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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: maytepg en 15/Ene/2019~20:52

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Título: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: maytepg en 15/Ene/2019~20:52
Buenas!!! tengo una duda y no sé si me podríais ayudar. Me quiero coger un día de asuntos propios sin retribución. y no sé qué anexo rellenar exactamente. Podría ser el anexo I de permisos y licencias?  Gracias.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 15/Ene/2019~21:11
Si.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/81c275b4-134a-4c4b-856a-21f554370050

Y marcas asuntos particulares sin retribución. (En la columna de la derecha)


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: alypa en 15/Ene/2019~23:16
Si.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/81c275b4-134a-4c4b-856a-21f554370050

Y marcas asuntos particulares sin retribución. (En la columna de la derecha)

Y sabrías contestarme a mi esta duda: estoy en Málaga y el viernes 22 de febrero quiero pedírmelo. El problema es q ese lunes después de dicho día, comienza la semana blanca. Me descuentan solo ese día? Y habría algún problema para q no me lo diesen por venir una semana sin clases?


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 15/Ene/2019~23:56
Si solo pides un día,  solo te quitan ese día.  No importa lo que haya después.  No deberían denegarlo por ser víspera de vacaciones. 


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: alypa en 16/Ene/2019~11:41
Los días sin sueldo los conceden todos, por eso mismo son "sin sueldo" ,cuando son permisos retribuídos en junio y septiembre ya la cosa cambia...porque son "con sueldo" ,lo que debes mirar siempre es que si te coges de viernes a lunes te descuentan también el fin de semana...pero como dice la compañera por un día solo descuentan un día.

Si, solo sería el viernes. Lo q pasa es q el lunes comienza la semana blanca y ya no sabía si me quitaban mas de ese día por no tener clases. Gracias


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: malagalabella en 18/Ene/2019~10:08
¿Y si los pedimos en Julio tambien te descuenta sueldo? Por ejemplo yo quiero pedirme los dias 29,30 y 31. Gracias.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 18/Ene/2019~10:56
¿Y si los pedimos en Julio tambien te descuenta sueldo? Por ejemplo yo quiero pedirme los dias 29,30 y 31. Gracias.

En julio??? Yo hablo de Andalucía.  En Andalucía no se trabaja en julio. 


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: malagalabella en 18/Ene/2019~11:10
En ANdalucía durante el mes de Julio estamos al servicio de la administración y nos pueden llamar o no por cualquier motivo, por eso lo decía, aunque no sea lo usual.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 18/Ene/2019~11:37
No se llegado el caso que se podría hacer.

Esto es opinión personal,  no creo. Si te convocan será para una cosa concreta en una fecha concreta.  Las "necesidades del servicio" no permitirían darte el día.  Ahora bien, no se si se podría solicitar de alguna manera el cambio de fecha de esa citación.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: Charlotte en 24/Ene/2019~15:50
¿Con cuánta antelación debe pedirse un día sin sueldo? ¿Es posible que te denieguen el permiso?


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 24/Ene/2019~17:53
Según normativa,  al menos,  15 días de antelación. 

Pueden denegarla si las necesidades del centro no lo permiten.  Pero a no ser que lo pidan varias personas o algo raro,  no suele ser lo normal. 


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: alypa en 30/Ene/2019~21:51
Según normativa,  al menos,  15 días de antelación. 

Pueden denegarla si las necesidades del centro no lo permiten.  Pero a no ser que lo pidan varias personas o algo raro,  no suele ser lo normal. 

Ya la he solicitado. Como sé si me la han aceptado??? Me lo tiene q notificar mi director o es Delegacion la q se pone en contacto conmigo??? Gracis


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: Hormi en 01/Feb/2019~17:10
Pero los interinos podemos solicitar también ese permiso de un día sin sueldo??


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: yomisma85 en 01/Feb/2019~17:18
Pero los interinos podemos solicitar también ese permiso de un día sin sueldo??

En Andalucía no.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: Maestroprimaria2 en 05/Feb/2022~19:42
Buenas, salió una normativa que los interinos ya podíamos pedir días de asuntos propios verdad ? Mi duda es si es obligatorio tener vacante o puede ser sustitución. Gracias


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 05/Feb/2022~20:42
Según normativa,  al menos,  15 días de antelación. 

Pueden denegarla si las necesidades del centro no lo permiten.  Pero a no ser que lo pidan varias personas o algo raro,  no suele ser lo normal. 

