Buenas, salió una normativa que los interinos ya podíamos pedir días de asuntos propios verdad ? Mi duda es si es obligatorio tener vacante o puede ser sustitución. Gracias
En la circular que salió en junio de 2021 dice expresamente que el personal interino en régimen de sustitución, no puede solicitar este permiso:
25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de
sustitución ni el personal laboral temporal en régimen de sustitución.
Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse
en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de
solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o
superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado.