Os copio la legislación
10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos
por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no
lectivos del referido calendario escolar.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o
responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días
en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo
de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del
servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente
curso académico.
Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios
educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan
programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación
del curso académico.
proporcional al período trabajado en el correspondiente
curso académico..... y como sabemos cuanto pertenece por tiempo trabajado??