agur. El que quiera que abra los ojos y el que no, pues allá él/ella.
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Avanzad@
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« Respuesta #35 : 13/Jun/2024~13:16 » |
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¿Que seguimos igual?
Hasta el momento, la interpretación que se está haciendo es que las indemnizaciones por despido improcedente no son sanción válida, que la sanción debe ser la fijeza de los abusados y que si no se les puede poner como funcionario de carrera, debe ser como funcionario interino fijo con los mismo derechos que un funcionario de carrera.
No se vosotros, pero yo veo avance.
Pues yo no veo ningún avance, vuelve a decir lo mismo. Y SÍ, me he leído la sentencia enterita y la entiendo muy bien (por si alguien sospecha). Una matización importante a tu comentario: el DEBE, cámbialo por un PUEDE O PODRÍA. Lo pone en la sentencia, no lo digo yo... Y además añade: siempre y cuando no vaya en contra del derecho nacional. Cito partes de la sentencia para corroborarlo: En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.P.D. Que conste que el análisis lo hago desde la más absoluta objetividad, ya que a mí "ni me va ni me viene", como se suele decir... Simplemente me interesa el tema como antiguo afectado. Lo digo porque aquí hay algun@s que van a morder... Leerse los 3 puntos finales no es leerse una sentencia. - No, no dice eso. A lo largo de toda la sentencia se le recuerda al Tribunal Supremo continuamente que las decisiones del tribunal europeo están por encima que las nacionales y que nuestra propia Constitución. No, la sentencia no te la has leído. La sentencia es brutal. Léetela entera. Los jueces españoles han preguntado a los europeos y estos les han contestado. No claro, no me la he leído, lo que tú digas profe... Y si quieres la copio 5 veces en el cuaderno... En fin, contaremos hasta 10...
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« Respuesta #36 : 13/Jun/2024~13:38 » |
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Por desgracia la administración nunca pierde. En todo caso se inventarán alguna triquiñuela y fuera. Espero q todo esté ruido no acabe con algunos de los interinos en la calle, y consolidando plazas con gente nueva...
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Iniciad@
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« Respuesta #37 : 13/Jun/2024~13:38 » |
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Entonces, ¿hay q seguir estudiando para el 22?
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Confiemos...será un buen año.
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« Respuesta #38 : 13/Jun/2024~13:47 » |
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Entonces no nos van a despedir verdad?q intranquilidad siempre...
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Confiemos...este será un buen año!!!!
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Avanzad@
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« Respuesta #39 : 13/Jun/2024~14:01 » |
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Entonces no nos van a despedir verdad?q intranquilidad siempre...
No, ya sabemos que no nos pueden indemnizar y echarnos, cosa que es muy positiva. Creo que darán bastantes plazas en las próximas oposiciones para quitar interinos o quizá hagan otro proceso de estabilización como en anterior.
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