Estimados/as compañeros/as:
Si bien también he dejado esta cuestión en otro foro, lo traslado también aquí por si algún/a asiduo/a quiere colaborar. En caso de incumplir con ello alguna norma del foro, por favor háganmelo saber.
Es recurrente que nos soliciten en distintos documentos
nombrar al alumnado solamente con sus iniciales, y no con sus nombres completos. Dicho esto, en mi búsqueda sobre documentación, legislación o normativa al respecto,
nunca he encontrado nada que lo reverencie explícitamente.¿
Conocéis algún documento en el que aparezca detallado este aspecto?
Previendo respuestas:
- No es cuestión de demonizar quién lo hace de una manera u otra.
- Un aspecto es lo recomendado o realizado normalmente y otra lo recogido en normativa (que es lo pretendido con este tema)
- En las leyes relacionadas con la Protección de Datos se suele hablar del deber de secreto (o sigilo) sobre los datos utilizados, pero no he encontrado dónde se explicite que deban utilizarse iniciales en lugar de nombres completos.
¡
Muchas gracias de antemano por cualquiera de vuestras colaboraciones, referencias a normativas o consejos!