Ya la he solicitado. Como sé si me la han aceptado??? Me lo tiene q notificar mi director o es Delegacion la q se pone en contacto conmigo??? Gracis

Tendrías que haber adjuntado con la solicitud el "informe favorable de la dirección". ¿No lo consultaste antes con la dirección? Posiblemente llamarán diciendo que falta ese documento. Se manda y ya está, este trámite lo suele hacer la dirección a través de la ventanilla electrónica. ¿Cómo lo has hecho entonces?

Cuando conceden el permiso, te llega a ti directamente a Séneca.

Saludos.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 05/Feb/2022~20:48
Buenas, salió una normativa que los interinos ya podíamos pedir días de asuntos propios verdad ? Mi duda es si es obligatorio tener vacante o puede ser sustitución. Gracias

En la circular que salió en junio de 2021 dice expresamente que el personal interino en régimen de sustitución, no puede solicitar este permiso:

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.


En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de
sustitución ni el personal laboral temporal en régimen de sustitución.

Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse
en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de
solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o
superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: magister malaka en 17/Feb/2022~09:31
Buenos días:

A ver si alguien me puede ayudar con este asunto.

Por el cuidado de un hijo por enfermedad grave, ¿cuánto tiempo máximo me podrían conceder para estar al cuidado de él? ¿Lo conceden en poco tiempo o hay que esperar un mes hasta que salga favorable la solicitud?

Gracias de antemano y un saludo.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 19/Feb/2022~19:02
Buenos días:

A ver si alguien me puede ayudar con este asunto.

Por el cuidado de un hijo por enfermedad grave, ¿cuánto tiempo máximo me podrían conceder para estar al cuidado de él? ¿Lo conceden en poco tiempo o hay que esperar un mes hasta que salga favorable la solicitud?

Gracias de antemano y un saludo.

Yo he tramitado permisos en el mismo día. He llamado a Delegación explicando la situación y he mandado la documentación por ventanilla electrónica y, el mismo día o al siguiente, se ha concedido el permiso. Cuando hay urgencia y se tiene la documentación, es posible si se habla con la persona adecuada.

Saludos y que vaya todo bien.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: mluping en 24/Mar/2022~10:10
hola buenos días....si se pide un permiso del tipo 25 "Permisos particulares sin retribución" por duración de 2 meses.....mis dudas son las siguientes(veo que hay opinión personal de experiencia en dirección de centros):

1.¿tiene que emitir un informe favorable la dirección?¿obligatorio?...al ser de dos meses,y con un tiempo de antelación de 15 días,hay tiempo para organizar y demás....aún así es un documento obligatorio por la dirección del centro?

2.En caso de que la dirección emita un informe desfavorable....pone en la circular de los Permisos que se intentará motivar....¿cómo se motiva a que tu director/a mande un informe favorable a que te pidas sin sueldo dos meses de tu trabajo?

3.Al relllenar el anexo I, se marca el tipo de permiso y no hay opción a exponer nada....y según mi sindicato,ni tienes que ponerlo en ningún sitio y si simplemente se dan razones particulares sin entrar en detalle en la conversación con la dirección....¿puede ser motivo para "mandar un informe desfavorable"?

Mil gracias y un saludo



Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 24/Mar/2022~21:08
hola buenos días....si se pide un permiso del tipo 25 "Permisos particulares sin retribución" por duración de 2 meses.....mis dudas son las siguientes(veo que hay opinión personal de experiencia en dirección de centros):

1.¿tiene que emitir un informe favorable la dirección?¿obligatorio?...al ser de dos meses,y con un tiempo de antelación de 15 días,hay tiempo para organizar y demás....aún así es un documento obligatorio por la dirección del centro?

2.En caso de que la dirección emita un informe desfavorable....pone en la circular de los Permisos que se intentará motivar....¿cómo se motiva a que tu director/a mande un informe favorable a que te pidas sin sueldo dos meses de tu trabajo?

3.Al relllenar el anexo I, se marca el tipo de permiso y no hay opción a exponer nada....y según mi sindicato,ni tienes que ponerlo en ningún sitio y si simplemente se dan razones particulares sin entrar en detalle en la conversación con la dirección....¿puede ser motivo para "mandar un informe desfavorable"?

Mil gracias y un saludo



El informe favorable, hasta donde yo sé, se refiere a que tu ausencia puede ser suplida con los recursos propios del centro.
Nunca me he visto en tu situación, pero, evidentemente, una baja de dos meses es difícil de gestionar sin una sustitución. En ese caso, hablaría con personal para ver qué opciones hay y, en todo caso, emitiría informe favorable pidiendo un sustituto.

Como bien dices, al ser "asuntos particulares", no tienen que dar explicaciones para pedirlo.

Siento no poder resolver todas tus dudas, lo mejor es que lo consultes con la dirección para que haga los trámites necesarios.

