La convocatoria de colocación es muy clara
"5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2021..."
La excepción también la marca claramente y excepción:
"...en su caso, aspirante a interinidad adjudicatario de un destino a través de este procedimiento podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, en el plazo de tres días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, siempre que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 51 de la referida Orden de 10 de junio de 2020...."
Aún leyendo la normativa surgen multitud de dudas y para eso está el foro, pero sigue pareciéndome increíble que la gente no se moleste ni siquiera en leerlo y lo deje todo en manos de que un compañero le de la solución, que no importa si la conoces darla pero vamos que se puede uno equivocar y el tema no es baladí.
Yo me refiero a que pueden renunciar las comisiones de servicio en los destinos provisionales. De hecho sale. Cuando no pueden renunciar, creo, es cuando salgan los destinos provisionales definitivos en agosto.
No entiendo tu mensaje, es lo mismo que he escrito yo.