Saludos y suerte.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: mluping en 24/Mar/2022~21:27
hola buenos días....si se pide un permiso del tipo 25 "Permisos particulares sin retribución" por duración de 2 meses.....mis dudas son las siguientes(veo que hay opinión personal de experiencia en dirección de centros):

1.¿tiene que emitir un informe favorable la dirección?¿obligatorio?...al ser de dos meses,y con un tiempo de antelación de 15 días,hay tiempo para organizar y demás....aún así es un documento obligatorio por la dirección del centro?

2.En caso de que la dirección emita un informe desfavorable....pone en la circular de los Permisos que se intentará motivar....¿cómo se motiva a que tu director/a mande un informe favorable a que te pidas sin sueldo dos meses de tu trabajo?

3.Al relllenar el anexo I, se marca el tipo de permiso y no hay opción a exponer nada....y según mi sindicato,ni tienes que ponerlo en ningún sitio y si simplemente se dan razones particulares sin entrar en detalle en la conversación con la dirección....¿puede ser motivo para "mandar un informe desfavorable"?

Mil gracias y un saludo



El informe favorable, hasta donde yo sé, se refiere a que tu ausencia puede ser suplida con los recursos propios del centro.
Nunca me he visto en tu situación, pero, evidentemente, una baja de dos meses es difícil de gestionar sin una sustitución. En ese caso, hablaría con personal para ver qué opciones hay y, en todo caso, emitiría informe favorable pidiendo un sustituto.

Como bien dices, al ser "asuntos particulares", no tienen que dar explicaciones para pedirlo.

Siento no poder resolver todas tus dudas, lo mejor es que lo consultes con la dirección para que haga los trámites necesarios.

Saludos y suerte.

Muchísimas gracias, por supuesto que en gran parte,las has resuelto u orientado. En este caso, nunca mejor dicho....se aplicaría la máxima de...."Hablando se entiende la gente"


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: ohm en 15/May/2022~18:48
y sabéis cuanto descuenta del sueldo un día de permiso sin retribución?
gracias!


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 15/May/2022~20:00
y sabéis cuanto descuenta del sueldo un día de permiso sin retribución?
gracias!

Pues depende de los complementos que cobres. Entre 80 y 100 puede ir la cosa.
Saludos.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: ohm en 16/May/2022~18:07
Muchas gracias por la información!


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: CristyRS en 17/May/2022~14:58
Hola a tod@s!
Soy maestra interina con vacante. Necesito solicitar un día sin retribución y al preguntar a la dirección de mi centro, me han dicho que sólo puedo solicitarlo durante los períodos en los que no estamos con niños (primeros de septiembre y finales de junio).
Yo he estado buscando por todos lados dónde se especifica eso, pero no lo veo reflejado en la normativa. ¿Sabéis si tienen razón o se han confundido con algún otro permiso?

Gracias de antemano.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: SonrisaD en 17/May/2022~16:23
Hola a tod@s!
Soy maestra interina con vacante. Necesito solicitar un día sin retribución y al preguntar a la dirección de mi centro, me han dicho que sólo puedo solicitarlo durante los períodos en los que no estamos con niños (primeros de septiembre y finales de junio).
Yo he estado buscando por todos lados dónde se especifica eso, pero no lo veo reflejado en la normativa. ¿Sabéis si tienen razón o se han confundido con algún otro permiso?


Gracias de antemano.

Sí tienes permiso, mírate la circular de permisos de junio del año pasado.


Título: Re: permiso por asuntos particulares sin retribución
Publicado por: tb en 17/May/2022~16:52
Hola a tod@s!
Soy maestra interina con vacante. Necesito solicitar un día sin retribución y al preguntar a la dirección de mi centro, me han dicho que sólo puedo solicitarlo durante los períodos en los que no estamos con niños (primeros de septiembre y finales de junio).
Yo he estado buscando por todos lados dónde se especifica eso, pero no lo veo reflejado en la normativa. ¿Sabéis si tienen razón o se han confundido con algún otro permiso?

Gracias de antemano.

Si tienes vacante, sí puedes solicitar el permiso.
Lo que te han comentado en Dirección es un permiso CON retribución. Son dos cosas diferentes.

La circular lo dice claramente: "Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado."

Lee la circular, rellena el anexo y explícalo en dirección. La dirección debe tramitar el permiso (porque lo conceden en Delegación) junto con un informe favorable en el que diga que el centro puede asumir tu falta en el periodo solicitado.

Si solo pides un día, solo te descontarán ese día. Si pides más, desde el primer día que faltes hasta el que te incorpores, si entre medias pilla el fin de semana, cuenta también como días sin retribución.

Saludos.